Si estás afiliado al sistema de AFP, puedes cambiar de AFP mediante una Orden de Traspaso Irrevocable. La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado.

¿En qué consiste el traspaso de AFP?

Es el procedimiento por el cual se traspasan los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además tiene Cuenta de Indemnización se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP.

Asimismo, puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.

¿Quiénes pueden suscribir un traspaso?

  • Los trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
  • Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
  • Los trabajadores que sólo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
  • Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.

¿Puedo suscribir una Orden de Traspaso si inicié los trámites para pensionarme?

No mientras te encuentres en trámite de pensión. Sólo podrás suscribir una Orden de Traspaso cuando te encuentres percibiendo el pago de la pensión definitiva.

Si has cumplido la edad legal para pensionarte pero que no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.

¿Puede hacer un traspaso un afiliado que solicitó su desafiliación al sistema?

Evidentemente no, pues está en proceso la resolución de la solicitud de desafiliación. Si la resolución rechaza la solicitud, puedes suscribir una Orden de Traspaso, dado que continúas en la AFP.

¿Cómo se efectúa el traspaso?

Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. Simultáneamente, con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes suscribir los formularios: Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Además, debes suscribir un documento adicional denominado: “Declaración Jurada”. Previo al proceso de la suscripción de la Orden de Traspaso, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.

¿Se puede suscribir un traspaso a través de Internet?

Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando al sitio web de Cuprum en el menú: “Cámbiese a Cuprum”. Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador, debes indicar la clave de seguridad adicional que tienes en tu actual AFP.

¿Qué pasa si hay un reclamo normativo y deseo traspasar mis cuentas a otra AFP?

No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multi afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir una Orden de Traspaso. De lo contrario, el traspaso no será válido.

¿Qué se necesita para suscribir una Orden de Traspaso?

Se requiere tu Cédula de Identidad vigente de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación. Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador.

La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de AFP Cuprum. Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de AFP Cuprum, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro.

Información a considerar en el proceso de Traspaso

El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable, es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP. Esta Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (como por ejemplo: la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP). Este formulario también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.

El rechazo de la Orden de Traspaso o su aceptación, y la fecha a contar de la cual estará incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.

¿Pueden las AFP cobrar comisiones al efectuar un traspaso?

No. Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas.

¿Cuándo puedo volver a suscribir una Orden de Traspaso?

Sólo puedes hacerlo a contar del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.

¿Cómo afecta el traspaso a los retiros de las cuentas?

El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos. Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir sus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.

¿En qué plazos se efectúa el traspaso de la AFP?

Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos. La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP. Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.

La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso. Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso.

La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.

El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes).

Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos. Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.

¿Qué son los Multifondos?

Existen 5 fondos de pensión distintos entre los cuales puedes elegir invertir tus ahorros previsionales, y por eso el sistema se conoce como Multifondos. La existencia de 5 fondos funciona desde el 01/08/2002. El principal objetivo de éstos es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrás.

Cada fondo tiene características diferentes que se relacionan con el nivel de riesgo y tu plazo de inversión (Edad pensión-Edad actual), para que puedas elegir el fondo que más se adapta a tu perfil de inversión.

¿Cómo se diferencian los tipos de fondo?

Los Multifondos se diferencian en la proporción invertida en instrumentos de Renta Fija (por ejemplo: depósitos a plazo) y Renta Variable (por ejemplo: acciones de empresas). Esta proporción puede ir desde un 5% invertido en Renta Variable (Fondo E) hasta llegar a un 80 % en Renta Variable (Fondo A). Entre mayor sea la inversión en Renta Variable, más riesgoso es el fondo y se espera una rentabilidad mayor al largo plazo.

Puedes distribuir tus ahorros hasta en 2 de los 5 fondos en la forma que desees (ejemplo: 50% en Fondo B, 50% en Fondo C).

¿Cómo elegir un fondo?

Al existir 5 fondos puedes elegir el que más te convenga según tus características personales. Algunas de los factores a tomar en cuenta son: edad, otras fuentes de ingreso que puedas tener al momento de pensionarte y tolerancia al riesgo.

Por ejemplo, si eres joven puede ser aconsejable elegir un fondo con más Renta Variable (como el Fondo A) sobre todo si esperas tener otros ingresos aparte de tu pensión.

¿Puede el afiliado elegir cualquier tipo de fondo?

Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad pueden optar por cualquiera de los 5 tipos de fondos de pensiones. Sin embargo, puedes distribuir hasta en 2 de los 5 fondos en la forma que desees.

Para esta cuenta los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su Cuenta Obligatoria, Cuenta de Afiliado Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización no pueden optar por el Fondo A.

¿Es posible tener recursos en distintos tipos de fondo?

