La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Los subsidios se pagan a contar del cuarto día de licencia, si ésta es menor o igual a diez días, y a contar del primer día si el periodo de licencia es superior a 10 días.

Consideraciones Generales sobre la Licencia Médica

Es importante tener en cuenta que la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir e incluso ampliar el plazo de reposo de una licencia. Además, existen causales que pueden invalidar la licencia, como:

  • Enmendadura de la licencia.
  • Incumplimiento del reposo.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica.

Cálculo del Subsidio por Tipo de Contrato

¿Hay diferencias en el cálculo del subsidio según el tipo de contrato? La respuesta es que sí los hay y dependerá del tipo de contrato: dependientes con contrato indefinido o dependientes con contrato temporal.

Trabajadores Dependientes

Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia médica, y que correspondan a remuneraciones permanentes.

Luego, a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor), el impuesto si es que está afecto y el seguro de cesantía. La normativa establece que debemos considerar la suma de todos los ingresos o remuneraciones percibidas durante el periodo de la base de cálculo. Se considera como base la remuneración total imponible o renta del mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.

Trabajadores Independientes Obligados

Para el cálculo del subsidio se considera el monto anual que indica el comprobante de Cotizaciones Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos. Al monto anual se le deben sumar los subsidios del año anterior a la Operación Renta más las cotizaciones complementarias, para obtener la renta imponible mensual con la cual se calculan los subsidios de la licencia médica.

Trabajadores Independientes Voluntarios

Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles registrados en el certificado de AFP de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Luego a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) y el impuesto si es que está afecto. De esta manera se obtienen las rentas netas.

Información Adicional Relevante

  • La licencia debe tener al menos 11 días de corridos para que pueda ser pagada completamente.
  • Si la licencia cuenta con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia.
  • El pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 es decir, $2.416.442 y se paga según la base imponible del trabajador.
  • Las licencias maternales se generan con dos bases de cálculo.

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