El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado (esta obligación no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).

Plazos para la Notificación del Despido

Esta comunicación debe notificarse en los siguientes plazos:

  • Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.

¿Qué es una Carta de Autodespido o Despido Indirecto?

Para autodespedirte, necesitarás de una Carta de Autodespido o Despido Indirecto dirigido al empleador, motivo por el cual estás en este artículo. Siendo asi, hablemos sobre ella.

La carta de autodespido debe contener los argumentos de por qué te estás autodespidiendo. Estos argumentos, tienen que decir relación con la causal que estás invocando. No con cualquier motivo.

Va dirigida de ti hacia tu empleador, explicando el artículo en que te amparas y los hechos que fundan esa causal, pero tiene importantes consecuencias jurídicas derivadas de su redacción. Créeme.

Formalidades de la Carta de Autodespido

Una vez que tengamos la carta redactada, debe dirigirse a tu empleador mediante correo certificado en el plazo máximo de 3 días desde tu último día de asistencia, con copia a la Inspección del Trabajo.

Si quieres ganar tu caso, no uses una carta tipo o modelo de Autodespido. Asesórate inmediatamente con un abogado. No existe la fantasía de decir «renuncio» y que tu jefe te diga, «perfecto, déjame hacerte un cheque por tus años de servicio». No existe porque la ley no le obliga a hacerlo.

La única forma es mediante un juicio de autodespido, el que comienza por la importante redacción de su carta. Esta carta es delicada en miras a un juicio exitoso, y, por lo mismo, es mejor que lo dejes en manos con la experiencia necesaria. No juegues «al inteligente» con algo tan delicado como esto.

Importancia de la Asesoría Legal

Ni si quiera PIENSES en hacerla tu mismo. ENCARGALO A UN ABOGADO. Esto no lo decimos para que nos contrates, puedes ir con el abogado que quieras. Porque es el primer paso de la estrategia del juicio.

En efecto, para un autodespido no es anormal que existan muchas causales al mismo tiempo, donde hay unas con mayor posibilidad de éxito que otras. Por eso, apuntando al éxito del juicio, lo importante es invocar la causal con mayor probabilidades de obtener ese éxito.

Caso Real: La Importancia de Elegir la Causal Correcta

Caso real: Nos llega un cliente que ya había remitido su carta de autodespido ¿El motivo? Se le discriminaba por ser homosexual. Redactó una carta gigante, pero solo con ese motivo. Luego de nuestro análisis, descubrimos que tenia lagunas previsionales.

Entre ambas causales, la más fácil de probar era la de no pago de cotizaciones previsionales. Basta exhibir el certificado y es caso ganado. Sin embargo, al no ponerla en la carta, no se podía alegar en la demanda. El caso finalmente se desestima, porque probar discriminación es algo dificilísimo.

Discriminar es algo que «por definición» se hace a escondidas o solapadamente. Se requieren idealmente testigos, pero nadie que aún trabaje en ese lugar arriesgará su puesto de trabajo declarando contra la empresa.

Este que era un caso perfectamente ganable si la carta se hubiera redactado bien y ser debidamente asesorado antes, nos obligó a ir por la causal más difícil. El abogado DEBE tomar el caso DESDE la redacción de la carta de autodespido.Carga de la Prueba y marco de discusión.

La Carta de Despido Delimita el Juicio

Relacionado con lo anterior, ¿Por qué no podíamos haber alegado autodespido por no pago de cotizaciones si efectivamente no estaban pagadas? Porque no estaba en la carta. La carta de despido delimita el juicio de autodespido.

Nuestra ley indica que la carga de la prueba sobre la carta es de quien la redacta, y nada puede probarse ni someterse a discusión en juicio si no estaba estipulado en la carta.

Si bien los tribunales han interpretado que no se le puede exigir la misma pulcritud al redactar la carta que al empleador cuando redacta una carta de despido (desde el punto de vista de qué tan precisa o adecuada es la redacción), no por ello se entiende que podemos demandar circunstancias que no estaban descritas en la carta.

