Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Ley N° 21.389 y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” la cual modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos.
Como empleador deberás dar cuenta al tribunal de familia, el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
Cotizaciones y el Rol del Empleador
“Artículo 1.- Establécese una cotización de cargo de los empleadores de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada al Sistema de Pensiones establecido en el decreto Ley N°3.500, de 1980.
- Un 6,0% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada se destinará a sus cuentas de capitalización individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) siguiente.
- Un 4,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada destinado a su cuenta de capitalización individual, de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo cuarto transitorio.
- Un 1,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada como una cotización con rentabilidad protegida para contribuir al financiamiento del beneficio por años cotizados a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el que los integrará a los ahorros de dichos trabajadores, con reajustes e intereses de acuerdo al artículo 8.
- Un 2,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional para efectos de financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
En caso de licencias por incapacidad laboral, el pago del 6% indicado en el N°1 del artículo 1 precitado, debe ser asumido por la entidad previsional (cajas de compensación o Isapre o Fonasa, según corresponda, que son las pagadoras del subsidio), no así la obligación del N°2, cuyo pago siempre debe ser asumido por el empleador, aun cuando el trabajador esté con licencia médica.
“Artículo cuadragésimo sexto. - A contar del término de la gradualidad establecida en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°21.133, los trabajadores independientes del artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta estarán obligados a realizar las cotizaciones que se establecen en el artículo 1, de acuerdo a lo que se establezca en la ley que regule dicha obligación. En el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes del artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las cotizaciones señaladas en el artículo 1.
Un 1,5% se destina a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) para financiar beneficios por años cotizados (BAC), es un aporte transitorio (una especie de préstamo que se hará al Estado de Chile), reducida progresivamente en 0.15% desde septiembre de 2045, por 10 años hasta llegar a 0.- El BAC es un beneficio transitorio que se concederá hasta diciembre de 2054. (30 años). Este constituye un nuevo sistema solidario incluido en la reforma previsional, que garantiza pensiones básicas universales y mejores beneficios a través de un fondo común financiado principalmente con una cotización adicional del empleador.
Este Fondo estará sujeto a una evaluación cada 3 años de sustentabilidad financiera. Si del resultado de este estudio se desprende que no será sustentable el administrador del Fondo deberá remitirlo al Ministerio de Hacienda, proponiendo los ajustes que sean necesarios. En este caso, se computarán sólo las cotizaciones, continuas o discontinuas, enteradas con anterioridad a la fecha antes señalada, en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un máximo de 300 meses. (25 años).
Bono de Seguridad Previsional
Mecanismo de ahorro previsional en el que se garantiza un cierto nivel de rentabilidad mínima o protección contra pérdidas, buscando estabilidad en los fondos del afiliado, que contará con una garantía estatal del estado. En cuanto a sus características, es un título ejecutivo, será intransferible e inembargables, se expresará en unidades de fomento (UF) a la fecha en la cual se enteró la cotización y devengará un interés anual, que es calculado por la superintendencia de pensiones, al primer día hábil de cada mes (tasa de mercado vigente para los bonos de la TGR) y se capitalizará mensualmente, hasta su canje.
Al momento de la jubilación, cuando se cumple la edad establecida, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres, el bono pasa a llamarse “Bono Amortizable” que reflejará la totalidad de las cotizaciones del bono de seguridad previsional con sus reajustes e intereses, que se amortizará en 20 años. El bono busca fortalecer la seguridad económica de los jubilados y es parte de los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional creado por la ley. La tasa variará mientras estes activo como trabajador, al pensionarse aplica la tasa de la TGR y queda fija y se aplica para las doscientas cuarenta cuotas del pago (20 años).
Este beneficio se otorga como una pensión vitalicia en UF a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. La compensación mínima es de 0,25 UF. El cálculo de la compensación considera como tope de pensión 18 UF. $711.000 aprox.
Para efectos de enterar las cotizaciones del Seguro Social Previsional, las personas trabajadoras independientes que no perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni sean personas trabajadoras dependientes dentro de un mismo mes, podrán pactar el pago automático de un monto fijo mensual. Las personas trabajadoras independientes del inciso primero del Artículo 19 que hayan enterado las cotizaciones del Seguro Social señaladas en los numerales 1 y 2 del inciso primero del Artículo 19, tendrán derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida en los mismos términos establecidos en los artículos 9 y siguientes.
Modernización del Sistema de Cobranza y Fondos Generacionales
Se moderniza el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, asignando a la Tesorería General de la República (TGR) la gestión de cobranzas extrajudiciales, reduciendo costos y facilitando el cumplimiento. En el ámbito judicial, se implementa un sistema unificado de cobranza, agrupando deudores, por lo que optimiza los procesos y reduce la carga judicial en un 66%.
Se elimina el sistema de multifondos actual, el que será reemplazado por Fondos Generacionales, donde las inversiones se agruparán por rangos de edad y perfil de riesgo de los afiliados. Los Fondos Generacionales buscan mejorar la forma en la que se gestionan los recursos, para mejorar las pensiones y generar un mayor bienestar a la población afiliada al momento de la jubilación. Cabe señalar que las cotizaciones obligatorias se destinarán necesariamente al fondo etario que corresponda al cotizante, quien no podrá cambiar de fondo a voluntad.
Se autoriza descuentos por planilla, destinados a la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario de los hijos y/o cónyuge, perciban o no renta. La cartera la compondrán, el 10% del total de afiliados al sistema, que no estén pensionados, los que serán elegidos aleatoriamente.
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