En lo que a la gestión de remuneraciones respecta, el pago de cotizaciones es fundamental para cumplir con lo establecido en el artículo N.° 58 del Código del Trabajo, las cuales deben completarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de nómina.
¿Cómo calcular cotizaciones previsionales y de seguridad social en general?
Calcular cotizaciones previsionales es relativamente sencillo, aunque el proceso puede tornarse complejo cuando se trata de muchos colaboradores con diferentes tipos de haberes y contratos. En Defontana lo entendemos, por eso creamos Zenda, el software de Recursos Humanos capaz de automatizar este y otros procesos. Solo tenemos que configurar los parámetros que definen las cotizaciones previsionales y el sistema ejecuta todos los cálculos de manera automática, evitando errores en los montos y cumpliendo a cabalidad con lo establecido por la ley.
Componentes de las Cotizaciones Previsionales
- Cotización salud (Fonasa o Isapre): 7%, aunque puede ser mayor dependiendo del valor del plan.
- Seguro de accidentes y enfermedades de trabajo: 0,90% de las remuneraciones imponibles, más una cotización adicional que varía en función de la actividad y riesgo de la empresa (no puede superar el 3,4% de las remuneraciones imponibles).
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): desde enero de 2022 se aplica una tasa única del 1,85%.
- Seguro de Cesantía: 2,4% o 3%, dependiendo del tipo de contrato del trabajador.
Ejemplo de Cálculo de Cotizaciones
Para nuestro ejemplo, supondremos que el colaborador tiene una cuenta APV en la que ahorra un 4% (incluyendo la comisión por administración de fondos), lo que correspondería a $26.120. Ya sabemos cómo calcular cotizaciones previsionales a cargo del trabajador.
Liquidación de Sueldo y Descuentos
Comprender tu liquidación de sueldo es esencial para que conozcas qué pagos y descuentos realiza tu empleador mes a mes, y si están correctos. En tu liquidación de sueldo encontrarás, primero, tus ingresos del mes, conocidos como “haberes”.
Los haberes imponibles, también llamados remuneración imponible, son aquellos pagos que corresponden por obligación y se consideran para realizar los descuentos previsionales obligatorios. Los haberes NO imponibles, son las asignaciones que recibes para compensar los costos que produces cuando llevas a cabo tu trabajo. Por ejemplo: asignación por colación, movilización, viáticos, asignación familiar y reembolsos de gastos no contemplados en el contrato.
Descuentos Comunes en la Liquidación de Sueldo
- Descuento AFP: Puede aparecer cómo un ítem único en tu liquidación, o con el detalle. Se conforma, en primer lugar, por la cotización obligatoria, que equivale a un 10% de tu sueldo imponible. En segundo lugar, se encuentra la Comisión cobrada por concepto de administración.
- Seguro de Invalidez o Sobrevivencia (SIS): Un elemento que no suele aparecer en tu liquidación, pero que tu empleador paga mes a mes a la AFP es la Cotización o Prima de este seguro, la que, desde las remuneraciones de enero de 2025, que se pagan en mayo, corresponde a un 1,78%. El SIS es un seguro que te protege frente al riesgo de Invalidez o fallecimiento. Si eres trabajador dependiente, el seguro es financiado por tu empleador. Si eres independiente, debes pagar junto a tus cotizaciones obligatorias.
- Descuento Salud: Corresponde a un 7% y se paga a FONASA o ISAPRE, según corresponda.
- Seguro de Cesantía: Este seguro es a cargo de empleador, y solo en el caso de los trabajadores con plazo indefinido parte del pago es compartido, con un descuento de 0,6% al trabajador. Para protección durante el desempleo es de 2,4 o 3,0 %.
- Impuesto: Solo aplica a los trabajadores que tengan una renta superior a 13,5 UTM.
- Otros Descuentos: Pueden aparecer descuentos extras como las cajas de compensación.
Finalmente, la liquidación de sueldo muestra el monto que recibirás, o sueldo líquido.
Sistema de Salud en Chile
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado.
El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar.
FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.
