Las Comisiones Médicas, dependientes de la Superintendencia de Pensiones, desempeñan un rol crucial en el Sistema de Pensiones chileno. Estas comisiones se encargan de evaluar y calificar el grado de invalidez de los afiliados al sistema, así como de otros beneficiarios.
Objetivos y Funciones Principales
El objetivo principal de las Comisiones Médicas es determinar si a los afiliados al Sistema de Pensiones les asiste el derecho a pensión por invalidez. Esto incluye:
- Evaluar y calificar el grado de invalidez de los afiliados al Sistema de Pensiones (D.L. N° 3.500 de 1980).
- Determinar si les asiste el derecho a pensión por esa causa.
- Evaluar a los hijos inválidos de afiliados al Sistema, para determinar si les asiste o les asistirá el derecho a una pensión de sobrevivencia.
- Evaluar a los cotizantes del Sistema Privado de Salud, a requerimiento de las ISAPRE.
- Determinar la procedencia de autorizar licencias médicas por patologías que provoquen un estado de invalidez.
- Evaluar a los beneficiarios del Sistema Solidario de Pensiones, para determinar el derecho a Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Contexto del Cargo
La persona seleccionada se integrará a la División Comisiones Médicas y Ergonómicas de la Superintendencia de Pensiones, institución encargada de la supervisión y regulación del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente.
La persona se integrará a la Institución en calidad jurídica honorarios.
Requisitos Generales
Para ser parte de una Comisión Médica, es necesario cumplir con ciertos requisitos generales, que incluyen no estar afecto a inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Las inhabilidades comprenden:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Documentación Requerida
Los postulantes deben presentar la siguiente documentación:
- Copia de Cédula de Identidad.
- Copia de Certificado de Título Profesional, en el Tipo de documento "Certificados que acrediten nivel educacional". En caso de haber realizado estudios de pre grado en el extranjero, indicar si el titulo fue revalidado o convalidado en Chile.
- Declaración jurada Simple que acredite no estar afecto a inhabilidades (art.
- Declaración jurada Simple que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653).
- Otros.
Los documentos antes señalados se deben ingresar en al mismo Portal de Empleos Públicos, en "MI CV" en la sección "Adjuntar Archivos", adjuntando cada antecedente donde corresponda, según el tipo de documento. Los documentos deben ser adjuntados/actualizados antes de confirmar su postulación a este cargo en el Portal, pues posterior a eso no podrá adjuntarlos para esta postulación. Una vez remitida la postulación, el/la postulante no podrá ingresar al Portal, nuevos antecedentes, ni nuevas postulaciones al mismo llamado.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan.
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