¿La pensión de alimentos es reajustable? ¿En qué consiste? ¿Cada cuánto tiempo se debe reajustar? ¿Cómo se solicita el reajuste? ¿Cómo se solicita la conversión de la pensión a UTM? En este artículo, resolveremos tus dudas sobre cómo calcular el aumento de la pensión alimenticia, un tema crucial para garantizar el bienestar de los hijos.
¿Qué es la Reajustabilidad de la Pensión Alimenticia?
La reajustabilidad consiste en ajustar el monto de la pensión alimenticia para que no pierda su poder adquisitivo con el tiempo. Es decir, que con el valor de la pensión de alimentos se pueda comprar en el futuro aproximadamente lo mismo que cuando fue fijada. Todos sabemos que con el paso del tiempo las cosas van subiendo de precio, la idea es que con el monto de la pensión siempre se puedan comprar las mismas cosas, por lo que la pensión irá subiendo conforme sube todo lo demás.
La forma habitual de pagar los alimentos es en dinero. Si la pensión no fuera reajustada y fuera un monto fijo, el dinero se desvalorizaría y cada vez se podría comprar menos con la misma cantidad de dinero, pues las cosas, como ya dijimos, tienden a subir de precio.
Es crucial aclarar que el reajuste se aplica siempre, se solicite al tribunal o no. Si no se paga la pensión reajustada, este monto se acumulará como deuda en contra del que paga los alimentos. Esto lo explicaremos con más detalle al final de este artículo.
¿Cuál es el Reajuste que se Aplica a mi Pensión de Alimentos?
Como primer punto, nos gustaría aclarar que todas las pensiones se reajustan, absolutamente todas. El reajuste que se aplique a su pensión es el que se fijó en la sentencia del tribunal que la fijó o la que se estableció en la mediación o transacción de común acuerdo.
Actualmente todas las pensiones se fijan en U.T.M. ¿Qué es la U.T.M? La UTM se refiere a la «Unidad Tributaria Mensual». Es una medida económica utilizada en el país para diversos propósitos, pero en el caso que no interesa, sirve para calcular como se va reajustando la pensión. Esta medida sube todos los meses según vayan subiendo los bienes y servicios en el país y junto con ella sube la pensión alimenticia.
Si su pensión no está fijada en U.T.M. es conveniente que solicite la conversión al tribunal de familia.
Aunque actualmente , desde noviembre del 2021, todas las pensiones se fijan en U.T.M. como ya fue explicado, hay muchas pensiones que fueron fijadas antes que cambiara la ley y tienen otro tipo de reajuste.
Los tipos de reajuste que existían antes que fuera modificada la ley eran principalmente 3:
- La pensión se reajustaba por I.P.C. cada 6 meses.
- La pensión se reajustaba por I.P.C una vez al año.
- La pensión consistía en un porcentaje del sueldo mínimo.
El tipo de reajuste que se le aplicaba a la pensión, es el que se haya determinado en la mediación, conciliación, transacción o sentencia donde fueron fijados los alimentos, en la actualidad , como ya dijimos, todas se reajustarán según la variación de la U.TM.
Volvemos a recomendar que si su pensión está expresada en I.P.C o porcentaje de sueldo mínimo, es conveniente que solicite su conversión a U.T.M.
¿Cómo Puedo Saber a Cuánto Está Actualmente mi Pensión?
La duda de cuánto debo pagar o recibir de pensión, es sumamente frecuente, y por lo general, ni el que recibe los alimentos, ni el que los paga, tiene claridad en el monto. Pero no es tan complicado, se lo explicaremos según como fue fijado el reajuste.
Si la Pensión fue Fijada en U.T.M
Si la pensión alimenticia está en U.T.M. simplemente hay que multiplicar el número. en que se fijó la pensión y multiplicarlo por el valor de esta misma U.T.M. en el mes que se paga.
Por ejemplo si la pensión fijada son 3,96 U.TM. y considerando que el agosto de 2023 el valor de la U.T.M. sería $ 63.199, la operación sería la siguiente: 3,96 X 63.199= 250.268 Entonces la pensión que correspondería a agosto de 2023 son $ 250.628 pesos en ese caso.
