Existe una gran cantidad de certificados y documentos que puedes encontrar en el mundo de las AFP, que entregan información importante que puedes utilizar en diferentes contextos, según corresponda. Dentro de estos documentos, encontramos el “Certificado de afiliación de AFP”. En primer lugar, éste es un documento oficial, que demuestra que estás afiliado a una Administradora de Fondos de Pensión (AFP).
Usos del Certificado de Afiliación AFP
Este documento, a diferencia del certificado de cotizaciones, tiene una variación de usos limitada, ya que solo son para situaciones específicas, como las siguientes:
- Un nuevo trabajo: Si estás empezando un nuevo trabajo, es muy probable que te pidan este certificado para verificar en que AFP estás afiliado.
- Pago de licencias médicas: Para poder tener derecho al pago de una licencia médica, debes cumplir una serie de requerimientos, ya sea si eres un trabajador dependiente con contrato definido o indefinido.
- Becas de estudio: Si te interesa tomar una beca de estudio, es probable (y dependiendo de la institución) que pidan un certificado de afiliación de AFP para asegurar que ya has iniciado un trabajo y te encuentras afiliado al sistema. Este documento también puede ser cambiado por un certificado de cotizaciones, según la institución que lo pida.
¿Dónde obtener el Certificado de Afiliación?
Para poder conseguir tu certificado de afiliación de AFP, lo puedes solicitar desde la página oficial de la Superintendencia de Pensiones o directamente a tu AFP. Si quieres usar la primera opción, te invitamos a revisar nuestro artículo sobre “¿Cómo saber en qué AFP estoy?“, donde encontrarás, paso a paso, la forma de obtener tu certificado de afiliación. Además, no requerirás ningún documento o información extra más que tu RUT, por lo que es un trámite rápido y sencillo.
Si eres cliente Cuprum, puedes hacer la gestión de este certificado aquí. De lo contrario, te invitamos a ser parte de Cuprum, ingresando en este enlace, para que conozcas todos los beneficios y servicios que tenemos a tu disposición.
¿Qué es la Cartola Cuatrimestral?
Es el Estado de Cuentas que te enviamos para informar periódicamente acerca de los movimientos en tus cuentas para distintos periodos del año.Incluye los movimientos de:
- Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual.
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV).
- Depósitos Convenidos.
- Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC).
- Ahorro de Indemnización.
- Cuenta 2.
¿Cuándo se envía esta Cartola?
Son 3 cartolas las que se envían al año. Revisa en la siguiente tabla las fechas en que te enviaremos tu Cartola Cuatrimestral, según el período de ésta.
| Periodo | Fecha de envío |
|---|---|
| Cartola Enero-Abril | Entre el 15 y el 30 de Junio |
| Cartola Mayo-Agosto | Entre el 15 y el 31 de Octubre |
| Cartola Sept-Dic | Entre el 15 y el 28 de Febrero |
¿Cómo leer la Cartola Cuatrimestral?
El gráfico que aparece al inicio de la cartola muestra la variación del saldo ahorrado, entre un periodo y otro. Cuando tienes más de una cuenta, éstas se muestran con diferentes colores. Además de los datos personales del afiliado que aparecen consignados en el recuadro del extremo superior izquierdo, se muestra un gráfico con los Saldos separados por cada cuenta que mantienes en la AFP, considerando el Saldo Inicial y el Saldo Final de la cartola. También, se muestra información general respecto de la variación del ahorro en el período informado en la cartola.
Este gráfico aplica para las cuentas de ahorro obligatorio y Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (se excluyen las cuentas de Ahorro Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización). Posteriormente, el documento muestra el detalle de las cuentas que mantiene en la AFP y los movimientos del período informado.
A continuación, se incluye una descripción de movimientos en "Detalle de Cuentas en AFP Cuprum" (Cuenta Obligatoria, Cuenta 2, Afiliado Voluntario, Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos, Ahorro de Indemnización y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo) para cada fondo.
¿Qué información contiene la Cartola Cuatrimestral?
El Estado de Cuentas muestra la información del ahorro previsional a la fecha de cierre de la cartola anterior, las cotizaciones efectuadas a la cuenta durante el cuatrimestre informado, más otros ingresos que no corresponden a cotizaciones, pero que fueron acreditados en la cuenta (ejemplo: rezagos transferidos desde otra AFP). También se muestran los cargos efectuados a la cuenta, tales como comisiones, pagos de pensión, y otros egresos. Se muestran además los Cambios de Fondos materializados en el cuatrimestre, la Ganancia o pérdida del período, la información del Bono de Reconocimiento si corresponde y, por último, el Saldo Total del ahorro previsional a la fecha de cierre del período informado. Adicionalmente al envío de la Cartola Cuatrimestral, la AFP debe remitir a los afiliados la información de rentabilidad anual de los fondos de pensiones, emitida por la Superintendencia de Pensiones, vigente a la fecha de despacho de la cartola, como así mismo, la información referida a comisiones y al costo previsional personalizado. En las cartolas correspondientes al cuatrimestre septiembre-diciembre de cada año, se adjuntan una proyección de pensión personalizada del afiliado de acuerdo a lo establecido en la norma vigente.
