El Colegio de Abogados de Chile A.G. es una organización gremial creada por el Artículo 1º del Decreto Ley N° 3.621, como sucesora legal del Colegio de Abogados.

Para todos los efectos legales, se le considerará persona jurídica de carácter nacional y generada por mandato legal. Tendrá como domicilio la provincia de Santiago, sin perjuicio de instalar sedes y realizar sus actividades en cualquier parte del territorio nacional. Su duración será indefinida y el número de sus colegiados ilimitado.

Objeto y Finalidades del Colegio de Abogados

"El Colegio de Abogados de Chile A.G." tiene por objeto promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros. Para lograr esta finalidad, el Colegio deberá, preferentemente:

  • Velar por la buena conducta profesional de sus colegiados formulando las recomendaciones que estime necesarias.
  • Prestar protección a sus colegiados.
  • Dictar para sus colegiados normas relacionadas con el honor profesional.
  • Otorgar a sus colegiados asistencia en materias de salud y bienestar.
  • Otorgar o discernir premios o recompensas a obras jurídicas que se publiquen en el país.
  • Realizar cursos, seminarios, congresos y estudios para perfeccionar el conocimiento del Derecho.
  • Velar permanentemente por la mantención del Estado de Derecho en el país y por el irrestricto respeto a los derechos humanos.
  • Proteger la plena vigencia de un efectivo y libre derecho a la defensa, cualquiera sea la autoridad o tribunal ante el cual éste se ejerza.
  • Proponer a las autoridades que corresponda, proyecto de modificaciones legales o reglamentarias y formular recomendaciones para el mejoramiento de la Administración de Justicia.
  • Representar a los colegiados que lo soliciten en los recursos o reclamaciones que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las autoridades administrativas, cuando en el ejercicio de la profesión sean objeto de abusos o malos tratos.
  • Mantener Bibliotecas Jurídicas y publicar obras y revistas que tiendan al desarrollo de los estudios jurídicos.
  • Organizar Instituciones de ahorro, asistencia, protección y ayuda mutua en beneficio de los colegiados.
  • Denunciar o deducir querella ante la Justicia Ordinaria por todo acto que llegue a conocimiento del Consejo General y que sea constitutivo del ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
  • Crear y mantener oficinas para consultas y atención jurídica de personas carentes o de escasos recursos.

De los Colegiados

Pertenecerán al Colegio, todos los abogados que, cumpliendo con los requisitos que se señalarán, ingresen a él y se inscriban en sus registros. El ingreso al "Colegio de Abogados de Chile", será un acto voluntario y personal.

Requisitos para ser Colegiado

El postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado.
  2. Obtener la aprobación de su ingreso por el Consejo General.
  3. Prestar juramento o promesa de respetar las normas estatutarias y reglamentarias del Colegio, los principios de ética y los deberes de la profesión de abogado.

Obligaciones de los Colegiados

Serán obligaciones de los colegiados:

  1. Cumplir con la función propia de la profesión de abogado de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administración y defender diligentemente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de sus clientes.
  2. Conocer y cumplir los Estatutos de la Orden y los Reglamentos que dictare el Consejo General debiendo velar por el respeto de sus disposiciones.
  3. Concurrir a las reuniones que se convoquen y cooperar al mejor éxito de la labor del Colegio. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende el Consejo General o el Presidente, en su caso, salvo excusa legítima.
  4. Pagar la cuota de incorporación cuando proceda, la cuota social ordinaria y las cuotas extraordinarias que acordare la Asamblea General.
  5. Firmar el Libro de Registro de Colegiados y dar aviso al Secretario de su cambio de domicilio y cualquier otra variación de sus datos personales que alteren la inscripción primitiva.

Derechos de los Colegiados

Serán derechos de los colegiados:

  1. Elegir las autoridades del Colegio y ser elegidos como tales, de conformidad a las normas respectivas.
  2. Solicitar del Colegio su protección en caso de atropello al ejercicio profesional.
  3. Formular, de acuerdo con el Reglamento, peticiones y pronunciamientos sobre materias de interés profesional.
  4. Gozar de todos los beneficios que, de acuerdo con estos Estatutos, sean establecidos en el Reglamento.

Pérdida de la Calidad de Socio

Los socios perderán su calidad de tal por muerte, por renuncia, por pérdida de su título de abogado o por expulsión acordada por los dos tercios de los miembros del Consejo General.

