En España, el despido injustificado es una situación en la que un empleador finaliza el contrato de trabajo de un empleado sin una causa legalmente justificada. Nuestra legislación laboral sub clasifica el llamado despido injustificado en despido improcedente, despido injustificado (propiamente tal) y despido indebido, esto de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo.

Tal como lo señala el profesor Gamonal “En las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las relaciones de trabajo (Estudios Constitucionales, Año 11, N° 1, 2013, pp. Este vínculo de poder se vuelve aún más intenso al término de la relación laboral, al punto que el legislador para reponer cierto equilibrio, ha establecido una serie de reglas y formalidades cuyo objetivo es precisamente evitar abusos o, dicho de otro modo, evitar que el trabajador quede en una situación de incertidumbre y/o indefensión.

¿Qué es el Despido Tácito?

En España lo definen como "El despido tácito es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes por parte de este que evidencian tal voluntad. Es decir, se trata de un tipo de despido en el que la voluntad empresarial de extinguir el contrato de trabajo queda reflejada por hechos indiscutibles que dejan clara la intención de la empresa de poner fin a la relación jurídico-laboral.

En este sentido, está en lo correcto el recurrente cuando dice que para la constatación de la desvinculación de un trabajador, no son necesarias fórmulas o expresiones especiales, siendo muy común y de ordinaria ocurrencia, que a un trabajador lisa y llanamente no se le permita el ingreso a su trabajo, o bien se cambien las chapas de una oficina, o no se le conteste el teléfono, etc.

También resulta reiterado, que frente a situaciones de conflicto entre empleador y trabajador durante la vigencia de la relación laboral, en donde se producen discusiones o altercados, que concluyen con expresiones como “largate”, “andate” “mandate cambiar” etc. le generen al trabajador legítima impresión de que ha sido despedido, al punto de concurrir ante la Inspección del Trabajo estampando el reclamo por el despido; y aún más común, es que coincidentemente, el empleador aprovechándose de esta informalidad y ante la posterior no concurrencia a trabajar del trabajador utilice la causal del art.

Ejemplos de Casos de Despido Injustificado

Caso 1: Despido por Edad y Reestructuración Organizativa

El afectado, un ingeniero de más de 50 años, fue despedido de la empresa en 2020. En la carta de desvinculación, Huawei adujo que la decisión se tomó por motivo de las “reestructuraciones organizativas derivadas del descenso en las ventas”. En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la empresa “(…) ha justificado la edad como criterio de selección en el hecho de que el “despido de trabajadores de mayor edad supone un menor perjuicio ya que la legislación provee mayor protección social a los mayores de cincuenta y cinco años”.

Agrega que “(…) la empresa esgrimió una causa genérica para fundamentar el despido del trabajador, que por lo demás no ha quedado acreditada, admitiéndose por el empleador el carácter improcedente de su decisión, por lo cual decae el otro elemento que impediría la nulidad y que era la realidad de la causa alegada y que la misma fuera de la suficiente entidad como para justificar la extinción. En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la empresa ha llevado a cabo una política de recambio generacional sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personas recién tituladas de la universidad.

El actor fue el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto.

Caso 2: Incumplimiento del Reposo Médico

“Las cláusulas invocadas del contrato de trabajo refieren a las obligaciones que asume el trabajador y la forma desempeñar sus funciones. Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) teniendo presente los hechos asentados en esta causa y las argumentaciones de las partes, puede concluirse que la hipótesis de la carta de despido sitúa a la demandada en una posición imposible de soslayar.

“La demandada -ahonda- centra toda su tesis en el hecho que el actor, una vez otorgada la licencia médica, incumplió el reposo prescrito en ella, viajando a España y manteniéndose allí durante su periodo de vigencia. Esto resulta efectivo, pero aun siendo así, tal cuestión no refiere a ninguna obligación contractual de las invocadas por la demandada en su comunicación y en caso alguno podrían aludir alguna pues se trata, precisamente, de un periodo en que el trabajador, por recomendación médica, se encuentra facultado para no prestar sus funciones, por lo que reprocharle algún incumplimiento contractual estando suspendida la obligación de prestar servicios resulta un absurdo.

Resolución del Caso

Por tanto, se resuelve:

  1. Que se rechaza la demanda principal de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Óscar Pavez Borbarán, abogado, en representación de don ESTIC ACOSTA CARMONA, en contra de AGUAS NUEVAS S.A.
  2. Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Óscar Pavez Borbarán, abogado, en representación de don ESTIC ACOSTA CARMONA, en contra de AGUAS NUEVAS S.A., declarándose que el despido del 29 de mayo de 2023 es injustificado y se condena a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones:
    • $2.455.373 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
    • $7.366.119 por indemnización por 3 años de servicios.
    • $5.892.895 por recargo de un 80% sobre la indemnización anterior.
    • $2.993.427 por compensación de 42 días corridos de feriado legal, por las dos últimas anualidades.
    • $935.090 por concepto de feriado proporcional.
  3. Que se rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada.
  4. Que se rechaza la demanda reconvencional.

Bibliografía Adicional

  • Local de negocio cerrado y en proceso de liquidación. (2016) - Igualando los tiempos: Competencia en las demandas de despido tácito por hechos pre-concurso. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de abril de 2016, RCUD 2874/2014) José María Moreno Pérez Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 403, 2016, págs.
  • (2015) - La construcción judicial del despido tácito. Raquel Poquet Catalá Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 71, 2015, págs.
  • (2014) - Examen de la figura del despido tácito y requisitos para su apreciación. (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4388/2014 de 17 Jun. 2014, Rex. 2612/2014) Repertorio mensual de jurisprudencia, ISSN 1134-7376, Nº. 12, 2014, pág.
  • (2010) - El despido tácito por cierre o cese en la actividad del empresario en situación de concurso. Isabel Olmos Parés Actualidad laboral, ISSN 0213-7097, Nº 16, 2010, pág.
  • (2010) - Reincorporación tardía tras excedencia voluntaria: del despido tácito a la discusión sobre el "dies a quo" para generar la indemnización debida. Juan José Fernández Domínguez Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 328, 2010, págs.
  • (2009) - La proyección del caracter recepticio del despido sobre los despidos tácitos. José Eduardo López Ahumada El despido disciplinario: Homenaje al Profesor Juan Antonio Sagardoy Bengoechea / coord. por José Luis Gil y Gil, José Manuel del Valle Villar, Juan Antonio Sagardoy y Bengoechea, 2009, ISBN 978-84-96889-41-5, págs.
  • (2006) - Algunas consideraciones relativas al despido tácito. Djamil Tony Kahale Carrillo Aranzadi social, ISSN 1131-5369, Nº 5, 2006, págs.
  • (2006) - El despido tácito y la caducidad de la acción para impugnarlo. Djamil Tony Kahale Carrillo Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 276, 2006, págs.
  • (1994) - El despido tácito. Jaime Cabeza Pereiro Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 64, 1994, págs.
  • (1993) - Reflexiones sobre el denominado despido tácito. Germán Barreiro González Ciencias humanas y sociedad: la Fundación Oriol-Urquijo (1953-1993) / coord. por Javier Prades, Gilberto Gutiérrez López, 1993, ISBN 84-7490-310-6, págs.
  • (1987) - Despido tácito: ¿existe? Rafael García López La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 3, 1987, págs.

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