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Contexto Económico y Presupuestario en Chile
El proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2020 que vengo en presentar, enfocará el esfuerzo del Estado en las principales necesidades de los chilenos, que están en el corazón de nuestro Gobierno: poner a Chile en marcha, aumentando la inversión, mejorando la cantidad y la calidad del empleo y recuperando nuestra capacidad de crecer; hacer retroceder la delincuencia y el narcotráfico, entregando seguridad a las familias chilenas; asegurar un mejor trato para con los adultos mayores; entregar una salud más digna, oportuna y eficaz; entregar una educación de mejor calidad; cuidar nuestro medio ambiente y financiar inversiones para dar mayor seguridad en el abastecimiento hídrico.
Para estos efectos, la propuesta de presupuesto aquí presentada, considera un incremento de 3,0% real del gasto del Gobierno Central Consolidado con respecto a la ley del año anterior.
Este último año hemos presenciado un deterioro en el clima económico mundial, marcado por la guerra comercial entre Estados Unidos de América y China, lo que indudablemente ha tenido repercusiones en nuestro país.
Cabe recordar que, dentro de los primeros 90 días de nuestro Gobierno, establecimos las metas de la política fiscal en términos del Balance Estructural mediante el decreto N° 743, de 2018, del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
El presupuesto aquí presentado contiene un aumento en más de $ 34.354 millones de pesos para consolidar medidas en materia de seguridad. Gran parte de estos recursos se destinan a continuar la modernización de nuestras policías, dotándolas de más herramientas, como la incorporación de 995 nuevos vehículos.
Adicionalmente aumentaremos en 22% el presupuesto de los programas Barrios Priorizados y Lazos extendiendo la cobertura a 50 comunas a lo largo del país en los próximos 3 años.
Los adultos mayores han sido una de las grandes constantes prioridades de nuestro Gobierno, lo que ha quedado plasmado con el envío del proyecto de ley de la Reforma Previsional que está en tramitación y que significará una mejora de las jubilaciones de los actuales pensionados, así como reformas necesarias para asegurar un mejor futuro a nuestros adultos mayores.
La Salud es una preocupación permanente de las familias. El presupuesto 2020 significará un fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria, una mayor capacidad resolutiva en la atención primaria y el incremento de médicos especialistas.
Una de las principales metas de nuestro Gobierno ha sido la protección del Medio Ambiente. En la última década los efectos del cambio climático han impactado fuertemente nuestro país, reflejándose en la preocupante situación de sequía que afecta diversas zonas geográficas.
Llegó el momento de actuar y enfrentar este desafío. Para ello, el Presupuesto 2020 contiene iniciativas de inversión por $ 137.671 millones de pesos en obras hidráulicas, incluyendo mayor seguridad para el abastecimiento hídrico.
Entre las iniciativas financiadas se incluyen recursos para el “Plan Nacional de Protección por Aluviones, Crecidas y Aguas Lluvias”, donde se destaca la construcción de obras de control aluvional en la Quebrada El Toro de Antofagasta.
El presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente, crece un 8%, destinando mayores recursos para fiscalizaciones y para el cumplimiento de los planes de descontaminación.
Artículos Relevantes de la Ley de Presupuestos
El artículo 1 contiene el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público, que consolida los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por el Decreto Ley de Administración Financiera del Estado.
El artículo 2 incluye los ingresos generales de la Nación y los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley.
El artículo 4 se refiere a limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de una ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de gastos corrientes. Asimismo, se dispone una exigencia similar respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece.
Con ello, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan.
El artículo 7 tiene como objetivo resguardar el interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que contengan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda.
El artículo 10 establece un mecanismo de flexibilización de las dotaciones máximas de personal y de los cupos de honorarios, permitiendo reasignar dotación y cupos entre servicios y programas presupuestarios de cada ministerio, por decreto supremo expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, sin que se pueda superar el total del conjunto de aquellos.
El artículo 11 tiene por objetivo permitir el reemplazo del personal contratado que, por cualquier causa, no pueda desempeñar sus funciones por un período de treinta días corridos, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
El artículo 14 regula el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2020 el Ministerio de Bienes Nacionales.
En el artículo 15, con miras a mejorar el flujo de información al Congreso Nacional, se han agrupado los deberes de información de los ministerios y de las respectivas entidades públicas que en él se señalan, que en Leyes de Presupuestos del Sector Público de años anteriores se encontraban en diversos artículos. A continuación, establece que las actividades de publicidad y difusión que deban efectuar los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.896.
Para estos efectos, se define lo que se entenderá por gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos.
El artículo 23 contempla una serie de medidas cuya finalidad es lograr una mayor austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, en materia de comisiones de servicio, compra de pasajes y cantidad de integrantes de las comitivas de los ministros de Estado. Asimismo, se regulan gastos en arriendo de infraestructura para realizar actividades institucionales, y se establece la obligación para los servicios públicos de efectuar todas las gestiones necesarias para recuperar los montos correspondientes a subsidios por licencias médicas dentro de los plazos legales.
Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítems de los referidos Subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el artículo 1 de esta ley, de los Subtítulos de Adquisición de activos no financieros, de las Iniciativas de inversión y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.
Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo.
Durante el año 2020, la aplicación de la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata, requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria que corresponda.
La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2020, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente.
Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración.
En los decretos que contengan transferencias, que hayan sido dispuestas en esta ley o se creen en virtud del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, con imputación a los ítems 01, 02 y 03, de los Subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital, de este presupuesto, para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que la institución receptora deberá dar a los recursos, las condiciones o modalidades de reintegro de los mismos y la información que respecto de su aplicación deberá remitirse al organismo que se determine.
Aquellas transferencias, incluidas en el Subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visación de la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria.
Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.
Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2020, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal.
Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior a treinta días corridos.
Para los efectos de proveer durante el año 2020 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos.
Adicionalmente, se publicarán en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, las empresas del Estado y de aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para adquirir, a cualquier título, tomar en arrendamiento o convenir, mediante cualquier tipo de contrato, que les sean proporcionados, toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y/o de carga, computadores y servicios de telefonía móvil o banda ancha móvil.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, sólo se exceptuarán aquellas referidas a compras de material bélico y aquellas asociadas a labores de inteligencia.
La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de in...
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