El Seguro de Cesantía (SC) fue creado en 2002 como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile. Su objetivo es evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que los pueda conducir a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias.

Los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados/as automáticamente a este Seguro.

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a). Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones para luego declararlas y pagarlas mensualmente.

Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

¿Quiénes pueden afiliarse voluntariamente?

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

¿Cómo retirar el dinero del Seguro de Cesantía?

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual.

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Si cumple con los requisitos, solicite su Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados. Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
  • Quiebra del empleador (Art. 159 N°7).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley. Es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as) de AFC Chile. El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario:

  • Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía.

Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Bolsa Nacional de Empleo (BNE)

Bolsa Nacional de Empleo (BNE): debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.

Información Adicional

Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. Se descontará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.

La Ley sobre el seguro obligatorio de cesantía establece la creación de una Comisión de Usuarios. El DS. N° 49, del 2001, reglamenta el funcionamiento de dicha Comisión.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

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