La Seguridad Social es un derecho fundamental. El Estado chileno se encarga de garantizar el acceso a la asistencia médica y proteger a las personas en situaciones de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales o pérdida del sostén del hogar, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

El Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile se compone de tres pilares que operan de manera coordinada e interrelacionada:

  • Contributivo u Obligatorio: Administrado por las AFP, donde los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, que se deposita en una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
  • Voluntario: Permite a los trabajadores realizar un aporte adicional al obligatorio para incrementar su ahorro previsional, con beneficios estatales.
  • Solidario: Diseñado para evitar la pobreza en la vejez, proporcionando financiamiento estatal a quienes se encuentran en el 90% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellos con nula o escasa participación en el sistema. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios comienzan a los 65 años.

Beneficios del Pilar Solidario

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.

¿Cómo Funciona la Afiliación a una AFP?

La afiliación es la relación jurídica que se establece entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema. Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.

Requisitos para la Afiliación

  • Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores.
  • Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada.
  • Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.
  • Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.

El Rol de las AFP en el Sistema Privado de Pensiones

Es fundamental entender que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) funcionan a través de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). A esta cuenta, que está a tu nombre y apellido, ingresan tus aportes y la rentabilidad que genera tu AFP para que tu fondo crezca a lo largo del tiempo. Estas cuentas llevan tu nombre y apellido; además, generan rentabilidad, haciendo crecer tu dinero para que goces de una mejor pensión durante tu vejez.

En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual.

Rentabilidad del SPP

De hecho, durante los últimos 31 años, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) ha generado una rentabilidad nominal promedio de 10% anual para los afiliados. En 31 años de existencia, las AFP han generado una rentabilidad nominal promedio de 10% anual para los afiliados.

¿Cómo Aportar a tu AFP?

En el SPP realizarás aportes mensuales para ir ahorrando para tu jubilación. Si trabajas en planilla, cada mes aportarás un porcentaje de tu sueldo, que irá a la cuenta para tu pensión. Si trabajas en planilla, tu empleador realizará este proceso y depositará tus aportes en tu CIC. Por otro lado, si eres un trabajador independiente, puedes aportar un porcentaje de tu ingreso mensual, siempre y cuando este sea igual o mayor al sueldo mínimo vigente (actualmente S/ 1,130). Si eres trabajador independiente, tienes dos opciones para alimentar tu fondo: puedes hacer tu aporte vía AFPnet o a través del débito automático.

Recuerda que, si empiezas a trabajar por primera vez en planilla y eliges el SPP, tu empleador será el encargado de hacer la afiliación. También puedes hacerlo por tu cuenta si eres trabajador independiente.

¿Qué Sucede si Dejas de Aportar a tu AFP?

Hay varios motivos por los cuales uno dejaría de aportar a la AFP. En el caso de los trabajadores en planilla, pudieron haber perdido su empleo, o en el caso de los independientes, sencillamente porque no pudieron hacerlo. No importa la razón, no existe ningún tipo de penalidad si dejas de aportar.“La ventaja de tener una CIC es que si dejas de aportar tu dinero se mantiene ahí hasta el momento de tu jubilación y de manera segura, ya que las cuentas son intangibles. Pero no solo eso, sino que la AFP sigue generando rentabilidad para ti. Es decir, tu fondo de pensiones sigue creciendo”, señaló la Asociación de AFP (AAFP).

La clave para hacer crecer tu fondo es alimentarlo continuamente.

La desventaja, por otro lado, es sencilla. A menor cantidad de aportes, menor será tu fondo de pensiones para tu jubilación.

Seguridad de los Fondos

Por último, es importante recordar que los fondos de los afiliados están siempre seguros, ya que las CIC son intangibles e inembargables; es decir, no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención o cualquier otra afectación. Finalmente, es importante recordar que los fondos de los afiliados siempre están seguros, debido a que las CIC son intangibles e inembargables.

Beneficios del Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.

  • Pensión de Vejez: El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres.
  • Pensión de Invalidez: La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.
  • Pensión de Sobrevivencia: Se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Pensión

  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
  • Retiros programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
  • Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.

Administración del Sistema y Fondos de Pensiones

Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.

El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos.

Tabla Resumen del Sistema de Pensiones en Chile

Pilar Descripción Administración Financiamiento
Contributivo u Obligatorio Aporte mensual del 10% de la remuneración imponible AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) Aportes de los trabajadores
Voluntario Aporte adicional para aumentar el ahorro previsional AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) Aportes voluntarios de los trabajadores
Solidario Beneficios para el 60% más vulnerable de la población Estado Impuestos generales de la nación

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