El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Santa María S.A.

Condena por Error en Examen Ecográfico

La sentencia indica que, a juicio de esta sentenciadora, se encuentra acreditado que el error en el examen ecográfico es imputable a la clínica demandada, toda vez que se realizó por parte de un médico perteneciente a su Staff y con una de sus máquinas, lo que constituye un incumplimiento contractual, que impidió al profesional que atendió el parto contar correctamente con tal dato.

“Está fehacientemente acreditado, por así reconocerlo la demandada en su contestación, que sí la ecografía hubiera arrojado un peso estimado de 4.500 gramos el Dr.” El fallo continúa explicando que al momento de dar a luz el bebé pesó 4.830 gramos, lo que significó “un serio inconveniente” para el parto normal que se llevó a cabo.

La falla provocó que la mujer fuese sometida a un parto natural en lugar de una cesárea, el que resultó dificultoso por el peso del bebé que no fue bien detectado al momento del examen.

"Que la defensa de la demandada en el sentido de que el error en la estimación del peso fetal constituye un caso fortuito, será desechada, considerando para ello que en caso alguno se configuran sus requisitos.

En efecto, el testigo de la demandada señala expresamente que: ‘la diferencia entre la estimación de peso fetal de la última ecografía que se realizó la paciente antes de su ingreso y el peso del recién nacido se puede explicar por el error estadístico inherente al método de estimación ecográfica de peso de un feto‘.

Declaración a que se le asignará valor probatorio conforme al artículo 384 N°1 con relación al artículo 426 del Código de Enjuiciamiento. En consecuencia, descartada la imprevisibilidad del hecho, es innecesario referirse a la externalidad e irresistibilidad.

Indemnización por Caída en Paso Peatonal

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Santa María SA a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que resbaló en un paso peatonal recién pintado, sin demarcación ni señalética de advertencia.

La resolución de primera instancia ratificada estableció: “Que las circunstancias asentadas en los numerales anteriores, a saber, la existencia de un hecho ilícito atribuible a la demandada, a saber, su actuar negligente en la adopción de medidas de seguridad que señalizaran las áreas en que se realizaban los trabajos de pintura/demarcación de señalización en el 4to.

Condena por Mala Praxis en Parto Prematuro e Infección Intrahospitalaria

El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Clínica Santa María, a pagar a la suma total $1.420.344.000 a un paciente y su familia. La víctima sufrió graves consecuencias derivadas del mal tratamiento durante el embarazo.

Tras un embarazo complicado y un parto prematuro mal gestionado, la Clínica Santa María ha sido condenada a indemnizar con más de mil millones de pesos a una familia. Desafortunadamente, enfrentó una serie de descuidos: no se le administraron los medicamentos necesarios para proteger la salud del bebé en desarrollo y las complicaciones no fueron identificadas a tiempo.

Lo que también se tradujo en parto prematuro y la infección intrahospitalaria, la cual contrajo durante operación cesárea. Según la resolución del juez Julio Ramírez Zolezzi, se estableció que el personal médico no detectó a tiempo la infección intrahospitalaria de la demandada.

Esto llevó a un parto prematuro, después del cual tanto la madre como el bebé contrajeron una infección en la clínica, lo que complicó aún más su estado de salud. La situación se agravó cuando se descubrió que la infección no había sido tratada correctamente.

Además, se establece que “el día que se autorizó su egreso de la Clínica, se dispuso su reingreso producto de la identificación de estafilococos coagulasa negativo en los cultivos realizados”. El fallo sostiene que “se aprecia la existencia de factores de riesgo extrínsecos producto de uso de catéteres intravenosos, varios días de ventilación mecánica con tubo endotraqueal y, especialmente, el uso indiscriminado y prolongado de antibióticos de amplio espectro por prescripción empírica”.

A pesar de las señales de alerta, se le dio de alta a la madre, solo para que regresara de urgencia al hospital el mismo día por la gravedad de su estado. Ante estos hechos, la familia decidió llevar el caso a la justicia, resultando en una decisión del Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago.

El juez, Julio Ramírez Zolezzi, determinó que la clínica había fallado significativamente en su deber de cuidado. Destacó que los médicos no siguieron los procedimientos estándares que habrían prevenido o tratado efectivamente la infección, y que el uso excesivo e inapropiado de antibióticos contribuyó a las complicaciones severas en la salud de la madre.

Se determinó que el tratamiento fue inadecuado al “punto que se le otorgó el alta médica mientras el cuadro séptico se mantenía en curso”.

Finalmente, la corte decidió que Clínica Santa María debe pagar a la familia $1.420.344.000 por todos los daños causados.

El juzgado determinó acoger “en todas sus partes la demanda” y que los más de mil millones pesos con por “concepto de indemnización de perjuicios”.

Para el Tribunal, la atención sanitaria brindada durante el embarazo, en el parto y neonatal fue "deficiente e infringió la lex artis (conjunto de normas)".

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