Este artículo te guiará a través del proceso para solicitar el retiro de tus cesantías en Chile, detallando los requisitos, documentos necesarios y los pasos a seguir para realizar la solicitud de manera eficiente.
¿Quiénes Pueden Afiliarse al Seguro de Cesantía?
El seguro de cesantía está disponible para:
- Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
¿Cómo Afiliarse Voluntariamente?
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Financiamiento de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
Para hacer uso del seguro de cesantía, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Documentación Necesaria para la Solicitud
Para solicitar el retiro de cesantías, es fundamental contar con la documentación adecuada que acredite el término de la relación laboral. Los documentos aceptados son:
- Finiquito: El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Carta emitida por el empleador:
- Emitida y firmada por el empleador.
- Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
- ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Importante: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente. Escanearlo o sacar foto.
¿Cómo Solicitar el Retiro de Cesantías?
Puedes solicitar el retiro de cesantías de dos maneras:
1. Solicitud en Línea
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
- Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica.
2. Solicitud Presencial
- También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
¿Qué Ocurre Si No Cumples los Requisitos para el Seguro de Cesantía?
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Fondo de Cesantía Solidario
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Responsabilidades del Empleador
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
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