La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Marco Legal y Conceptual

La obligación alimenticia se fundamenta en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de una familia, así como en el derecho a la vida. En el Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".

Doctrinariamente, los alimentos son los medios materiales para la existencia física de las personas, incluyendo su bienestar general e integridad psicológica. Esto implica considerar que el menor no puede sufrir las consecuencias de una separación, alterando el estatus social que ha tenido.

Definición de Alimentos

Los alimentos son aquellas prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El derecho de alimentos permite demandar de otra persona, que cuenta con los medios para proporcionarlos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, cubriendo al menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El principio fundamental es que la necesidad de reclamar la obligación alimenticia determina su nacimiento, subsistencia y/o extinción. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para tramitar una solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

Los requisitos para solicitar alimentos son:

  1. Necesidad del alimentario: El alimentario no debe tener los medios suficientes para subsistir adecuadamente.
  2. Solvencia del alimentante: La persona que debe dar alimentos tiene que ser solvente, es decir, debe contar con los medios necesarios para poder otorgarlos.
  3. Causa legal: Debe existir un texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición: No debe existir una prohibición legal para la prestación de alimentos.

¿Quiénes Están Obligados a Proporcionar Alimentos?

El orden de prelación para demandar alimentos, según el artículo 321 del Código Civil, es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores están obligados a proporcionar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Sin embargo, la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Proceso Judicial

Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.

En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Monto de los Alimentos

Actualmente, el monto mínimo de la pensión alimenticia no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional si el alimentante tiene un solo hijo, y al 30% por cada uno de ellos si tiene dos o más. El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

Modificación y Cese de la Pensión

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento y Sanciones

En caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor.
  • Arresto completo hasta por 30 días.
  • Arraigo o prohibición para salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Las sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores incluyen la retención de fondos en créditos bancarios, la imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes, y la no recepción de beneficios económicos como bonos del Estado.

Asistencia Legal Gratuita

Si la mediación fracasa, se puede solicitar la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si se necesita el patrocinio de un abogado para un juicio, la CAJ también apoya sin costo, siempre y cuando no se cuente con los recursos para pagarlo.

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