El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono Trabajo de la Mujer (BTM) son iniciativas que ejecuta el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) a fin de contribuir a la empleabilidad de las personas trabajadoras pertenecientes al 40% más vulnerable del país, ambos grupos con los menores índices de participación en el mercado del trabajo.

¿Qué entregan estos subsidios a las personas trabajadoras?

Ambos subsidios entregan un aporte monetario que mejora los ingresos de las personas trabajadoras, dependientes e independientes, y a sus empleadores, estimulando la contratación de estos grupos y a su formalización en el mercado del trabajo.

¿Cómo postular al Subsidio al Empleo Joven?

Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. Se puede postular los 365 días del año. Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala. Durante todo el año a través del sitio web del Sence. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.

Requisitos para ser beneficiario

  1. ¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?
  2. Para ser beneficiario (Recibes el pago).

Pagos del Subsidio al Empleo Joven

¿Cómo se pagan estos subsidios?

La forma de pago dependerá de la opción que la persona indicó al momento de postular o que actualizó recientemente en el sistema, es decir, mediante depósito en la cuenta bancaria, o pago en efectivo, el que se puede cobrar con su cédula de identidad vigente en sucursales del BancoEstado o BancoEstado Express. * Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.

Pago Anual

¿Qué es el pago anual del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono Trabajo de la Mujer (BTM)? El pago anual es un proceso que se realiza una vez al año, el cual recopila la información de las personas trabajadoras beneficiarias durante el año calendario y con estos antecedentes se verifica el cumplimiento de los requisitos y se calcula el monto total anual de subsidio.

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. ¿A qué rentas corresponde el pago anual 2023? ¿Cuándo se realiza el pago anual este año? El pago anual 2023 se realizará el jueves 29 de agosto de 2024.

* El plazo máximo para cobrar el Pago Anual 2023 de ambos subsidios es el miércoles 27 de noviembre 2024.

Pago Mensual

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

Requisitos Adicionales y Consideraciones

  • En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
  • Acreditar una renta bruta inferior a $7.948.180 durante el año calendario en que percibas el bono.
  • El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.
  • Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

Extensión del Subsidio

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

  • Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
  • El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
  • Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

¿Dónde solicito la extensión del SEJ? Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

Información Importante para Empleadores

Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. También son beneficiarios los empleadores y empleadoras de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados.

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Pagos Indebidos y Reclamos

  • La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
  • En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
  • Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
  • En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.

Consideraciones Finales

¡Evita problemas o retrasos con tu pago! Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

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