Cada vez que pague o reciba la pensión tendrá que averiguar cual es el valor de la U.T.M en el respectivo mes y posteriormente multiplicar el número en que su pensión fue fijada. Saber el valor de la U.T.M en el mes es fácil, solo tiene que buscarlo en línea.
Si la Pensión fue Fijada como Porcentaje del Sueldo Mínimo
Cuando la pensión fue fijada como porcentaje del sueldo mínimo se reajustará cuando el sueldo mínimo aumente, por lo general aumenta una vez al año y en algunos casos hasta dos veces .
Esta pensión depende del sueldo mínimo, cuando este sube, la pensión también lo hace. Del ejemplo anterior podemos darnos cuenta que la pensión alimenticia mínima por un hijo en el año 2017 era de $105.600.
¿Cómo se Solicita el Reajuste de la Pensión?
En realidad, no es que se solicite el reajuste, el reajuste se aplica siempre, lo que se solicita es el cálculo de la deuda de pensión alimenticia, que es conocida como liquidación de deuda.
En la liquidación de deuda se obtienen dos datos importantes, por una parte se sabe a cuánto está la pensión alimenticia actualmente y por otra parte que si se ha pagado menos por no considerar el reajuste cuanto sería la deuda.
Como recomendación, siempre es bueno estar asesorado profesionalmente para cualquier gestión que esté relacionado con tribunales.
¿Qué Pasa si No se Solicita el Reajuste de los Alimentos?
Si no se solicita el reajuste de la pensión, estos se siguen acumulando como deuda y cuando usted lo determine se podrá iniciar el procedimiento de cobro.
Deuda por Reajuste de Pensión Alimenticia
Ahora, ya sabemos que el reajuste siempre se está aplicando, lamentablemente existe la mala costumbre de los deudores de alimentos, de pagar exactamente la misma suma que cuando le fijaron los alimentos sin considerar reajuste alguno.
En el caso anterior, la diferencia entre pensión pagada y la pensión reajustada, se va acumulando como deuda.
Por ejemplo, si la pensión fue fijada en $ 100.000 pesos en 2015 , por decir un año, y ahora la pensión es de $ 250.000, no solo se debe la diferencia de $ 100.000 pesos por el último mes, sino que la acumulación de todos los de saldos cada mes que subió desde el 2015.
Consideraciones Adicionales sobre la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.
Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores:
- El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
- El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
- El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
- El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión. Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante.
Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo. Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.
Legislación y Normas que Regulan el Derecho de Alimentos en Chile
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente. Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000.
Con todo, debes tener también en mente que nuestros tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre. Esto mitigaría lo que dijimos anteriormente, pues si el padre es ABC1, la madre y los hijos no pueden recibir una pensión alimenticia para manterse viviendo en el quintil más bajo. Tampoco se trata de enriquecerse, pero si deben vivir mejor si el padre tiene los recursos para ello.
¿Quiénes Pueden Pedir Alimentos?
- Cónyuge: Mientra persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para si.
- Hijo o nieto: El caso más común.
- Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Hermanos: Caso más extraño, pero piensese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a tí si.
La ley regula esto fijando un orden. Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé.
¿Cuándo se Puede Solicitar la Rebaja o Cese de la Pensión Alimenticia?
Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad. En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar. El curso normal de las cosas es que cerca de los 23 o 24 años los estudios universitarios hubieren cesado. En este caso se debe presentar una demanda por cese de alimentos. Los alimentos menores no cubren estudios de magister u otros posgrados.
Cambio en cualquiera de los factores que llevaron a determinar la pensión de alimentos. Por ejemplo, que el menor gaste más, la madre gane menos o alguno de los padres quede cesante.
Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar.
Factores Clave para Determinar el Monto de la Pensión
El primer factor a considerar es cuanto gasta el menor. ¿Que tipo de gastos se consideran? prácticamente todos los necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible. ¿Cual es el límite? en realidad es un mínimo y maximo al mismo tiempo: La posición social del menor. Nuestra legislación no contempla que la «pensión alimenticia» o «pensión de alimentos» se pague en base a lo mínimo para sobrevivir, sino que a aquello para vivir modestamente dentro del status social que el menor tenía al momento de la separación de los padres. En consecuencia, dependiendo de esto en ocasiones, por ejemplo, un gasto en clases de ballet si podría considerarse gasto.
