El empleador, según el artículo 3 del Código del Trabajo, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios materiales o intelectuales de una persona en virtud de un contrato de trabajo. Para la Dirección del Trabajo (DT), el empleador es la parte más fuerte de la relación laboral y, por ende, tiene mayores responsabilidades y obligaciones. A continuación, se detallan algunas de estas obligaciones.

Derechos Fundamentales del Trabajador

El trabajador, como toda persona, es titular de derechos que protege la Constitución Política de la República de Chile, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la privacidad, entre otros.

Indemnidad

La indemnidad en el trabajo es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores de no ser objeto de represalia o discriminaciones por reclamar justamente sus derechos.

Remuneraciones y Beneficios

El sueldo base es un tipo de remuneración que el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador en contraprestación de las funciones prestadas.

Gratificación Legal

La gratificación legal es un tipo de remuneración que las empresas comerciales, mineras, industriales, corporativas o cualquier otro, que persigan fines de lucro, que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad y que generen utilidades deben pagar obligatoriamente a sus trabajadores.

Seguro de Cesantía

El seguro de cesantía es un seguro obligatorio, que el empleador debe descontar, enterar y aportar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mensualmente de la remuneración imponible del trabajador.

Semana Corrida

La semana corrida es un tipo de remuneración que tienen derecho los trabajadores cuya remuneración ha sido pactada exclusivamente por días, para que le sean pagados los días domingos y festivos.

Seguridad y Salud en el Trabajo

Entre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores, el artículo 184 del Código del Trabajo, genera el deber legal de protección de la vida e integridad física de sus colaboradores.

Permisos Laborales

El artículo 66 del Código del Trabajo habilita al trabajador a ausentarse a su lugar de trabajo, con derecho a percibir su remuneración íntegra, por duelo.

Exámenes Médicos

Otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan acudir a hacerse exámenes preventivos que correspondan.

Sin considerar los permisos para la realización de exámenes de próstata o mamografías, no existe norma legal que obligue al empleador a conceder un permiso al trabajador para la realización de exámenes médicos dentro del horario laboral.

Las trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores mayores de 50 años de edad que cumplan ciertas condiciones contractuales, una vez al año tendrán permiso legal para solicitar medio día laboral para poder realizarse exámenes de próstata o mamografías según corresponda.

Matrimonio

Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).

Teletrabajo

El teletrabajo exige un acuerdo escrito entre quienes componen la relación laboral, ya sea al inicio o durante la vigencia de la misma. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de pactar una convención entre las partes, en cuanto a las condiciones de trabajo a distancia. Primeramente, debes respetar el contenido mínimo de todo contrato de trabajo, en virtud del artículo 10 de nuestro cuerpo laboral normativo. Indicación expresa del acuerdo de dicha modalidad. Especificando si es en forma parcial o total.

Subcontratación

La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud, e higiene en protección de los trabajadores subcontratados que cumplen sus funciones en su obra o faena.

La empresa principal será responsable de las obligaciones laborales y previsionales incumplidas por la empresa contratista (Responsabilidad Subsidiaria).

El derecho a la información, es el derecho que tiene la empresa principal para exigir información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales a la empresa contratista.

No existe límite legal para que una empresa principal pueda subcontratar los servicios de una o más empresas.

Protección a la Maternidad y Paternidad

El periodo de prenatal puede verse modificado ya sea por un parto anticipado; por la interrupción del parto o por un retraso del parto programado.

Este descanso comienza inmediatamente después de terminado el postnatal maternal y consta de 12 semanas para trabajadoras contratadas a tiempo completo o de 18 semanas en caso que la trabajadora se reincorpore por media jornada.

El trabajador que ha sido padre tendrá derecho a un permiso por cinco días continuos o discontinuos previo acuerdo entre las partes, permiso que debe ser remunerado íntegramente por parte del empleador, contados desde el día de nacimiento de su hijo.

Todo empleador que ocupa la fuerza laboral de 20 o más trabajadores, independientemente de sus edades o estado civil, tiene la obligación de otorgarle a sus trabajadores el derecho a sala cuna.

Acoso Laboral

Para enfrentar el acoso laboral, una vez que el empleador haya recepcionado una denuncia por acoso sexual, tiene la obligación de iniciar un procedimiento investigativo interno que no puede durar más de 30 días contados desde la fecha de información.

Laboralmente el acosador sexual, se arriesga a sanciones tales como amonestación, aplicación de multas hasta por el 25% de una remuneración diaria, despido sin derecho a ningún tipo de indemnización.