AFP y la Administración de Fondos de Pensiones
Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
Tope Imponible
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015.Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.
Seguro de Cesantía Individual
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Trabajo Pesado
Con este documento podrás revisar cuánto tiempo trabajaste para obtener tu beneficio por realizar un trabajo calificado como pesado. Sabías que existen dos entidades involucradas en el proceso de calificación de un trabajo como pesado o no?
- Comisión Ergonómica Nacional (CEN): Califica las labores de trabajo pesado. El solicitante debe completar el Formulario para Calificación de Trabajos Pesados. Las solicitudes deben presentarse ante la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), la que emitirá su dictamen en un plazo de 60 días, pudiendo ampliar este plazo si se requiere.
Evolución de las AFP en Chile (Fusiones y Adquisiciones)
A lo largo de los años, el sistema de AFP en Chile ha experimentado diversas fusiones y adquisiciones, transformando el panorama de las administradoras de fondos de pensiones. A continuación, se presenta un resumen de algunos de estos eventos:
- Se autoriza cambio de razón social a AFP Capital S.A.
- Se cancela su existencia por Resolución N° E-081-93, de fecha 20 de septiembre de 1993, dejando sin efecto Resolución N° E-080-93 y se dicta nueva resolución que aprueba fusión de AFP Planvital S.A. y AFP Invierta S.A.
- Se autoriza su existencia por Resolución N° E-073-93 de fecha 24 de marzo de 1993, con el nombre de AFP Norprevisión S.A.
- Se declara la quiebra de A.F.P.
- FusionesAFP Alameda S.A. y AFP San Cristóbal S.A.Por Resolución N° E-042-85, de fecha 28 de junio de 1985, se fusionan las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Alameda S.A.
- AFP Planvital S.A. y AFP Invierta S.A.Por Resolución N° E-081-93, de fecha 20 de septiembre de 1993, se aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Planvital S.A. e Invierta S.A., por incorporación de la primera a esta última que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos el nombre de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento de entrar en vigencia la fusión, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Planvital S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-007-81, de fecha 3 de abril de 1981, de esta Superintendencia. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial, que fue el día 2 de octubre de 1993. Continuadora legal: AFP Invierta S.A.
- AFP Previpan S.A. y AFP Genera S.A.Por Resolución N° E-100-94, de fecha 21 de octubre de 1994, se autoriza la fusión de ambas administradoras, por incorporación de AFP Genera S.A. a AFP Previpan S.A., que la absorbe, denominándose su continuadora legal, AFP Genera S.A. Sin embargo, por Resolución N° E-103-94, de fecha 27 de diciembre de 1994, esta Superintendencia revoca la autorización de fusión de ambas administradoras en una sola entidad.
- AFP Santa María S.A. y AFP Banguardia S.A.Resolución N° E-106-95, de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autoriza la fusión de AFP Santa María S.A. y de AFP Banguardia S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Santa María S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Banguardia S.A., otorgada por Resolución N° E-058-91, de fecha 15 de noviembre de 1991. Lo anterior se produce por haber comprado AFP Santa María S.A., el 100% de las acciones de AFP Banguardia S.A. por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103.
- AFP Provida S.A. y AFP El Libertador S.A.Por Resolución N° E-107-95, de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Provida S.A. y AFP El Libertador S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Provida S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución, se cancela la autorización de existencia de AFP.
- AFP Valora S.A. y AFP Qualitas S.A.Por Resolución N° E-110-95, de fecha 1 de junio de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de de AFP Valora S.A. y de AFP Qualitas S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Valora S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Qualitas S.A., otorgada por Resolución N° E-059-92, de fecha 16 de marzo de 1992. Lo anterior se produce por haber comprado AFP Valora S.A.
- AFP Valora S.A. y AFP Previpan S.A.Por Resolución N° E-117-95, de fecha 31 de agosto de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Previpan S.A. y Valora S.A., por incorporación de la primera a la segunda, que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Valora S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta la AFP Previpan S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-066-92, de fecha 7 de julio de 1992. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, el 2 de septiembre de 1995.
