La cláusula de aceleración es un término crucial en el ámbito de las operaciones de crédito en Chile. En este artículo, exploraremos en detalle su definición, implicaciones legales y cómo afecta tanto a deudores como a acreedores.
¿Qué es la Cláusula de Aceleración?
La cláusula de aceleración se puede definir como aquella en que los contratantes establecen que se podrá exigir el cumplimiento inmediato y total de la obligación, si el deudor la incumple y, además consecuencialmente, pone término anticipado a una obligación a plazo. Según el abogado Gonzalo Morales Herrera, “se entiende por cláusula de aceleración la que se pacta en una obligación pagadera en cuotas y que permite en determinadas circunstancias, hacer exigible el total de ella estando pendiente el plazo.
El Código Civil no regula la cláusula de aceleración. Sin embargo, en otras normas legales se le menciona. a) El artículo 105 de la ley Nº 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, reconoce la existencia de la cláusula de aceleración convencional, disponiendo que ella debe ser expresamente acordada. El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.
En diversas normas reglamentarias, también encontramos mención a la cláusula, especialmente, cuando se regulan las consecuencias del incumplimiento de obligaciones de pagos fraccionados. A modo de ejemplo, podemos mencionar: Reglamentos de bienestar de servicios públicos; pago de dividendos por viviendas sociales o convenios de pago de multas, etc.
Acceso al Crédito y Cláusula de Aceleración
El acceso al crédito directo se ha masificado con mucha fuerza en los últimos 15 años, fruto de un largo ciclo expansivo de la economía nacional, lo que ha permitido que las empresas dedicadas a la intermediación del dinero y al crédito directo, hayan realizado fuertes colocaciones en el mercado, incluso en sectores en que tradicionalmente el acceso al crédito era muy limitado. Se reconoce que la facilitación del acceso al crédito es un corolario normal del proceso de desarrollo de la economía nacional y, a su vez, se valora que esto haya democratizado el consumo de bienes y servicios en la sociedad chilena, permitiendo a amplios sectores medios y populares acceder al financiamiento de nuevos bienes y servicios que antes les estaban vedados.
Hoy en día, en la mayor parte de las operaciones de crédito de dinero, sea cuando ésta se fundamenta en el contrato de mutuo y en sus variantes (mutuo hipotecario y otras) o en la apertura de líneas de crédito (contrato innominado de apertura de crédito, líneas de sobregiro, tarjetas de crédito, etc.), el deudor se obliga, en caso de mora o retardo en el pago a cancelar el monto total del crédito, sus reajustes e intereses devengados o por devengar, hasta la última cuota. La deuda en consecuencia se hace exigible íntegramente y de manera anticipada.
Implicaciones Legales y Contractuales
En nuestro sistema jurídico y en nuestra realidad comercial, los contratos entre los beneficiarios de los créditos (en sus modalidades dinerarias) y los acreedores, normalmente son de adhesión, en los cuales la libertad contractual, en su dimensión de fijación del clausulado convencional, está fuertemente restringida, sin que existan en los hechos, salvo en casos muy especiales, disposiciones que permitan controlar los abusos de parte de los acreedores. El hecho que se obligue al deudor a pagar la totalidad de una deuda de manera adelantada cuando opera la cláusula de aceleración, incluyendo el pago de intereses y eventualmente reajustes (operaciones de crédito de dinero reajustables) no devengados, contraría el principio de la equidad natural, informadora de todo el Derecho Civil chileno y además el principio que el enriquecimiento debe tener una causa, cuestión que en este caso no se cumple, toda vez que el interés es el fruto o utilidad del dinero, y por ende la utilidad del acreedor mutuario de percibir ese rédito, se funda en el derecho del deudor de ir pagando o restituyendo las sumas de manera diferida en el tiempo.
En los últimos años, se ha avanzado de manera constante, aunque a muy lento ritmo, en la normativa de protección de los consumidores y usuarios, haciendo real el concepto de que el Estado debe operar de manera eficiente en la regulación del mercado para impedir el abuso y atropello de los agentes económicos más débiles. Además, por la vía legal y reglamentaria, también se han establecido este tipo de cláusulas contractuales, que en este caso vienen impuestos directamente por la autoridad, y por ende, es obligatoria su inserción en los contratos o actos que celebran ciertas instituciones públicas con los administrados, o incluso en los actos celebrados entre particulares.
Jurisprudencia y Principios Inherentes
La jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha reconocido ciertos principios inherentes a la cláusula:
- Se ha aceptado plenamente la validez de estas estipulaciones.
- En general, se ha estimado que es una facultad establecida en beneficio del acreedor y, en consecuencia, éste puede renunciarla y, en tal caso, la prescripción comienza a correr desde el vencimiento de cada cuota y no desde la última de ellas.
Prescripción y Cláusula de Aceleración
Un tema fundamental en la cláusula de aceleración es determinar desde cuando se cuenta el plazo de prescripción.
- En primer lugar, reiterados fallos han sostenido que se debe distinguir según sea la forma de redacción de la cláusula, específicamente si se hizo de forma tal que ella opere ipso facto, la prescripción deberá comenzar a correr desde que se produjo el incumplimiento, porque a ese momento se hizo exigible toda la deuda, pasando ella a ser pura y simple.
- El segundo criterio de la jurisprudencia respecto de la prescripción, es aquel en que la cláusula es redactada en términos facultativos en beneficio del acreedor. La fecha en que se producirá el incumplimiento determinará el momento desde el cual cada cuota es exigible, y por lo mismo, respecto de cada cuota la prescripción empezará a correr desde el respectivo incumplimiento.
Cláusula de Aceleración en Contratos de Crédito Bancario
En caso de incumplir el plazo de tiempo establecido para el pago de un contrato de crédito bancario, la cláusula de aceleración permite que los acreedores puedan exigir, de manera inmediata, el valor monetario pendiente por parte del deudor. Aunque puede aplicarse en otro tipo de contratos, son los contratos de crédito de instituciones financieras los que regularmente estipulan la cláusula de aceleración del pagaré, como una medida preventiva en caso tal que un deudor incumpla con los acuerdos pactados.
Esto implica que, en el escenario en el que un deudor no haya podido cumplir con el pago en el periodo de término pactado contractualmente, el acreedor puede exigir que se haga, de forma inmediata, la petición para recibir el dinero que conforme a pagos periódicos, parciales o sucesivos, debería haber sido embolsado antes. Una deuda se hace exigible cuando existe retardo en los pagos, según lo pactado en el contrato o cuando el deudor está en mora.
Finiquito Laboral y Pago en Cuotas
El finiquito laboral es un documento que certifica el término de una relación laboral entre empleador y trabajador. Este debe incluir el detalle de las prestaciones adeudadas, como remuneraciones, indemnizaciones, vacaciones proporcionales, y cualquier otro beneficio pendiente. En Chile, la firma del finiquito por parte del trabajador constituye una aceptación de los términos y un reconocimiento de la extinción de la relación laboral.
De acuerdo con la normativa chilena, el pago del finiquito puede realizarse en cuotas solo si existe un acuerdo explícito entre el empleador y el trabajador. Es importante destacar que este arreglo no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador. La ley no establece un límite específico respecto al número de cuotas permitidas, siempre y cuando el acuerdo sea consensuado.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Asesoría Legal
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