Este artículo detalla cómo se calcula el Seguro de Cesantía en Chile, especialmente en situaciones de licencia médica, abarcando diferentes tipos de trabajadores y las obligaciones del empleador.

¿Quiénes deben cotizar al Seguro de Cesantía?

Tienen que cotizar al Seguro de Cesantía todos aquellos trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales después del 01 de Octubre de 2002.

Componentes del Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía se compone de dos cuentas/fondos a los que cotizar: una «Cuenta Individual por Cesantía» y un «Fondo de Cesantía Solidario». El «Fondo de Cesantía Solidario» es un fondo común que se reparte sólo para ciertos afectados o propósitos, y en determinadas condiciones.

Cálculo del Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía (ambas cuentas/fondos) se calcula como un porcentaje de la Renta Imponible. A la Renta Imponible se le aplica un tope de 105,4 UF. La parte que cotiza el trabajador se descuenta de sus haberes para obtener el líquido a pagar.

  • Contratos indefinidos: el 0,6% que aporta el trabajador se va íntegro a su Cuenta Individual por Cesantía.
  • Contratos que no son indefinidos (a plazo fijo, obra, …): Del 3% que aporta la empresa, el 2,8% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,2% va al Fondo de Cesantía Solidario.

Las aportaciones a la Cuenta Individual por Cesantía sólo se pagan durante 11 años en cada relación laboral. Es decir, si el empleado cambia de trabajo, el plazo comienza de nuevo. A partir de Octubre de 2013 se cumplieron 11 años de la entrada en vigor de la Ley 19.728 que establecía el Seguro de Cesantía.

Importancia del límite de 11 años

Tal y como dice el artículo 9 de la Ley, las cotizaciones por el Seguro de Cesantía «deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral«, cumplido con la cotización N°133.

Cálculo del Subsidio durante Licencia Médica

Estas cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a aquél en que se haya iniciado la Licencia Médica u Orden de Reposo Ley N°16.744 o en su defecto, de la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

La normativa establece que debemos considerar la suma de todos los ingresos o remuneraciones percibidas durante el periodo de la base de cálculo. Se considera como base la remuneración total imponible o renta del mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.

Los subsidios se pagan a contar del cuarto día de licencia, si ésta es menor o igual a diez días, y a contar del primer día si el periodo de licencia es superior a 10 días. Las licencias maternales se generan con dos bases de cálculo.

Cálculo para Trabajadores Dependientes

Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia médica, y que correspondan a remuneraciones permanentes. Luego, a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor), el impuesto si es que está afecto y el seguro de cesantía. De esta manera se obtienen las rentas netas.

Cálculo para Trabajadores Independientes Voluntarios

Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles registrados en el certificado de AFP de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Luego a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) y el impuesto si es que está afecto. De esta manera se obtienen las rentas netas.

Cálculo para Trabajadores Independientes Obligados

Para el cálculo del subsidio se considera el monto anual que indica el comprobante de Cotizaciones Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos. Al monto anual se le deben sumar los subsidios del año anterior a la Operación Renta más las cotizaciones complementarias, para obtener la renta imponible mensual con la cual se calculan los subsidios de la licencia médica.

Rol del Empleador

Su empleador tiene un rol clave para financiar el Seguro de Cesantía. La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Es importante saber que este descuento de su sueldo se realiza sólo cuando el o la trabajador(a) tiene un contrato de trabajo indefinido o es un(a) trabajador(a) de casa particular.

Su empleador deberá pagar sus cotizaciones durante los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de su remuneración. Usted debe comprobar que el pago de cotizaciones haya sido realizado por su empleador(a).

Si su empleador no pagó sus cotizaciones, usted puede interponer un reclamo en la Sucursal Virtual de afiliados, sección Mis trámites > Información de mi cuenta > Cotizaciones, saldos y cartolas, adjuntando su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. También puede dirigirse a cualquier sucursal, presentando los documentos anteriormente señalados.

Excepciones en las Cotizaciones

Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.

Respecto a los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), las cotizaciones para previsión comprenden, las destinadas a financiar los fondos de pensiones y de desahucio o indemnización cuando corresponda.

Respecto a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, comprenden las cotizaciones para el fondo de pensiones, incluida la comisión que cobra la AFP.

Sin embargo, respecto de los trabajadores acogidos a pensión de vejez o invalidez total en el Sistema de Pensiones del D.L., no procede enterar las cotizaciones señaladas en el párrafo anterior, a los afiliados mayores de 65 años de edad, si son hombres, o mayores de 60 años de edad, si son mujeres, no pensionados de vejez, que han manifestado expresamente su voluntad de acogerse a la exención prevista en el artículo 69 del D.L.

Por otra parte, no procede descontar la cotización por trabajos pesados a que se refiere el artículo 17 bis del D.L.

Si usted tiene una licencia médica transitoria, y su contrato es indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa y mutuales), mientras dure su licencia.

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