Accidentes Laborales

Se entiende como accidente de trayecto, aquellos que se producen de camino al lugar de trabajo o de regreso al hogar del trabajador, luego de terminada la jornada laboral.

Jornada Laboral y Descansos

Descanso diario: Corresponde al descanso dedicado generalmente para la colación o alimentación del trabajador, el cual debe interrumpir la jornada de trabajo por un mínimo de 30 minutos o 60 minutos dependiendo del tipo de jornada laboral que se haya pactado con el trabajador. Descanso semanal: Corresponde generalmente al descanso dominical, pudiendo incluir el día sábado si la jornada de trabajo es distribuida de lunes a viernes.

La jornada extraordinaria de trabajo, o conocido también como horas extras, es toda aquella que supere el máximo legal establecido como jornada ordinaria de trabajo, vale decir, 45 horas semanales o que supere la jornada ordinaria que hayan pactado las partes. Estas deben ser pactadas por escrito y de común acuerdo entre trabajador y empleador.

Feriados y Vacaciones

El feriado legal o vacaciones, es el derecho que tiene todo trabajador para descansar al menos 15 días hábiles, luego de cumplir un año de prestación laboral con un empleador. Este feriado legal debe ser otorgado de manera continua a lo menos por 10 días seguidos, pudiendo fraccionar el resto de días de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.

El feriado colectivo es una atribución que tiene todo empleador para poder conceder el feriado legal de 15 días a toda su empresa o a un sector de ella.

Son feriados irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio. La excepción son aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Conflictos Laborales y Demandas

La mediación laboral, es un proceso colaborativo de solución de conflictos laborales dirigida por la Dirección del Trabajo, pudiendo ser solicitada tanto por trabajadores como por empleadores.

En caso de ser notificado de una demanda laboral, deberá remitir los antecedentes a un abogado especializado en la materia para que analice el documento y presente las oportunidades y estrategias viables para el caso.

Los tribunales laborales son aquellos organismos imparciales orientados en impartir justicia sobre materias especializadas del ámbito laboral, previsional y sobre vulneración de derechos fundamentales.

Procedimientos de Demanda

Procedimiento Monitorio: Es un procedimiento especial, al que se debe someter toda demanda laboral cuya cuantía sea igual o menor a 10 sueldos mínimos mensuales y las acciones asociadas al fuero maternal. Para el inicio de este procedimiento, es necesario que el trabajador haya presentado previamente un reclamo ante la inspección del trabajo. Procedimiento Ordinario: Es aquel procedimiento judicial a través del cual los juzgados laborales deberán conocer cuándo la cuantía de las prestaciones demandadas por el trabajador sea mayor a 10 sueldos mínimos mensuales. En este caso, no es requisito previo que el trabajador presente un reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo.

Sindicatos y Negociación Colectiva

Los sindicatos se constituyen a través de una asamblea de trabajadores, la cual se debe realizar en presencia de un ministro de fe que puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, un notario público o un funcionario del registro civil. La asamblea deberá reunir un número mínimo de trabajadores, el cual, será de 8 trabajadores que representen a lo menos la mitad de los trabajadores de la empresa en casos de que la empresa cuente con al menos 50 empleados.

La negociación colectiva es un procedimiento laboral que tiene por objeto alcanzar un acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos que forman parte de su empresa, respecto de la mejora de condiciones laborales o la determinación de remuneraciones justas y equitativas para todos los empleados.

Pueden participar en negociaciones colectivas, las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación. Tampoco podrán negociar colectivamente las empresas privadas o del sector público que en los últimos dos años hayan sido financiadas por el Estado por más del 50% de su presupuesto con fondos aportados directamente por el Estado, por derechos o impuestos.

El derecho a huelga, es regulado como un derecho fundamental que tienen los trabajadores en virtud del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la libertad de trabajo y su protección.

Inspección del Trabajo

La Inspección del Trabajo es una organización pública y administrativa encargada de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas laborales.

La Dirección del Trabajo (DT) es un organismo que depende directamente del Ministerio del Trabajo. Además, según lo establecido en la Ley que la crea, sus funciones de fiscalización, interpretación de leyes y mediación para resolver conflictos se guiarán siempre por el objetivo de hacer cumplir las leyes del trabajo.

La ley prevé sanciones de diferente clase y nivel cuando no se cumplen las obligaciones del empleador. En primer término están las multas que generalmente se aplican en montos UTM. También está el cierre del establecimiento comercial o empresa.

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