El sector municipal en España se caracteriza por comprender diversas categorías de trabajadores. Entre ellos se encuentran aquellos que forman parte de la dotación regular de funcionarios de planta y contrata de cada municipio, los que laboran en los servicios traspasados de salud administrados por el municipio y los que se desempeñan en los servicios traspasados de educación, también administrados directamente por la municipalidad.

Sin embargo, en su corto tiempo de aplicación se han detectado problemas derivados de la interpretación que se ha hecho de algunas de sus disposiciones, que requieren una oportuna rectificación.

Dificultades en el Derecho de Asociación

Entre estos problemas destacan las dificultades surgidas para hacer efectivo el derecho de asociación en el sector municipal. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido, los trabajadores municipales no han podido ejercer este derecho de asociación. Es por ello que el proyecto modifica las normas pertinentes de la ley Nº 19.296, para permitir que la constitución de Asociaciones de Funcionarios del sector municipal se haga por universos separados de las categorías anteriormente referidas.

Por otra parte, la Contraloría General de la República ha sostenido que para efectos de constituir asociaciones de funcionarios en las municipalidades, deberán calcularse los quórums establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.296 conforme al universo total de trabajadores del respectivo municipio, incluyendo también los traspasados del sector salud y educación.

Interpretación de la Contraloría General de la República

Recientemente, el organismo contralor complementó el dictamen 26.811, de 1995, en el mismo sentido, ante una presentación del Alcalde de Placilla y otra de la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Consultorios Municipalizados. En esta oportunidad, la Contraloría reseñó la normativa jurídica aplicable a los personales que se desempeñan en los servicios de salud administrados directamente por las municipalidades, concluyendo que "una asociación comunal, cuyo carácter le es dado por la estructura y naturaleza del servicio en que se constituye, esto es, la Municipalidad, deberá, para formarse, cumplir con los quórum establecidos en el artículo 13, en función del universo de servidores que en esa repartición se desempeñan.".

Regulación Jurídica Diferenciada

El señor Subsecretario del Trabajo Subrogante reiteró los conceptos contenidos en el Mensaje y resaltó que en el sector municipal hay tres grandes estamentos de trabajadores, que cumplen funciones distintas y que tienen una regulación jurídica diferenciada. Así, están los trabajadores de planta y de contrata, que ejercen las funciones propias o tradicionales del municipio y que se rigen por la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Por otro lado, están los funcionarios de los servicios traspasados de educación, que cumplen labores en los establecimientos educacionales que dependen de las municipalidades, regulados por la ley Nº19.070, Estatuto Docente, para quienes invisten esta calidad, y por el Código del Trabajo, en el caso de los no docentes. La especificidad de las labores que cumple cada segmento de trabajadores municipales, como también la particular regulación jurídica de cada uno de ellos, hace que estos trabajadores quieran constituir asociaciones de funcionarios del estamento respectivo.

Necesidad de Modificación Legislativa

En virtud de lo expuesto y teniendo presente que los dictámenes de la Contraloría General de la República han sustentado que el artículo 13 de la ley Nº 19.296, debe ser interpretado en el sentido que los quórum se calculan en base al universo de todos los trabajadores del municipio, es necesario establecer que para constituir asociaciones de funcionarios en el sector municipal se considerarán separadamente los trabajadores de planta y de contrata del municipio, los que laboran en los servicios traspasados de salud y los docentes de los establecimientos traspasados de educación.

Por tales consideraciones se hace necesario modificar el actual texto del citado artículo 13 de la Ley N° 19.296, mediante la agregación de un nuevo inciso.

Autonomía Municipal

El Honorable Senador señor Prat agregó que el generar cauces de expresión y de negociación como el de las asociaciones gremiales es positivo, pero, además, es importante dotar a las municipalidades del máximo de autonomía en su relación con estas entidades. Este es el camino apropiado y no el de los estatutos que rigen a dichos trabajadores. A futuro debe considerarse que los municipios tengan atribuciones y autonomía suficiente para concordar con su personal las normas que les serán aplicables, y no que ellas se inserten en cuerpos legales que rigidizan el sistema.

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