La pensión de alimentos es un derecho fundamental para el sustento de los alimentarios. A continuación, abordaremos diversos aspectos relacionados con el cálculo y ajuste de la pensión alimenticia, así como los procedimientos para su cobro y las consideraciones legales pertinentes.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto originalmente fijado para solventar los gastos del alimentario. Es importante considerar que, con el tiempo, el monto que hace años se utilizaba para cubrir alimentación, transporte, salud, educación y vivienda puede resultar insuficiente. De todas formas, es importante considerar que por desconocimiento o incluso falta de claridad, muchas personas desconocen que las pensiones tienen reajustes, ignorando lo que realmente tienen que pagar.
Independientemente del monto, existen distintas formas de fijar la pensión de alimentos en Chile. Lo que sí debes saber, es que la pensión siempre debe reajustarse y es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.
Formas de Reajuste
- Reajuste automático: Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país.
- Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR): En este caso, se puede fijar la pensión de alimentos en referencia al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR). Es importante tener en cuenta que la ley contempla que el mínimo que se debe pagar por 1 hijo, corresponde a un 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional si se tiene una sola carga.
Conversión a UTM
Si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, puedes solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital. Para este trámite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada experta en pensión de alimentos.
La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Pago Retroactivo de la Asignación Familiar (Capredena)
Para solicitar el pago retroactivo de la Asignación Familiar, las cargas familiares deben encontrarse vigentes. Se debe enviar una carta dirigida al subdepartamento de Asignación Familiar y retención judicial de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Una vez en el sitio web de la institución, haga clic en "ClaveÚnica".
Importante: si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 2830 6700, de lunes a viernes.
¿Qué hacer ante el no pago de la pensión de alimentos?
El no pago de alimentos, faculta al alimentario para solicitar la liquidación de la deuda y su pago inmediato, una copia de las cartas de depósito de la pensión actualizada el mismo día que se presenta la solicitud de la liquidación de deuda para alimentos.
Una vez ingresada la solicitud de liquidación de alimentos adeudados, el tribunal liquidará la deuda en un plazo aproximado de una semana; Luego notificará al demandado la liquidación para objetar, si hubo un mal cálculo porque no se consideraron ciertos pagos que realizó, para lo cual deberá acompañar los respectivos comprobantes.
Si la liquidación arroja una deuda, y ha expirado el plazo para su objeción, sin que se haya objetado, o si se objetó, el juez desechó la objeción, se podrá solicitar al tribunal las medidas de apremio en contra del deudor, establecidas en la Ley 14.908.
Medidas de Apremio
Algunas de las medidas de apremio que se pueden solicitar al tribunal son:
- Arresto nocturno: Se puede solicitar orden de arresto nocturno por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
- Arresto: Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días.
Procedimiento Especial de Cobro
El artículo 19 quáter de la Ley 14.908, establece que, si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor de un cónyuge, descendiente o ascendiente, estando la deuda de alimentos liquidada y en el caso que no se tuviere conocimiento de las cuentas bancarias o de los instrumentos financieros o de inversión que tenga el alimentante; y, por tanto, no se puede ordenar la retención de los fondos que el alimentante tuviese en dichas cuentas o instrumentos financieros o de inversión, como se establece en el artículo 16 N°3 de la Ley 14.908, se puede solicitar el inicio del procedimiento especial de cobro, esto es:
El tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor, bajo reserva, para lo cual deberá revisar, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se inició la investigación, en los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el alimentante mantenga en las instituciones bancarias y financieras.
Deberes de los Padres
El pago de la pensión de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de los hijos. También, hay que tener en cuenta que ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos.
Obligatoriedad y Formalización de la Pensión de Alimentos
Para que la pensión de alimentos sea exigible, debe estar formalmente regulada. Desde el momento en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, ya sea ante un proceso de mediación o demanda en el tribunal de familia, ésta reviste el carácter de legalmente obligatoria. Esto quiere decir que no es retroactiva.
Por ejemplo, si una madre demanda la pensión de alimentos de su hijo a los 10 años de edad, no puede exigir la pensión al padre, respecto a sus primeros 9 años de edad.
Fijación y Reajuste de la Pensión
Hoy las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo una obligación del deudor hacer el reajuste correspondiente mes a mes, conforme a las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos.
El Trámite de Cálculo y Declaración
Es por lejos uno de los trámites más solicitados por las personas que tienen una causa de pensión de alimentos, ya que permite conocer oficialmente, a través del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos, junto con los períodos impagos. El trámite se puede realizar durante todo el año y por un máximo de cinco años hacia atrás, contados desde que se presentó la declaración.
Consideraciones Importantes
Si la pensión de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de Mediación o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra.
Si bien a la hora de fijar la pensión de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, existen ciertos límites. Esto quiere decir que, si se enfrentan complicaciones financieras, como la pérdida del empleo y está pensando en pedir una rebaja, porque no le es posible cumplir con el total del pago, deberá informarlo al Tribunal y sólo podrá justificarse si se logra comprobar que existe un cambio de circunstancias.
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