- AFP Planvital S.A. y AFP Concordia S.A.Por Resolución N° E-121-95, de fecha 29 de diciembre de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Planvital S.A. y Concordia S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento de entrar en vigencia la fusión, la AFP Concordia S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-010-81, de fecha 23 de abril de 1981. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, el 30 de diciembre de 1995.
- AFP Valora S.A. y AFP Armoniza S.A.Por Resolución N° E-128-96, de fecha 30 de agosto de 1996, esta Superintendencia aprueba la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Valora S.A. y Armoniza S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Qualitas S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento de entrar en vigencia la fusión, la AFP Armoniza S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-083-93, de fecha 4 de noviembre de 1993. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, el 2 de septiembre de 1996. Continuadora legal: AFP Valora S.A.
- AFP Magister S.A. y AFP Futuro S.A.Por Resolución N° E-132-96, de fecha 4 de noviembre de 1996, esta Superintendencia autorizó la fusión de los fondos de pensiones de AFP Magister S.A.
- AFP Provida S.A. y AFP Unión S.A.Por Resolución N° E-146-98, de fecha 1 de junio de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Provida S.A. y Unión S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Provida S.A. Asimismo, se fusionaron los fondos de pensiones de ambas administradoras, conformando el Fondo de Pensiones de AFP Provida S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta y se cancela la autorización de existencia de AFP Unión S.A., otorgada a su antecesora legal, AFP Alameda S.A.
- AFP Summa S.A. y AFP Bansander S.A.Por Resolución N° E-150-98, de fecha 3 de agosto de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de los fondos de pensiones de AFP Summa S.A. y de AFP Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Summa Bansander S.A. Continuadora legal: AFP Summa S.A.
- AFP Magister S.A. y AFP Qualitas S.A.Por Resolución N° E-151-98, de fecha 1 de septiembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Magister S.A. y Qualitas S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Magister S.A. Asimismo, se fusionaron los fondos de pensiones de ambas administradoras, conformando el Fondo de Pensiones de AFP Magister S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta y se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Qualitas S.A., otorgada a su antecesora legal, AFP Valora S.A.
- AFP Aporta S.A. y AFP Fomenta S.A.Por Resolución N° E-153-98, de fecha 1 de octubre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Aporta S.A. y AFP Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Aporta S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Fomenta S.A., otorgada por Resolución N° E-065-92, de fecha 12 de junio de 1992. Lo anterior se produce por haber comprado AFP Aporta S.A.
- AFP Provida S.A. y AFP Protección S.A.Por Resolución N° E-156-98, de fecha 31 de diciembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Provida S.A.
- AFP Aporta Fomenta S.A. y AFP Magister S.A.Por Resolución N° E-168-2001, de fecha 1 de febrero de 2001, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Magister S.A. y de AFP Aporta Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Magister S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Aporta Fomenta S.A., otorgada por Resolución N° E-078-93, de fecha 23 de agosto de 1993. Lo anterior se produce por haber comprado AFP Magister S.A.
- AFP Planvital S.A. y AFP Magister S.A.Por Resolución N° E-181-2004, de fecha 1 de marzo de 2004, publicada en el Diario Oficial el 2 de marzo de 2004, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Magister S.A. y de AFP Planvital S.A., y la de los fondos de pensiones que administran, por incorporación de ésta a la primera, que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos el nombre de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Planvital S.A., otorgada por Resolución N° E-013-81, de fecha 28 de abril de 1981. Lo anterior se produce por haber comprado AFP Magister S.A. Continuadora legal: AFP Magister S.A.
- AFP Santa María S.A. por AFP Capital S.A.Por Resolución N° E-197-2008, de fecha 1 de abril de 2008, esta Superintendencia autorizó la fusión de los fondos de pensiones de AFP Capital S.A. y de AFP Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Capital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Bansander S.A. Lo anterior se produce por haber comprado AFP Capital S.A., el 100% de las acciones de A.F.P.
- AFP Cuprum S.A.Por Resolución N° E-221-2015, de fecha 2 de enero de 2015, esta Superintendencia autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Argentum S.A. Continuadora legal: AFP Argentum S.A.
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