Cumplimiento de Formalidades

Porque no basta con redactar la carta. Se debe redactar y luego cumplir con formalidades donde las fechas son importantes, como así también la dirección de destino.

Nos ha llegado personas que enviaron sus cartas a empresas que no eran su empleador (suena raro, pero piénsese en situaciones laborales confusas como la subcontratación o suministro de trabajadores), no enviaron copia a la inspección, etc. Así mismo, según los montos a demandar puede corresponder ir a la inspección del trabajo.

Ejemplo de Carta de Aviso de Término de Contrato por Abandono del Trabajo

A continuación, se presenta un ejemplo de una carta de aviso de término de contrato por abandono del trabajo:

MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL132AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO POR ABANDONO DEL TRABAJO. SALIDA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADAREF: Comunica término de contrato.FECHA:

Señor (a)____________________________ ______________

En conformidad al artículo 162º del Código del Trabajo, con ésta fecha comunicamos a Ud., del término del contrato de trabajo suscrito el día_________________, por la causal contenida en el artículo 160º Nº 4 LETRA A del mismo cuerpo legal, “Salida trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”.

En efecto, el día ______________ usted hizo abandono de su lugar de trabajo por un lapso de ________ horas, sin causa dejando sus labores habituales sin realizar por motivos desconocidos.

Por ésta razón hemos decidido caducar su contrato de trabajo sin derecho a indemnización a contar del día _______________________.

Le informo además que sus cotizaciones previsionales del período trabajado se encuentran enteradas en la (AFP/INP) y en la (ISAPRE/INP) dentro de los plazos legales. Se adjuntan los respectivos comprobantes de pago que así lo acreditan.

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Consideraciones Adicionales

  • Contar con la firma del interesado y el presidente o delegado del sindicato o la ratificarse ante el inspector del trabajo o notario público.
  • Respecto a la reserva de derechos, el Dictamen, siguiendo lo ya señalado por la jurisprudencia nacional, reafirma el derecho de los trabajadores a hacer uso de esta figura jurídica, la cual no requiere consentimiento del empleador para su validez, y su suscripción no puede afectar de forma alguna los pagos que no se encuentran discutidos, esto es, el finiquito debe pagarse exista o no reserva.

Entrega del Finiquito

Presencial: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xx de xx del xxx, en la Notaria XXX ubicada en calle xxxx nº XX de la comuna de XXX ciudad de XXX.

Electrónico: Informamos a usted que su finiquito se encontrará disponible el día xxx de xxx del xxx, por vía electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , al que podrá acceder con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, quienes realizarán el pago a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito.

Recordamos a usted que, en caso de estimarlo necesario, podrá formular reserva de derechos en el finiquito, derecho que está protegido por Ley de acuerdo con el Artículo 162 del Código del Trabajo.

Obligaciones del Empleador al Despedir

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes.

Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo.

Jurisprudencia Relevante

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-862-2016, Mg. "La ausencia de la carta de aviso de despido, impide al trabajador conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral, con ello no se cumpliría, con lo previsto en el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, pues esta norma señala que la carta de aviso de despido DEBE indicar "la o las causales invocadas y los hechos en que se funda" y el artículo 454, regla primera, segundo párrafo, donde dispone expresamente que: "No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.

1er JLT de Santiago, T-939-201, Mg. Andrea A. JLT de Calama, O-318-2015, Mg. En efecto, la institución en comento pone en relieve la naturaleza contractual de la relación laboral que obliga también al empleador a cumplir las obligaciones que surgen para él del contrato de trabajo, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, mediante su notificación al empleador, cual si fuera un despido y lo relevante de esta modalidad de despido es que hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del dependiente, resguardando de alguna manera el principio de la estabilidad en el empleo, en virtud del cual el Legislador regula las causales de terminación del terminación del contrato y los mecanismos de compensación para el caso de que el empleador no las respete.

ICA de Santiago, Rol N° 957-2013. No se puede dejar entregada esta causal de despido invocada a una fórmula al mismo tiempo disyuntiva y copulativa, siendo el empleador que toma la decisión de despido quien debe invocar una causal específica y no dos causales al parecer alternativas y a la vez conjuntas.

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