El segundo factor es determinar cuanto gana la madre. Básicamente corresponde a los ingresos mensuales y gastos. Su situación patrimonial en general. A los Juzgados de Familia de nuestro Poder Judicial, por regla general, no les gusta la postura de la madre que no trabaja porque «no puede». Si no lo hace, su abogado tendrá que tomar la mejor estrategia para afrontar el juicio. Los gastos del menor son eso: Los gastos del menor.
¿Cuál es lo Máximo que se Paga por Pensión de Alimentos?
El monto mínimo corresponde al 40% de un sueldo mínimo por un hijo. Si hay más de uno, es decir, de dos hacia arriba, el 30% de un sueldo mínimo para cada uno, mientras que el máximo corresponde al 50% de los ingresos mensuales del padre o de quien deba pagar la pensión de alimentos.
Respecto del máximo, corresponde al 50% de sus ingresos. Esto contempla la totalidad de lo pagado por concepto de Pensión de Alimentos en un sentido amplio. En consecuencia, si el padre tiene una deuda de alimentos y está tratando de ponerse al día con una cuota adicional, esta incluida dentro del 50%.
Proporción Entre Padre y Madre
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo. En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.
¿Cómo se Solicita la Pensión de Alimentos?
Si es un acuerdo de palabra, como se haya pactado. Generalmente en la entidad financiera donde la madre tenga una cuenta. Se deberá comenzar solicitando un proceso de mediación. Esto puede hacerse de manera publica o privada. Si optas por el sistema publico, con tu clave única puedes solicitarlo a través del portal de la oficina judicial virtual del Poder Judicial. Si optas por el sistema privado, solo debes buscar uno en google. Si no se llega a acuerdo o es imposible comunicarse por parte del mediador, se emitirá un certificado de mediación frustrada, lo que te permitirá pasar a presentar una demanda.
Redactada la demanda, se debe gestionar el ingreso del documento y su firma mediante el sitio web de la oficina judicial virtual del Poder Judicial con clave única y llenar el formulario que solicita la plataforma. En la audiencia preparatoria es donde suelen terminar la mayoría de los juicios de alimentos, pues se suele cerrar en un acuerdo. En caso de que no sea asi, se preparará las segunda audiencia indicando los medios de prueba para probar las alegaciones.
¿Qué Más Considera el Juez Para Fijar la Pensión?
Uno de los factores importante para calcular el monto de una pensión alimenticia es saber cuáles son los ingresos del demandado, en palabras simples, cuánto gana.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión de Alimentos
La ley establece los montos mínimos y máximos que puede fijar el juez como pensión de alimentos. Así, se presume que el alimentante (que es quien debe los alimentos) tiene los medios para otorgarlos. Por ello, el monto mínimo de la pensión de una pensión alimenticia no puede ser inferior a un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, tratándose de un niño. Si son dos o más, este monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
Veamos los siguientes ejemplos:
- Roberto es demandado de alimentos por la madre de su hijo Gabriel, sin embargo no es posible demostrar cuál es el ingreso de Roberto, ya que éste indica encontrarse cesante y no existe información en Servicio de Impuestos Internos ni está afiliado a una AFP. Como vimos, esto no significa que Roberto no deba pagar pensión alimenticia, si no que el Tribunal realizará el siguiente cálculo a fin de determinar el monto de la pensión: Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000, un sólo hijo (Gabriel) => 40% de $210.000 = $84.000. Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $84.000 de pensión alimenticia para la manutención de su hijo Gabriel.
- Si Roberto tuviera dos hijos, Gabriel y Rocío, el mínimo de la pensión alimenticia es el 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional por cada niño, es decir: Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000, dos hijos (Gabriel y Rocío) => 30% de $210.000 = $63.000 por cada uno => $63.000 X 2 = $126.000. Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $126.000 de pensión alimenticia para la manutención de sus hijos Gabriel y Rocío.
No obstante, en la práctica encontramos que existen padres que pagan pensiones alimenticias muy por debajo de estos montos ¿Por qué ocurre esto? Esto pasa porque la propia ley se pone en el caso que el alimentante no tenga los medios suficientes para pagar los montos mínimos así calculados, permitiendo que el juez rebaje prudencialmente la pensión cuando el padre así lo justifique y demuestre.
