La jornada de trabajo es un concepto esencial del contrato de trabajo que alude al periodo en que el trabajador, mientras se haya en su lugar de trabajo, cumple activa o pasivamente las labores convenidas con su empleador. La jornada de trabajo es aquel periodo que el trabajador dedica para el cumplimiento de las labores convenidas con su empleador.

El artículo 21 del Código del Trabajo (CT) especifica que "jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato." Es decir, jornada de trabajo es el período de tiempo en que de acuerdo a lo convenido el trabajador está obligado a prestar servicios efectivamente para el empleador.

Tipos de Jornada Laboral

Con la finalidad de crear condiciones de trabajo justas y equilibradas, el Código del Trabajo (CT) chileno establece varios tipos de jornadas laborales. Su clasificación está orientada a cubrir las necesidades de las diferentes industrias que se desarrollan en el país. Por otro lado, la Dirección del Trabajo (DT) también colabora fijando criterios de interpretación de las normas. En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.

Jornada Ordinaria

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código, "La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales". El CT establece como jornada ordinaria, aquella cuya duración no exceda de las 45 horas diarias durante una semana. Además, la distribución de las horas no podrá hacerse en más de seis días o en menos de cinco. Por otra parte, la jornada diaria nunca podrá exceder de diez horas diarias. Éste es el tipo de jornada generalizado.

La jornada máxima semanal no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.

Jornada Parcial

La Ley N° 19.759 agregó al Código un nuevo párrafo 5° en el Capítulo Cuarto sobre Jornada Parcial de Trabajo, bajo el criterio de facilitar la contratación de personas a las cuales se le hace difícil la prestación de servicios a tiempo completo, como son las jefas de hogar y los jóvenes que recién ingresan al mercado del trabajo. La jornada parcial es aquella en la que la jornada de trabajo no excede los dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora. La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos.

Jornada Extraordinaria

Según el artículo 30 del Código es la que excede el máximo legal, o de la pactada contractualmente si fuese menor. La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal de 45 horas semanales de la jornada ordinaria. En caso de que el contrato de trabajo sea por menor cantidad de horas, entonces se considerará que cualquier tiempo que exceda ese horario también es jornada extraordinaria.

Fuentes de las horas extraordinarias:

  • Horas extraordinarias Pactadas.
  • Por Consentimiento Tácito. Debemos entender que basta el conocimiento de las personas señaladas en el artículo 4, y que se presume de derecho que representan al empleador.

Según el artículo 37 del Código del Trabajo, en las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical sólo procede el pago de horas extraordinarias en días domingo o festivos cuando éstas se trabajen en aquellos días por casos de fuerza mayor. Si la Inspección del Trabajo establece que no existió fuerza mayor, procede aplicar una multa de 1 a 10 U.T.M., incrementadas hasta en 10 U.T.M. por cada 100 trabajadores afectados por la infracción.

Esta es la regla general respecto al recargo, ya que nada impide que se pacte uno superior al 50%, sea en el contrato individual o en un contrato colectivo. Lo anterior quiere decir que no pueden considerarse para el cálculo de las horas extraordinarias otras especies de remuneración que hubiere devengado el trabajador en el período correspondiente.

Jornadas Excepcionales

El artículo 38 del Código del Trabajo establece que también existen jornadas laborales excepcionales. Éstas consisten en excepciones que se hacen en la distribución de descanso, trabajos e intermediación laboral. Esto es debido a que no pueden efectuarse con los sistemas semanales generales planteados en la ley.

Algunos ejemplos son:

  • Casinos, restaurantes, y pubs.
  • Labores que exijan continuidad.
  • Explotaciones que solo puedan ejecutarse en determinadas estaciones.
  • A bordo de naves o faenas portuarias.

Jornada Bisemanal

Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados.

Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.

Jornada Pasiva

El CT establece la “jornada pasiva”. Es así que también se considerará parte de la jornada, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Claro está que la DT, el en Dictamen de fecha 24/10/2014 aclaró que la jornada pasiva solo se cumple mientras que el trabajador se encuentre dentro de la jornada laboral ordinaria. Es decir, dentro de su horario de trabajo. No es posible extenderla a períodos anteriores o posteriores de la jornada ordinaria.

Excepciones a la Jornada Ordinaria

El CT también fija excepciones a la jornada ordinaria para determinados tipos de ocupaciones, épocas del año, e industrias. En general, estas excepciones establecen diferentes criterios de distribución de las horas y fija normas en cuanto al número de horas de descanso.

Algunas excepciones a la jornada ordinaria son:

  • Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores. (art. 22 CT)
  • Trabajadores sin fiscalización superior inmediata, tales como gerentes, apoderados o administradores. (art. 22 CT)
  • Los que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento, como vendedores o comisionistas. (art. 22 CT)
  • Personal contratado con modalidad de teletrabajo y trabajo remoto. (art. 22 CT)
  • Deportistas profesionales y aquellos que presten servicios conexos. (art. 22 CT)
  • Trabajadores de naves pesqueras. (art. 23 CT)
  • Dependientes del comercio en época navideña.

Otras Jornadas Específicas

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

A fin de controlar la asistencia y determinar las horas trabajadas, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe establecer un sistema de control. Cuando la eventual aplicación de las normas del inciso 1° del artículo 33 se traduzca en una difícil fiscalización, es decir, cuando el sistema de libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.

Respecto de los trabajadores excluidos del límite de jornada, señalados en los incisos 2° y 3° del artículo 22 del Código del Trabajo, no existe obligación de registrar su asistencia y determinar las horas trabajadas.

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