La pensión alimenticia es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Esta obligación no incluye sólo la alimentación.
Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.¿Quién proporciona la pensión alimenticia?
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.¿Cómo acordar la pensión de alimentos?
Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras.
- Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos.
- Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
- Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas.
¿Cómo se determina la pensión alimenticia?
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
¿Qué se prueba en un juicio de alimentos?
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos.
Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.Necesidades económicas de la alimentaria
Esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.
Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.¿Se puede pagar menos pensión que el mínimo?
Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo.
¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos?
En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los alimentos provisorios y la mediación familiar como requisito para iniciar una demanda de este tipo.
¿Quién puede solicitar una demanda por pensión de alimentos?
¿Qué son los alimentos provisorios?
Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial, se traducen en varios días, tiempo incluso mayor a lo que se demora el proceso de mediación.
La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio.
En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente.¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años.
Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.¿Qué pasa si tengo 18 años y quiero exigir el pago de la pensión?
¿Qué pasa si soy adolescente y estoy embarazada?
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos
Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.
¿Cuándo hay incumplimiento?
Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos.
La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Las medidas de apremio que se pueden solicitar son varias y las revisaremos en detalle en la siguiente sección.
Sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento
En esta sección te contaré cuáles son las sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión, así como también las formas de evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).
¿Qué es un apremio?
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.
¿Qué clase de apremios existen?
- Apremio nocturno del deudor: este corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones.
- Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país.
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez.
¿Puede decretarse mas de un apremio?
¿Cómo evitar los apremios?
Retención en las operaciones de crédito.
En el caso de las vias anteriores no hayan producido un pago de pensión de alimentos.
Modificación y cese de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento.
De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.¿Cuándo corresponde aumento, rebaja o cese?
Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión
Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos.
Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno.También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.¿Aplica también la Mediación Obligatoria en estos casos?
Sí. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.
¿Dónde se presenta esta demanda?
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.
Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando.
Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art. 9.Reajuste de la pensión de alimentos
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente.
Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante.
- Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones.
- Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.
Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Demanda por pensión de alimentos
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
¿Por qué se crearon los juzgados de familia?
- La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental.
- Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
- Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
¿Cómo puedo acceder a los tribunales de familia?
¿Qué tipo de tribunal es?
¿Cómo es el procedimiento?
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
Casos particulares
En esta sección hablaremos de casos particulares. En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.
¿Por qué no se transfiere la pensión?
En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo.
Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre.¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.Separación de hecho y derecho de alimentos para la mujer
En Chile, la separación de hecho ocurre cuando los cónyuges dejan de vivir juntos sin haber iniciado un proceso de separación judicial o divorcio.
A pesar de no existir un proceso legal formal, la separación de hecho genera consecuencias jurídicas , especialmente en lo que respecta a los alimentos entre cónyuges. Este artículo aborda el derecho de alimentos para la mujer separada de hecho en Chile, incluyendo los requisitos que debe cumplir y el monto que puede solicitar.Derecho de Alimentos entre CónyugesEl deber de socorro entre cónyuges está consagrado en el artículo 321 del Código Civil chileno. Este deber se traduce en la obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios para la subsistencia del cónyuge que los necesite. Es un deber recíproco , que se aplica tanto al marido como a la mujer, enmarcado en el deber de asistencia mutua que es uno de los fines esenciales del matrimonio según el artículo 102 del Código Civil . El derecho a pedir alimentos es irrenunciable e intransferible , lo que significa que no se puede perder por el paso del tiempo ni vender o ceder a otra persona.En el caso de la mujer separada de hecho, el derecho a alimentos se mantiene vigente. La jurisprudencia ha establecido que la negativa de la mujer a vivir con su marido no constituye una causal para extinguir la obligación de dar alimentos, a menos que se configure una "injuria atroz".Requisitos para solicitar alimentos
Para que una mujer separada de hecho pueda solicitar alimentos en Chile, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar casada: Debe existir un vínculo matrimonial vigente. La separación de hecho no disuelve el matrimonio .
- Necesidad del alimentario: La mujer debe demostrar que no cuenta con los medios económicos suficientes para su subsistencia. Se considerará su posición social y sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación . El derecho a alimentos es imprescriptible , es decir, no se pierde por el mero transcurso del tiempo.
- Capacidad del alimentante: El marido debe tener la capacidad económica para proporcionar los alimentos. El juez evaluará sus ingresos, patrimonio y circunstancias domésticas .
Monto de la Pensión de Alimentos
El monto de la pensión de alimentos que puede solicitar una mujer separada de hecho se determina considerando diversos factores.
| Factor | Descripción |
|---|---|
| Necesidades del alimentario | Se consideran las necesidades básicas de la mujer, como alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, etc. También se incluye la enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio . |
| Ingresos de la mujer | Se evalúan los ingresos y gastos de la mujer, así como su situación patrimonial . Los tribunales de familia generalmente no ven con buenos ojos la posición de la madre que no trabaja porque "no puede" . Se espera que la mujer haga esfuerzos por generar ingresos propios. |
| Ingresos del marido | Se consideran todos los ingresos del marido, incluyendo sueldo, rentas, dividendos, etc. |
| Cargas familiares del marido | Se toman en cuenta las otras obligaciones de alimentos que pueda tener el marido, como el pago de pensiones alimenticias a hijos de otros matrimonios . |
| Costumbres y estilo de vida | Se considera el estilo de vida que la pareja llevaba durante la convivencia . |
| Capacidad económica y circunstancias domésticas del alimentante | El juez evaluará la capacidad del marido para proporcionar los alimentos, considerando sus ingresos, patrimonio y gastos, incluyendo los del hogar . |
Es importante destacar que la obligación de alimentos se extiende más allá de los 21 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años) o si tiene una incapacidad que le impida subsistir por sí mismo . La obligación de alimentos cesa automáticamente cuando el alimentario contrae nuevo matrimonio o fallece . Además, la pensión de alimentos no se hereda .
Cómo Iniciar el Proceso de Solicitud de Alimentos
Para iniciar el proceso de solicitud de alimentos, la mujer separada de hecho debe seguir los siguientes pasos:
- Mediación familiar: Es obligatorio iniciar un proceso de mediación familiar, donde se cita a ambas partes para intentar llegar a un acuerdo . Si se logra un acuerdo, éste se envía al Juzgado de Familia para su aprobación.
- Demanda judicial: Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se debe presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia, con el patrocinio de un abogado . Se debe acompañar la documentación que acredite el matrimonio, la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre sus bienes o con otra forma de caución . Es importante recordar que el alimentante no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él .
- Juicio de alimentos: El juez citará a las partes a una audiencia preparatoria y a una audiencia de juicio, donde se presentará la prueba y se resolverá sobre el monto de la pensión alimenticia . La pensión de alimentos se paga por mesadas anticipadas y debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) .
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