El finiquito es un acto legal mediante el cual empleador y trabajador firman el documento de cese de la relación laboral, en el que se estipula su causa, la forma de pago y el monto correspondiente. El finiquito es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional". (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág.

La naturaleza jurídica del finiquito, es la de una convención, es decir, un acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que nace de la voluntad de las partes que lo suscriben, y es por lo tanto es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo para dar por terminada una relación laboral y consintieron en finalizarla en determinadas condiciones.

La jurisprudencia administrativa, reiterada y uniforme de la Dirección del Trabajo, establece que el "finiquito es un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce".

Al tener claro qué es el finiquito, sabremos que hacer este trámite de forma incorrecta podría derivar en el rechazo del documento por parte del trabajador y generar costos adicionales. Un programa de remuneraciones, automatizar el cálculo de este pago y que el cese el vínculo laboral según la ley es de gran importancia.

Requisitos y Formalidades del Finiquito

Existen ciertos requisitos que deben cumplirse para que el finiquito sea válido y pueda ser invocado por el empleador:

  1. Debe constar por escrito: Art. 177. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
  2. Firma del interesado y ministro de fe: El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
  3. Pago dentro de plazo: El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

El finiquito debe ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical. También puede ser ratificado ante un ministro de fe. También puede ser firmado por un representante que delegue el empleador.

Ministros de Fe Válidos

El finiquito debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición, esto es:

  • Un Inspector del Trabajo
  • Un Notario Público de la localidad
  • El Oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna
  • El Secretario Municipal correspondiente.

Además, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido.

Tipos de Finiquitos Según el Código del Trabajo

Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo. Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.

  1. Renuncia Voluntaria (Art. 159): Se configura cuando el trabajador termina relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales. Debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación.
  2. Término Anticipado por Necesidades de la Empresa (Art. 161): Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio. La DT establece dos causales de despido: por necesidades de la empresa o por desahucio.
  3. Despido Justificado (Art. 160): Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código de Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados. Las causales legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
  4. No Renovación de Contrato a Plazo Fijo: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido. Este contrato no debe exceder el año, pero en casos de gerencias y personas con títulos profesionales, el plazo podría extenderse en un año más.
  5. Conclusión del Trabajo o Servicio (Art. 159): En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
  6. Fallecimiento del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
  7. Término por Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.

Reserva de Derechos

Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.

Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente.

Plazo para el Pago

El pago del finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador en un periodo de diez días hábiles a contar de la separación del trabajador. También podrá acudir a los Tribunales de Justicia, salvo que el mondo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).

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