El artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede terminar producto de un caso fortuito o una fuerza mayor. Para entender completamente esta causal, es crucial analizar la definición, los elementos constitutivos y la interpretación que los tribunales han dado a estos conceptos.

Definición Legal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor

El Código Civil, en su artículo 45, define la fuerza mayor o caso fortuito como "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." Esta definición es fundamental para comprender la causal de término de contrato establecida en el Código del Trabajo.

Elementos Constitutivos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor

La doctrina y la jurisprudencia han identificado tres elementos esenciales que deben concurrir copulativamente para que se configure el caso fortuito o fuerza mayor:

  1. Inimputabilidad: El hecho debe ser generado por una causa extraña a la voluntad del deudor (en este caso, el empleador). Esto significa que el empleador no debe haber contribuido de ninguna manera a causar el hecho.
  2. Imprevisibilidad: El hecho no debe ser posible de contemplar con anterioridad a su ocurrencia. Para determinar qué es previsible, se deben analizar las circunstancias particulares que rodean la actividad en la que surgió el daño y verificar las previsiones normales que se exigirían a quien alega la fuerza mayor. La imprevisibilidad implica que en condiciones normales haya sido imposible para el agente precaverse contra él.
  3. Irresistibilidad: Se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. Consiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso, a pesar de los medios de defensa empleados para superarlo.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 9458-2017, utilizó una explicación que destaca la necesidad de la inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad.

Análisis Detallado de los Elementos

Hecho Externo

En este análisis, la exigencia de un hecho externo le da el verdadero carácter de causa extraña a la fuerza mayor. La misma se define como aquel hecho que no depende del actuar de ninguna de las partes que se encuentran vinculadas al hecho dañino: no debe ser imputable ni a quien lo causa ni a quien lo sufre.

Imprevisibilidad

Luego, que se trate de un hecho imprevisible importará que no resulte posible contemplarlo con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer qué es lo previsible en cada caso concreto, se requiere analizar las circunstancias particulares que rodean la actividad en desarrollo de la cual surgió el daño y, por consiguiente, se deben verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega la fuerza mayor.

Irresistibilidad

Finalmente, la exigencia de ser un hecho irresistible, se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. Consiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso aludido, no obstante los medios de defensa empleados para superarlo. También implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos.

Interpretación Jurisprudencial y Doctrinal

La jurisprudencia mayoritaria ha configurado esta causal como una circunstancia completamente ajena a la voluntad del empleador, imprevisible e irresistible, que le impide absolutamente seguir proporcionando el trabajo pactado y la remuneración convenida. Esto torna inviable la mantención del vínculo laboral, porque las condiciones pactadas al momento de suscribirlo devinieron en impracticables y extremadamente gravosas para el empleador.

La interpretación de esta causal debe ser restrictiva, ya que configura una excepción al principio general de la buena fe en materia contractual, recogido en el artículo 1546 del Código Civil, así como de los principios laborales de continuidad de la relación laboral y protección del trabajador. Por lo tanto, la interpretación debe favorecer al trabajador.

Ejemplos de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor Reconocidos

En cuanto a las situaciones fácticas en que se ha reconocido el caso fortuito o fuerza mayor en materia laboral, se cuentan principalmente:

  • Un terremoto acompañado de saqueos a las instalaciones de la empresa, seguido del término de su giro tributario (Rol de la Excelentísima Corte Suprema, N° 6008 del año 2011).
  • Un incendio total de las dependencias de la empleadora o, al menos, de aquellas en que prestaba los servicios el trabajador (Roles de la Excelentísima Corte Suprema N° 6311 del año 2008 y N° 4327 del mismo año).

En algunos casos, estos eventos han sido adicionados por actos de autoridad de carácter prohibitivo.

Importancia de la Irresistibilidad

Es fundamental que el hecho sea irresistible, tanto en lo relativo a su inevitabilidad fáctica como a la irresistibilidad o irremontabilidad de sus consecuencias sobre el contrato de trabajo. Esto inhibe totalmente su ejecución por la imposibilidad no imputable al empleador de que el trabajador desempeñe su labor y deba remunerarse.

La distinción de los componentes de estos últimos elementos del caso fortuito o fuerza mayor, son reconocidos por la reciente doctrina civil de nuestro país al sostener que el hecho alegado puede ser inevitable, pero sus consecuencias no necesariamente son irresistibles (o irremontables), según la nueva legislación francesa sobre contratos del año 2016, caso en el que es necesario preguntarse si existían medidas necesarias para contener los efectos del hecho, si existían formas alterativas de cumplimiento de la obligación, o si puede diferirse dicho cumplimiento (la suspensión) para cuando el impedimento que el hecho conlleva haya desaparecido.

Limitaciones y Alternativas al Despido

Los tribunales han considerado que el empleador debe explorar alternativas antes de recurrir al despido por caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo, el empleador pudo recurrir a la suspensión de la relación laboral durante el tiempo en que el establecimiento comercial no funcionó y reintegrar a sus dependientes una vez superadas las consecuencias dañosas del siniestro. Optar directamente por el despido, sin el necesario examen de la existencia o inexistencia de la irresistibilidad, puede ser considerado improcedente.

Finalmente, debe tenerse presente que los diversos textos legales relativos a las normas de seguridad que deben regir de modo efectivo en el ámbito de una actividad laboral no sólo miran al aspecto material de las instalaciones mismas de la obra, industria o faena, sino también y primordialmente a la seguridad de los trabajadores en su vida, integridad física, y aún en el status laboral y de seguridad social que le aseguran la Constitución y las leyes.

Tabla resumen de los Elementos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Elemento Descripción
Inimputabilidad El hecho no debe ser causado por el empleador.
Imprevisibilidad El hecho no debe ser posible de anticipar.
Irresistibilidad Imposibilidad de evitar las consecuencias del hecho.

Otras Consideraciones Relevantes

  • El artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo no debe entenderse como un acontecimiento aislado y concluyente que por sí mismo autorice al empleador para poner fin a los contratos de trabajo.
  • Tampoco por acto de autoridad per se se puede terminar con el contrato de trabajo.

Es crucial considerar que la mera existencia de un evento imprevisto no justifica automáticamente el término del contrato. Debe existir una imposibilidad real y absoluta de continuar con la relación laboral debido a la naturaleza irresistible del evento.

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