Una solicitud de trabajo a distancia es un documento que tiene por objetivo dar a conocer al empleador que el trabajador tiene interés en modificar su modalidad de trabajo presencial a una de trabajo a distancia o teletrabajo. Esta solicitud de trabajo a distancia sirve como punto de partida para iniciar el proceso de acuerdo en el que deben llegar el trabajador con el empleador, para así llevar a cabo una modificación del contrato de trabajo cuando la relación laboral ya ha comenzado. La diferencia entre estos documentos recae en que la solicitud de trabajo a distancia sirve como un modo de manifestar al empleador que el trabajador tiene interés en modificar la modalidad de trabajo en la que se encuentra en la actualidad.

¿Cómo Solicitar un Cambio en la Modalidad de Trabajo?

Para efectuar el cambio de la modalidad de trabajo, ya sea de presencial a teletrabajo o trabajo a distancia, es necesario que tanto el trabajador como el empleador lleguen a un acuerdo. Cuando el trabajador y el empleador han llegado a un acuerdo respecto a la modalidad de trabajo, deberán celebrar un anexo al contrato de trabajo donde se establezca en qué medida se modifica la modalidad de trabajo. Una vez lista, esta solicitud debe ser firmada por el trabajador, para luego ser presentada ante su empleador. Se deberá presentar este documento utilizando la forma de presentación que requiera el empleador.

Requisitos y Proceso de Solicitud

Será obligatorio comunicar por escrito al empleador de la propuesta de modificación de modalidad de trabajo cuando se solicita teletrabajo o trabajo a distancia. Para realizar la solicitud, el trabajador deberá presentar el requerimiento por escrito, formulando una propuesta de horario donde pueda realizar sus labores de forma remota y/o presencial, el empleador tendrá 15 días para responder dicho requerimiento pudiendo aceptar, modificar o rechazar la propuesta presentada por el trabajador. El trabajador puede respaldar con documentos su solicitud de trabajo a distancia.

La naturaleza de las funciones del trabajador es relevante para la solicitud de trabajo a distancia o teletrabajo, en tanto debe ser posible cumplir con las funciones asignadas al rol del trabajador.

Derechos Especiales para Trabajadores con Responsabilidades de Cuidado

Existen trabajadores que tienen el derecho a solicitar la posibilidad de trabajar a distancia o teletrabajar. Solo en aquellos casos donde el trabajador tiene bajo su cuidado personal a una persona menor de 14 años o presta cuidados a una persona con discapacidad o en situación de dependencia moderada o severa, el empleador tendrá un plazo de 15 días para dar una respuesta a la propuesta del trabajador para optar al teletrabajo o trabajo a distancia. En aquellos casos donde el trabajador tiene derecho a solicitar teletrabajo o trabajo a distancia, es decir, cuando el trabajador realiza labores de cuidado no remuneradas, tendrá la obligación de respaldar con documentación esta situación.

Si el empleador entrega una respuesta negativa, deberá justificar su rechazo a la propuesta del trabajador. Fuera de ese contexto, si el contrato de trabajo es originalmente de trabajo presencial, el empleador no está obligado a aceptar la solicitud de trabajo a distancia o teletrabajo ni a responder en un plazo determinado, independientemente de las razones del trabajador para solicitar esta modalidad, salvo los casos explicados con anterioridad.

Ley de 40 Horas y su Impacto

Respecto de esta ley, el 26 de enero 2023 la Dirección del Trabajo emitió su dictamen interpretativo aclarando puntos centrales de la normativa en el Ord. 1. Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4.

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

Consideraciones Finales

Si ocurre alguna causa sobreviniente a cualquiera de las partes, se podrán volver a las condiciones originalmente pactadas.

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