A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Uno de los errores más comunes es cómo se calcula el pago de remuneraciones en caso de inasistencia al trabajo. No importa si el mes tiene 31 o, en caso de febrero, que tiene 28.
Para abordar estas situaciones y evitar problemas, es crucial entender cómo corregir estos errores y cumplir con la normativa vigente.
Rentas Pagadas con Retraso y Reliquidación (Código 2113)
¿Cómo se informarán las rentas pagadas con retraso y que se deben reliquidar? En esto pueden estar bonos anuales o gratificación, que se pagan incluso al año siguiente del devengo. Hay dudas cómo se deberá proceder con la rectificación del cód. 2113.
Por ejemplo, si una gratificación anual correspondiente a los doce meses del año 2021 es pagada en marzo de 2022, al momento de declararse el LRE de marzo 2022, debe ingresarse en el cód. 2113 de diciembre de 2021 la cuota que corresponde a dicho mes y los 11 restantes cuotas deben ingresarse en el cod.
Respecto de Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes (código 2113). En este campo se debe ingresar el monto devengado y pagado en el mes por remuneraciones que tienen el carácter de variables o esporádicas, y que no están comprendidas en otros campos.
Como pueden ver, siempre la DT asume que toda reliquidación se produce incluyendo el último período mensual como parte del devengo, lo que, en el caso de los bonos anuales pagados al año siguiente y las gratificaciones, ello no ocurre, ya que se liquidan en marzo o en abril del año siguiente y el período de devengo es durante todo el año anterior.
Esto implicaría que se está desconociendo que el período de pago no participa en el devengo y, además, hay un tema relevante con la forma de cálculo, ya que para efectos tributarios no es nominal el proceso de reliquidación, sino que hay que deflactar por el valor de la UTM, cosa que la DT aún no quieren normar o entender (art.
Diferencias de Cotizaciones por Reliquidaciones
Al revisar las instrucciones de la de carga datos se presentan dudas para identificar donde irán las diferencias de cotizaciones por reliquidaciones. No hay una columna o concepto específico, ya que no se pagan mes a mes, sino que son un valor calculado que se paga en el momento de la reliquidación.
Ejemplo: Se pagó en enero 2021 correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, lo que generó una diferencia de cotizaciones por $20 por cada mes reliquidado.
Ejemplo: Un trabajador percibe cada tres meses un bono en función de su desempeño trimestral.
Remuneraciones Asignadas a Dueños, Socios o Accionistas
Las remuneraciones asignadas a los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa, tributariamente son rentas del art.
El sueldo empresarial que se asignen los accionistas o socios, en el entendido de que no constituye remuneración, no debe ser informado a través del LRE. Un tema que seguirá en duda, ya que es el LRE el que refleja el total de gastos asociados al pago de remuneraciones y como tal las asignaciones que son legalmente asignadas como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, deberían ser parte de ese registro, pero la DT indica que no.
Ello ameritará una consulta al SII, para que se pongan de acuerdo, considerando que la obligación de retener seguirá en la empresa por todas las asignaciones pagadas a los dueños que laboren en ella, por la aplicación de las normas del art.
Administración de Representantes Laborales
La administración de los representantes laborales es de plena elección del empleador, por lo tanto, este podría designar la cantidad de representantes que desee. Sin embargo, los representantes laborales tendrán acceso a todos los trámites que se hayan cargado en la plataforma, y no se podrá limitar la visualización de éstos.
Indemnizaciones Pagadas en Finiquitos
La estructura del Libro de Remuneraciones ya contempla las columnas necesarias para ingresar las indemnizaciones pagadas en los finiquitos (ver índice del Suplemento de Libro de Remuneraciones Letra B Haberes (Cód 2xxx), subletra c.Haberes no imponibles y no tributables (Cód 23xx).
Aquí se generarán temas irreconciliables entre lo laboral, donde el ingreso por indemnización no es remuneración, mientras que en muchos casos se generarán ingresos afectos a impuesto que pueden ser reliquidados en los últimos 12 meses de vigencia del contrato (art. 46 de la Ley de la Renta).
Esto se da cuando el pago de indemnizaciones (obligatorias o voluntarias) supera el valor de un mes por año en base al promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos 24 meses de vigencia del contrato finiquitado (art.
Rectificación del LRE
Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración. La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, por lo que no es posible señalar con exactitud el mes en que su uso pasará a ser obligatorio.
Otros Errores Comunes
Sea cual sea la inasistencia, lo primero que debes tener en cuenta es el valor diario del trabajo de la persona en cuestión. En este caso el colaborador se ausenta por alguna enfermedad física o sicológica, se debe pagar remuneración según días trabajados. Quiere decir que el trabajador ingresó a la empresa a mediados de mes. El pago de su remuneración se considerará según días trabajados. Aquí se le descontará a la persona el día o días de ausencia que tuvo en su trabajo.
Las horas extra varían según las horas semanales contractuales de la persona. Por ende, el valor de tu hora extra será distinto y dependerá de las horas semanales trabajadas según contrato.
La Ley Sanna va a cargo del empleador y se paga junto con el porcentaje del pago de la mutual. Pero... ¡Ojo! El no pagar la mutual, no significa que tampoco se deje de pagar la Ley Sanna. Esta última debe pagarse siempre.
El pago del seguro de cesantía varía según el tipo de contrato de trabajo. En el caso de ser contrato indefinido, el 2,4% se paga por parte del empleador y un 0,6% por parte del trabajador. El periodo máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.
El plan de salud es un gran tema al pagar las remuneraciones, en especial cuando el colaborador ingresa a mediados de mes. De acuerdo a lo instruido en el Ord. N 3994 por la Superintendencia de Salud, el empleador tiene la obligación legal de pagar la totalidad del plan de salud independiente si trabajó o no durante todo el mes.
Otro error que también sucede mucho en el pago de remuneraciones, es que el pago del plan de salud se basa en montos variables como UF o UTM, la cual va cambiando día a día. Uno de los principales errores es que al pagar, los montos variables quedan fijos, no se actualizan, arrojan un error en el cálculo y por ende, se pagan mal las remuneraciones.
Delegar la Liquidación de Sueldo
Un error en las liquidaciones de sueldo puede traer consecuencias serias como multas, conflictos con los trabajadores y pérdida de tiempo. Además, corregir esos errores no solo implica más trabajo, sino también posibles sanciones o pagos adicionales 😓.
Delegar esta tarea a un contador garantiza que el proceso se haga de manera correcta y eficiente ✅. Con herramientas como softwares especializados en contabilidad, puede calcular las liquidaciones de sueldo sin errores y asegurarse de que todo esté en orden con la normativa vigente. Así, puedes dedicarte a lo más importante, que es hacer crecer tu negocio 🥳.
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