Sí. Los saldos correspondientes a cada una de las cuentas que mantienes en tu AFP (saldos por Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos) pueden ser invertidos en distintos tipos de fondos.

¿Qué pasa si el afiliado no elige fondo?

Si ya estabas afiliado a una AFP antes de iniciarse en el sistema de Multifondos (octubre de 2002) y no seleccionaste un fondo específico, tus ahorros fueron asignados al fondo que te correspondía de acuerdo a tu edad.

¿Qué comisiones puede cobrar la AFP por la administración de los distintos tipos de fondo?

La normativa faculta a las AFP a cobrar una comisión a todos los afiliados que efectúen más de 2 cambios de fondo en un año calendario por cada cuenta personal. Sin embargo, AFP Cuprum no cobra comisión por este concepto.

¿Cómo traspasarse de un fondo a otro en la AFP?

Para realizar traspasos entre fondos debes suscribir el formulario: “Cambio de Fondo de Pensiones”, que puedes solicitar en una de nuestras sucursales. También puedes cambiarte de fondo a través de internet, ingresando a los servicios en línea de www.cuprum.cl con tu Clave de Acceso y la Clave de Seguridad adicional para realizar este tipo de transacciones.

¿Qué tipo de operaciones puedes efectuar con tus fondos?

  • Distribución de Saldo: Corresponde a un convenio a través del cual instruyes a la AFP para distribuir los saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotización voluntaria, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario que mantengas entre 2 tipos de fondos.
  • Traspasos Futuros: Corresponde al convenio a través del cual instruyes a la AFP para que (en una o más fechas futuras predeterminadas) traspase algunos de tus saldos de cotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro de indemnización o depósitos de ahorro voluntario, que mantenga en ésta, de un fondo a otro.
  • Ajuste Periódico, o Mantención de distribución de Fondos en el tiempo: Es la opción que ofrecemos, de modo que se ajusten mensualmente los saldos en una de tus cuentas, esto con el propósito de mantener la proporción inicial de distribución elegida.
  • Fondo(s) Recaudador(es) o Fondo(s) Futuros Aportes: Es la elección del fondo (o los fondos) que puedes elegir para el ingreso de tus nuevas cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos convenidos, Cuenta 2 o APVC, diversificando así el riesgo de tu inversión. El o los fondos elegidos recaudarán según el porcentaje que determines por ese servicio.

Trámites en línea

Realiza tus trámites en línea sin la necesidad de tener que ir a una de nuestras sucursales:

  • Solicitud de pensión por edad legal en línea.
  • Solicitud de pensión por edad legal por videollamada.
  • Solicitud pago cuota mortuoria.
  • Acreditación alumno regular.
  • Mandato para pago pensión.
  • Solicitud pensión de sobrevivencia.
  • Ingreso solicitud de herencia.
  • Solicitud pago de herencia.
  • Cambio vía de pago pensión de sobrevivencia.
  • Solicitud pago honorarios asesores.
  • Solicitud de Suscripción APV Colectivo.

Modalidades de Pensión: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia

Existen varias alternativas a las que puedes optar para pensionarte. A continuación, un comparativo de las dos principales modalidades de pensión:

Característica Retiro Programado Renta Vitalicia
Propiedad de los ahorros Sigues siendo dueño de tus ahorros por lo que sigues obteniendo rentabilidad de los multifondos Los ahorros pasan a ser de la Compañía de Seguros
Monto de Pensión Es variable y se recalcula cada año Es fijo y en UF, no puede ser menor a 3 UF
Beneficiarios y Herencia Los ahorros mantenidos en la AFP serán destinados a la pensión de tus beneficiarios. En caso de que no existan beneficiarios, los ahorros pasan a constituir herencia en su totalidad. Se puede garantizar una pensión para beneficiarios por un período de tiempo, sin embargo los ahorros no se heredan.
Cambio de Modalidad de Pensión Puedes cambiar la modalidad de pensión cuando quieras Una vez tomada esta modalidad, no puedes cambiar de decisión
Costos Es claro y conocido, comisión Cuprum, 1,25% pensión mensual. Si optas por usar un asesor previsional, externo, el costo asociado puede ser de hasta 1,2% del saldo destinado a pensión con un tope de 36 UF. Existe un costo implícito dentro del cálculo de la Renta Vitalicia. Si optas por usar un asesor previsional externo el costo asociado puede ser de hasta un 1,5% del saldo destinado a pensión con un tope de 60 UF.
Excedente de libre disposición Se podrá solicitar y recalcular cuando se necesite, cumpliendo con los requisitos normados. Solo se podrá retirar al momento de optar por Renta Vitalicia.

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