¿Por qué debo avisar del cambio de domicilio?
Para recibir a tiempo el Estado de Cuentas de Capitalización que te enviamos en forma periódica, es importante que mantengas actualizado tu domicilio particular y correo electrónico. Los datos personales pueden ser actualizados directamente en nuestro sitio web, ingresando a tu cuenta, en línea en la opción “Actualización de Datos”.
¿Cómo solicitar una copia de la Cartola Cuatrimestral?
Para obtener las últimas cartolas cuatrimestrales, debes ingresar a tu cuenta desde nuestro sitio web www.cuprum.cl, sección: “Eres afiliado”, opción: “Certificados”. También llamando al Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 7786 o en cualquiera de nuestras agencias.
¿Cómo se afilia un trabajador a una AFP?
La afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de AFP, que establece el DL 3.500. La afiliación al sistema se produce cuando un trabajador suscribe una Solicitud de Incorporación. Las características más importantes de la afiliación al sistema AFP son:
- Es única y permanente: La afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado.
- Es obligatoria para los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01/01/1983 (dependientes nuevos) cotizan en el sistema de AFP. Asimismo es voluntaria para los dependientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de 01/01/1983, y para los pensionados de las cajas del antiguo sistema que continúen trabajando.
Los trabajadores que nunca han cotizado y se afilian al sistema de AFP deben incorporarse durante 24 meses a la AFP que se adjudicó la licitación. Por tanto, toda persona que ingrese por primera vez al sistema, en calidad de trabajador dependiente, independiente, pensionado o voluntario deberá suscribir el formulario: “Solicitud de Incorporación” en la AFP licitada.
El procedimiento para afiliarse es el siguiente:
Para los dependientes antiguos: Quienes cotizaron en el sistema antiguo y opten por el sistema AFP deberán suscribir ante el representante de la AFP licitada el formulario: "Solicitud de Incorporación", junto con la solicitud de Bono de Reconocimiento. Los trabajadores pueden cambiarse del sistema administrado por el IPS al de AFP cuando estimen conveniente, pues no existe plazo máximo. Quedan afiliados al sistema e incorporados a la AFP licitada a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribe la Solicitud de Incorporación. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes subsiguiente a la solicitud de incorporación.
Para los dependientes nuevos: Quienes inician labores por primera vez, deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo, en una agencia de la AFP licitada, o se puede elevar la solicitud en el sitio web de la AFP. Estos trabajadores se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al sistema a partir de la fecha de inicio de labores. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente) del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
Pensionados: Los pensionados del régimen que administra el IPS que continúen trabajando como dependientes, también pueden optar por el sistema AFP suscribiendo una solicitud de incorporación en la AFP licitada. La primera cotización debe ser enterada dentro de los primeros 10 días (o hábil siguiente), del mes siguiente a la fecha en que suscribió la solicitud de incorporación.
Para los independientes: Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios con ingresos brutos anuales de 5 ingresos mínimos mensuales o más, equivalentes hoy a una renta anual de $1.505.000 aproximadamente deben cotizar según la nueva ley de cotizaciones para independientes. Excepción: Hombres de 55 años o más, mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
¿Qué pasa si no estoy afiliado a una AFP?
Los trabajadores a honorarios que no estén afiliados a una AFP, y que coticen por primera vez en el sistema, pasarán en forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo, que hoy es AFP Modelo. Quienes ya estén afiliados a una AFP, verán reflejados sus aportes en su cuenta individual en la AFP a la que pertenecen.
Afiliados Voluntarios:
La Reforma Previsional del 2008 introdujo la figura del afiliado voluntario, dando la posibilidad a toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada de enterar cotizaciones previsionales en una Cuenta de Capitalización Individual Voluntaria. Los recursos que se mantengan en dicha cuenta serán inembargables y los derechos y obligaciones respecto a ella serán los mismos que se apliquen para la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria. Para quedar incorporados por primera vez al sistema de AFP, deben suscribir la Solicitud de Incorporación en la AFP licitada.
¿Puede un afiliado pertenecer al IPS y a una AFP al mismo tiempo?
No. Al optar por el sistema de AFP, deja de estar afiliado al IPS. Sólo hay una excepción para aquellos trabajadores que por la naturaleza de las actividades que desempeñan, cotizan en una AFP y en la Caja de la Defensa Nacional o en la de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), por ejemplo: dentistas, médicos o funcionarios, los que tienen una doble afiliación.
¿Existe algún tipo especial de afiliación a una AFP?
Si. Existe un ingreso especial de acuerdo a la Ley 19.010, a través de la cual los trabajadores no afiliados al sistema AFP pueden abrir una cuenta especial en la AFP para que su empleador pague el aporte de indemnización a todo evento que pacten entre ellos.
Ahora que ya conoces más sobre las afiliaciones, te invitamos a seguir aprendiendo más acerca del mundo de las AFP en nuestra AFPedia. Si no eres cliente, te invitamos a ser parte de Cuprum, ingresando en este enlace, para que conozcas todos los beneficios y servicios que tenemos a tu disposición. ¡Te esperamos!
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