Además, la ley establece el monto máximo de la pensión de alimentos al que puede ser condenado el alimentante, el cual corresponde a un 50% de sus rentas. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si Roberto ganara en total $350.000 no puede el juez fijar una pensión alimenticia mayor de $175.000 (50% de $350.000).
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La ley también ha regulado este tema, disponiendo que, si la pensión alimenticia no se ha fijado en un porcentaje de la renta del alimentante, en ingresos mínimos o en algún otro valor reajustable, es decir, se trate de una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que experimente el IPC. Vale decir, la pensión alimenticia es esencialmente reajustable.
Es muy importante tener en cuenta que la reajustabilidad de la pensión alimenticia no opera en forma automática, sino que debe ser solicitada al Tribunal. Será, entonces, el Tribunal respectivo el que ordenará reliquidar la pensión alimenticia a solicitud de la persona que la recibe.
Lo más común es que sea fijada en ingresos mínimos o en un porcentaje de ellos, por lo que la variación de éste implicará el reajuste de la pensión. Por ejemplo, si en los casos supuestos más arriba, el Ingreso Mínimo Remuneracional varía y sube de $210.000 a $250.000, Roberto deberá pagar, en el primer caso, a su hijo Gabriel una pensión alimenticia reajustada de $100.000 (recordemos que antes era de $84.000) y en el segundo caso, a sus hijos Gabriel y Rocío, una pensión de alimentos reajustada de $150.000 (recordemos que antes era de $126.000).
Importancia de Solicitar el Reajuste de la Pensión Alimenticia
Dado que la pensión de alimentos no se reajusta automáticamente, sino que es necesario solicitarla al Tribunal, para que se realicen los cálculos matemáticos que determinarán la nueva pensión, las pensiones pagadas sin reajuste, por no haberse realizado este trámite, se entienden pagadas correctamente, perdiéndose el reajuste debido, ya que éste no será posible cobrarlo posteriormente al alimentante.
Por otro lado, si el Tribunal ha reliquidado la pensión y el alimentante no paga la pensión de alimentos reajustada, se pueden ejercer todas las medidas de apremio en su contra por el saldo impago, ya que se entiende incumplida la obligación de dar alimentos, toda vez que ésta sólo se entiende cumplida cuando su pago es íntegro y oportuno.
Por último, está la razón más evidente de todas, que precisamente justifica el reajuste en sí mismo, y es que el costo de la vida tiende a subir (costo de los alimentos, de la locomoción, etc.), por lo que el monto de una pensión alimenticia fijada dos años atrás, probablemente ya no sea suficiente para cubrir las necesidades del alimentario hoy en día.
Ejemplo de Cálculo de Pensión Alimenticia Basado en la UTM
Para ilustrar mejor cómo se calcula la pensión alimenticia utilizando la UTM, veamos un ejemplo práctico:
Datos:
- Pensión fijada: 5 UTM
- Valor de la UTM en Enero 2024: $64.000 (aproximado)
Cálculo:
Pensión en pesos = 5 UTM * $64.000 = $320.000
Por lo tanto, la pensión alimenticia para Enero de 2024 sería de $320.000.
Variación Mensual:
Es importante recordar que el valor de la UTM cambia mensualmente, por lo que este cálculo debe repetirse cada mes para determinar el monto exacto a pagar o recibir.
Este ejemplo muestra cómo un cambio en el valor de la UTM afecta directamente el monto de la pensión, asegurando que el poder adquisitivo de la misma se mantenga a lo largo del tiempo.
Tabla Resumen de Factores y Cálculos
| Factor | Descripción | Impacto en el Cálculo |
|---|---|---|
| Necesidades del Hijo | Alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario, etc. | A mayor necesidad, mayor será el monto de la pensión. |
| Ingresos del Alimentante | Sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, etc. | La pensión no puede exceder el 50% de los ingresos del alimentante. |
| Capacidad de Pago del Alimentante | Deudas, gastos fijos, etc. | Puede influir en la determinación del monto final de la pensión. |
| Valor de la UTM | Unidad Tributaria Mensual, ajustada mensualmente. | La pensión fijada en UTM se multiplica por el valor actual de la UTM. |
| Ingreso Mínimo Remuneracional | Base para el cálculo mínimo de la pensión. | La pensión no puede ser inferior al 40% del IMR por un hijo. |
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