Los asociados podrán renunciar a su calidad de socios; sin embargo, no podrán hacerlo ni su renuncia será cursada mientras exista acusación o denuncia pendiente en su contra, relacionada con su conducta profesional.

Jurisdicción Disciplinaria

Los socios estarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Colegio, de acuerdo con las normas que más adelante se indican.

Las medidas disciplinarias a que se refieren estos Estatutos se establecen sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el Colegio o sus Consejeros o su Consejo pueda imponer en uso de atribuciones que les otorgue alguna Ley actualmente vigente, o que se dicte en el futuro relativa a la Ética Profesional.

Las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto los colegiados serán: amonestación verbal, censura por escrito, multa, suspensión y expulsión.

Estas medidas se aplicarán por el organismo respectivo de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida. Y podrá además ordenarse la publicidad de la sanción.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas por los Consejos Regionales respectivos, con excepción de la medida de expulsión, que sólo podrá ser aplicada por el Consejo General.

El Reglamento determinará las normas sobre audiencias, defensa, admisión de pruebas y en general, las que no correspondan a un debido procedimiento. Ninguna medida disciplinaria podrá ser aplicada sin sujeción a dichas normas.

El desistimiento o la reparación de carácter económico, no obstan al ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sin perjuicio que tales efectos, puedan aminorar el efecto de la sanción.

Cada multa no podrá ser inferior a 5 cuotas ordinarias vigentes a la fecha de la aplicación de la multa por primera vez, ni superior a dos veces el valor indicado, en caso de reincidencia.

La medida de suspensión no podrá exceder de un año. Para aplicar la medida de suspensión por más de seis meses, se requerirá de un quórum de, a lo menos, dos tercios de los Consejeros en ejercicio.

La suspensión no liberará al socio de cumplir con sus obligaciones para con el Colegio.

El Consejo General, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá decidir la expulsión de aquel colegiado que incurriere en incumplimiento grave de sus obligaciones, o realizare un hecho que fuere calificado de grave infracción a la ética profesional.

El Colegiado que fuere sancionado en virtud del Artículo anterior, podrá recurrir por vía de revisión ante el mismo Consejo para obtener que éste modifique o deje sin efecto el fallo, siempre que este recurso se funde en falta de emplazamiento, error de hecho o nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en la resolución cuya revisión se solicita. Si no concurriere alguna de estas causales se declarará improcedente el recurso.

El plazo para deducir este recurso será de 90 días contados desde la notificación del fallo recurrido.

Órganos de Administración, Ejecución y Control

El Colegio de Abogados de Chile A.G., estará estructurado de la siguiente manera:

  1. Asamblea General.
  2. Asamblea Regional.
  3. Consejo General.
  4. Consejo Regional.
  5. Comisión Nacional Revisora de Cuentas.
  6. Comisión Regional Revisora de Cuentas.

Lo anterior es sin perjuicio de los departamentos, comisiones y comités que se establecen en estos Estatutos o que se creen para su mejor funcionamiento.

Asambleas

La Asamblea es la reunión general de los colegiados convocados de acuerdo con las normas que se establecen en este Título. En ella cada colegiado tendrá derecho a voz y voto.

La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Será Ordinaria la que se convoque para los meses de Abril o Mayo de cada año, en la que el Consejo General presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un Balance del estado económico de la Corporación.

En esta Asamblea se podrá, además, por cualquiera de los colegiados, formular sugerencias u observaciones acerca de la Memoria o el Balance o proponer las medidas que estimare necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio o para el ejercicio de la profesión.

Respecto de la Memoria o el Balance la Asamblea podrá adoptar acuerdos, los que serán obligatorios para el Consejo General. Respecto de las medidas relativas a los objetivos del Colegio o al ejercicio de la profesión, los acuerdos que sobre estas materias adopte la Asamblea, tendrán el carácter de proposiciones al Consejo General.

Los acuerdos referidos precedentemente, se darán a conocer a los colegiados, por medio de su publicación en el órgano oficial del Colegio o por otro medio de publicidad que el Consejo General disponga.

La Asamblea Ordinaria se pronunciará, además, sobre el monto de las cuotas de los colegiados.

Será Asamblea Extraordinaria la que se convoque a iniciativa del Consejo General, de tres Consejos Regionales o a solicitud escrita y firmada por, a lo menos, 100 de los colegiados. En este último caso, el Presidente deberá convocar a la Asamblea dentro del plazo de 30 días hábiles de presentada la solicitud; si no lo hiciere dentro de este plazo, se entenderá ordenada la convocatoria para el vigésimo primer día siguiente hábil al vencimiento de dicho término y se procederá a la citación en la forma que se indica en el artículo siguiente.

