Los cambios en la forma de organizar el trabajo y la producción han tendido a hacer más borrosas las relaciones entre empleados y empleadores, muchas veces precarizando las condiciones laborales y fragmentando los colectivos de trabajadores. Sin embargo, este proceso no es unívoco ni inmutable, y la acción sindical es una de las instancias clave para profundizarlo o revertirlo. En este artículo nos centramos en una de las estrategias empresariales que modificaron la organización del trabajo: los procesos de tercerización.

¿Qué es la Tercerización?

La tercerización forma parte del abanico de estrategias empresariales que, si bien no son novedosas para el capitalismo moderno, han cobrado centralidad a partir de los procesos de reestructuración productiva de fines del siglo XX. Consiste en delegar sistemáticamente la provisión de ciertos bienes o servicios necesarios para el funcionamiento operativo de la firma mediante proveedores externos, aun cuando la misma esté en condiciones de producirlos internamente o incluso, lo haya hecho previamente. Esta forma de organización de la producción desdibuja la relación laboral tradicional planteada en términos de dos sujetos: un empleador, que dirige la actividad, y un empleado, que la realiza a cambio de una remuneración. Los trabajadores son contratados por una empresa pero reciben órdenes o se desempeñan en el espacio de trabajo de otra.

La tercerización puede adoptar distintas formas jurídicas: la contratación de una empresa que preste el servicio o produzca tales bienes, que llamaremos subcontratación en sentido estricto, o el suministro de personal a través de una Agencia de Empleo Eventual (AEE). Estas formas jurídicas constituyen las dos formas principales de tercerización, en las que un mismo trabajador tiene un vínculo laboral -ya sea formal y/o real- con más de una empresa.

Subcontratación y Legislación Argentina

La subcontratación en sentido estricto es una forma de tercerización más controversial y difícil de regular. Este tipo de subcontratación implica dos tipos de contratos: un contrato de tipo civil/comercial entre la empresa principal y la empresa contratista, y un contrato laboral entre la empresa contratista y sus trabajadores. Según la legislación argentina (art. 29 de la ley 20.744) cuando existe interposición y mediación en la relación laboral, el trabajador se considera empleado directo de quien utilice sus servicios. Esta diferenciación es crucial para determinar la existencia o no de responsabilidad subsidiaria o solidaria de la empresa principal, así como también el encuadramiento convencional y sindical de los trabajadores involucrados.

La legislación argentina actual (Art. 30 de la Ley 20.744) utiliza como criterio que el trabajo o servicio subcontratado se corresponda con el carácter “normal y específico” de la actividad del establecimiento principal. La interpretación de ese carácter “normal y específico” es el aspecto más discutido de la regulación vigente, y se ha dirimido de formas distintas en la jurisprudencia, lo que motiva la necesidad de una reforma legislativa que lo precise en un sentido protectorio.

Impacto de la Tercerización en las Condiciones Laborales

Este restablecimiento del carácter protectorio de la ley de contrato de trabajo es necesario porque la subcontratación suele afectar las condiciones de trabajo en distintos planos. Los dos más evidentes son la estabilidad en el puesto y el nivel salarial. Por un lado, la inestabilidad de la relación entre la empresa principal y la contratista se traslada a los trabajadores. Por otro lado, los salarios suelen ser más bajos en las empresas subcontratistas, inferiores a los acuerdos salariales correspondientes a la rama de actividad de la empresa principal. Sin embargo, estos no son los únicos aspectos de las condiciones de trabajo que se ven afectados por la subcontratación, que también se asocia a diferencias en el cumplimiento de normas de seguridad e higiene; distinta capacidad de respuesta del empleador directo ante accidentes laborales y enfermedades profesionales; y menores posibilidades de capacitación y formación de los trabajadores.

La vulneración de estos derechos laborales es posible, entre otros motivos, por el modo en que la subcontratación afecta a la organización colectiva y en particular a la organización sindical. Justamente, las diferencias salariales y en otras condiciones de empleo operan a partir de la fragmentación del colectivo de trabajo y las diferencias en el encuadramiento sindical y convencional de los trabajadores.

Acción Sindical frente a la Tercerización

Uno de los elementos centrales para analizar la acción sindical frente a la tercerización es de qué manera las organizaciones gremiales definen a los trabajadores que están bajo la órbita de su representación, y si esta definición se ve afectada por los procesos de tercerización. La normativa vigente en Argentina permite tres tipos de agrupamientos: (a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; (b) Trabajadores de un mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; (c) Trabajadores que presten servicios en una misma empresa.

Si antes el criterio que definía el encuadramiento y la representación de los trabajadores estaba dado por la rama de actividad de la empresa en la que trabajaban, la fragmentación de los procesos productivos y la convivencia de distintas empresas y empleadores en un mismo lugar de trabajo complejizaron tanto la definición de la actividad como la organización en el espacio laboral. Algunas organizaciones gremiales optaron por priorizar el criterio de la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa principal, otras del empleador directo y otras de la tarea específica desarrollada por el trabajador.

Incremento Salarial a Empleados de Comercio en 2025

Los empleados de comercio en Argentina recibieron un incremento salarial del 5,1% en el primer trimestre de 2025, según el último acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las principales cámaras empresarias del sector. Esta suba se distribuyó en tres pagos: 1,7% en enero, 1,7% en febrero y 1,7% en marzo, tomando como base los salarios de diciembre de 2024.

El acuerdo paritario fue celebrado en enero de 2025 y establece que el incremento se abonará como una asignación no remunerativa, lo que significa que no impactará en aportes jubilatorios ni en otros conceptos sujetos a retenciones. Además, los nuevos montos salariales serán evaluados en abril, cuando las partes volverán a reunirse para analizar posibles ajustes adicionales según la situación económica del país.

Las entidades firmantes del acuerdo incluyen a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca). El convenio abarca a todas las categorías de empleados de comercio y tiene vigencia hasta abril de 2025.

Con el incremento pactado, el sueldo básico de un empleado de comercio en febrero de 2025 fue de $1.050.000 con presentismo. Este monto, que representa la base de la escala salarial del sector, será oficial una vez que el Ministerio de Trabajo homologue el acuerdo.

Escala Salarial de Febrero 2025 según Categoría

A partir de febrero, los empleados de comercio recibieron los siguientes salarios según su función y categoría:

Categoría Función Salario
A Personal de maestranza $929.207
B Personal de maestranza $931.897
C Personal de maestranza $941.321
A Administrativos $939.304
B Administrativos $943.346
C Administrativos $947.383
D Administrativos $959.502
E Administrativos $969.599
F Administrativos $984.410
A Cajeros $942.668
B Cajeros $947.383
C Cajeros $953.442
A Auxiliares $942.668
B Auxiliares $949.400
C Auxiliares $971.619
A Auxiliares especializados $950.750
B Auxiliares especializados $962.867
A Vendedores $942.668
B Vendedores $962.869
C Vendedores $969.599
D Vendedores $984.410

El acuerdo vigente prevé que las partes vuelvan a reunirse en abril de 2025 para analizar posibles nuevas subas salariales.

Si bien el acuerdo rige a nivel nacional, se establece que no será obligatorio para los empleados de la ciudad de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego. Este territorio cuenta con un régimen especial que permite la negociación de paritarias diferenciadas.

El aumento salarial del 5,1% en tres cuotas representa un alivio para los empleados de comercio, aunque sigue por debajo de la inflación anual esperada. Con un sueldo básico de $1.050.000 en febrero de 2025, la capacidad de compra de los trabajadores dependerá de los próximos ajustes salariales y del impacto económico de las medidas gubernamentales.

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