En diferentes instancias se deben solicitar mediante oficios información a diversas instituciones. Los oficios son comunicaciones escritas que un tribunal emite para solicitar información, el cumplimiento de una resolución, o el envío de antecedentes o documentos. Su finalidad principal es la de requerir información objetiva, pertinente y específica sobre los hechos materia del juicio que las partes no pueden obtener por sí mismas.

Esto es una manifestación de la función cautelar del tribunal, que busca asegurar el resultado de la acción, la protección de un derecho, o la identificación y singularización del patrimonio de los obligados. La función principal de un oficio es requerir información objetiva, pertinente y específica sobre los hechos que son materia del juicio. No se pueden solicitar opiniones o impresiones, por muy versado que sea el destinatario.

¿Para qué sirven los oficios?

Los oficios sirven para obtener prueba que las partes no pueden conseguir por sí mismas, a menudo debido a la "proximidad" de la información con un tercero ajeno al litigio. Los oficios pueden ser ordenados por el tribunal a petición de alguna de las partes o de oficio (por iniciativa propia del juez), especialmente en procedimientos donde se busca la "verdad jurídica objetiva" o para asegurar el resultado de la acción, la protección de un derecho, o la identificación del patrimonio de los obligados.

Dirigiéndose a Entidades Públicas y Privadas

Entidades Públicas: Se dirigen a la oficina o repartición en cuya jurisdicción hayan ocurrido los hechos o deban constar los antecedentes sobre los cuales se pide informe.

Entidades Privadas: Incluyen empresas u otras personas jurídicas o naturales. La información requerida a través de oficios debe ser objetiva, pertinente y específica sobre los hechos materia del juicio. No se pueden solicitar opiniones o impresiones, por versado que sea el destinatario. Los oficios pueden ser despachados a petición de parte o de oficio por el tribunal.

El tribunal puede disponer cualquier medio idóneo de comunicación o transmisión de datos. El oficio conductor debe estar firmado por el juez y el secretario del tribunal exhortante, o por su presidente si es un tribunal colegiado.

Distinción entre Oficios y Exhortos

Los oficios se utilizan habitualmente para comunicaciones entre tribunales que no implican la solicitud de práctica de una determinada diligencia judicial; en ese caso, se debe emplear el mecanismo de los exhortos.

Los exhortos son comunicaciones que un tribunal dirige a otro tribunal (nacional o extranjero) para que practique u ordene practicar actuaciones judiciales específicas dentro de su territorio jurisdiccional. Los oficios se utilizan habitualmente para comunicaciones entre tribunales que no implican la solicitud de práctica de una determinada diligencia judicial; en ese caso, se debe emplear el mecanismo de los exhortos.

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