La citación a la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará mediante dos avisos publicados en un diario de la ciudad de Santiago o, en su caso, de la ciudad sede del Consejo Regional, con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su celebración. En los avisos se indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión y el hecho de tratarse de la primera o de la segunda citación (o de ambas a la vez). En el caso de que se citare a una Asamblea Extraordinaria, se deberán también indicar los asuntos que motivaren la convocatoria.

Cuando se entienda convocada la Asamblea Extraordinaria, en el caso a que se refiere el Artículo 14º, podrán los interesados, si no lo hiciere el Presidente, efectuar la citación mediante sólo un aviso, con las indicaciones exigidas en el inciso anterior.

El quórum para sesionar en un Asamblea será de un 25% de los colegiados, en primera citación; en segunda citación, se sesionará con los que asistan. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los colegiados presentes en la reunión y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Estas citaciones deberán hacerse para días distintos. El quórum señalado anteriormente es sin perjuicio de los quórums y formalidades especiales que el D.L. 2.757 indica en las disposiciones correspondientes (Arts. 12 y 18 , Nos. 1, 32 y 35).

Los acuerdos adoptados en una Asamblea sólo podrán ser revocados por acuerdo adoptado en otra Asamblea. Si asistiere, por lo menos, igual número de colegiados que a aquella en que el acuerdo hubiere sido adoptado.

Sólo podrán ser tratados en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias, las que deberán señalarse en la Convocatoria:

  1. La reforma a los Estatutos del Colegio.
  2. La disolución de la Asociación.
  3. La afiliación o desafiliación a Federaciones o Confederaciones Nacionales, integradas por Corporaciones similares.
  4. Establecer cuotas extraordinarias de los asociados.

Los Consejos Regionales podrán citar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de los colegiados de la Región respectiva, en los términos y para los fines señalados en los artículos precedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 18º.

Asimismo, deberá el Consejo Regional citar a Asamblea Extraordinaria a requerimiento escrito de a lo menos el 10% de los colegiados de la respectiva jurisdicción. En este último caso para la convocatoria se aplicarán las normas contenidas en el Artículo 14º.

Administración del Colegio

El Colegio de Abogados A.G. , será administrado por un Consejo General residente en Santiago. No obstante, en el territorio jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones con excepción de las correspondientes a las Cortes de Santiago y San Miguel, existirán Consejos Regionales que tendrán a su cargo la dirección y funcionamiento del Colegio en sus respectivos territorios, bajo la tuición y dependencia del Consejo General. El Reglamento normará la constitución, funcionamiento y atribuciones de los Consejos Regionales.

El Consejo General se compondrá de 19 miembros y los Consejos Regionales, de. 9, 7 o 5 miembros, según lo disponga el Consejo General, en consideración al número de abogados de la respectiva Región. Estos cargos serán ejercidos en forma gratuita.

El Consejo General será elegido en votación nacional y los Consejos Regionales serán elegidos por los colegiados inscritos en sus respectivos registros.

En la Región Metropolitana, el Consejo General tendrá el carácter de Consejo Regional, para todos los efectos de estos Estatutos.

El Consejo General se integrará con los Presidentes de todos los Consejos Regionales, cuando se traten las materias señaladas en el Artículo 18º, destinadas a preparar las Asambleas Extraordinarias. Sin perjuicio de ello, dicha integración se realizará cada vez que el Consejo General así lo determine, en atención a la importancia de los asuntos en estudio, en este último caso, éstos tendrán derecho a voz en la reunión.

Los consejeros durarán 4 años en sus cargos, y se renovarán por parcialidades cada 2 años. Tratándose del Consejo General, esta renovación será de 9 y 10 miembros y en el caso de los Regionales será de 4 y 5, 4 y 3, 2 y 3, según sea su conformación. Los Consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente.

Requisitos para ser Consejero

Para ser elegido o designado Consejero se requiere:

  1. Ser chileno.
  2. Ser abogado.
  3. Haber ingresado al Colegio a lo menos un año antes de la elección o designación.
  4. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión, aplicada por el Consejo dentro de los dos años anteriores a la elección o designación.
  5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Colegio.

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