El cálculo de la licencia médica en Chile, especialmente cuando se trata de un sueldo variable, puede generar dudas. A continuación, se detallan los aspectos clave para comprender este proceso, considerando tanto a trabajadores dependientes como independientes.

Trabajadores Dependientes

Para los trabajadores dependientes, la existencia de un contrato, ya sea indefinido o temporal, es un factor determinante en el cálculo del subsidio por licencia médica. Es importante tener en cuenta que la Isapre y la COMPIN tienen la facultad de rechazar, reducir o incluso ampliar el período de reposo indicado en la licencia.

Cálculo del Subsidio

El cálculo del subsidio para trabajadores dependientes se basa en los montos imponibles de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia médica, siempre y cuando correspondan a remuneraciones permanentes. A estas rentas imponibles se les debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (ya sea el Plan de Salud en UF o el 7%, dependiendo de cuál sea mayor), el impuesto si corresponde, y el seguro de cesantía.

La normativa establece que se debe considerar la suma de todos los ingresos o remuneraciones percibidas durante el período base de cálculo. Se toma como base la remuneración total imponible o renta del mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.

Pago de la Licencia

Los subsidios se pagan a partir del cuarto día de licencia si ésta es menor o igual a diez días. Si el período de licencia es superior a 10 días, el pago se realiza a partir del primer día. Para recibir el pago completo, la licencia debe tener al menos 11 días de duración. En caso de que la licencia cuente con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia.

Es importante mencionar que el pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6, lo que equivale a $2.416.442 (aproximadamente), y se paga según la base imponible del trabajador.

Trabajadores Independientes

El cálculo del subsidio varía dependiendo de si el trabajador independiente es voluntario u obligado a cotizar.

Trabajadores Independientes Voluntarios

Para el cálculo del subsidio, se consideran los montos imponibles registrados en el certificado de AFP de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica. A las rentas imponibles de cada mes se les descuenta el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (el Plan de Salud en UF o el 7%, dependiendo del que sea mayor) y el impuesto si corresponde. De esta manera, se obtienen las rentas netas.

Trabajadores Independientes Obligados

El cálculo del subsidio se realiza considerando el monto anual que indica el comprobante de Cotizaciones Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos. Al monto anual se le deben sumar los subsidios del año anterior a la Operación Renta, más las cotizaciones complementarias, para obtener la renta imponible mensual con la cual se calculan los subsidios de la licencia médica.

Consideraciones Adicionales

Es fundamental tener en cuenta que existen causales que pueden llevar al rechazo de la licencia médica, tales como:

  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica.
  • Enmendadura de la licencia.
  • Incumplimiento del reposo.

Jurisprudencia y Legislación

El artículo 172 del Código del Trabajo establece los rubros que integran la última remuneración mensual que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones a percibir por el trabajador al término de la relación laboral. La jurisprudencia ha entendido que se trata de aquellos beneficios que son permanentes, habituales y comprensivos de todos los estipendios a que tiene derecho el trabajador.

La interpretación realizada por la Dirección del Trabajo consiste en que se deben contar los últimos tres meses calendarios trabajados completos, pagados completos. En consecuencia, para efectos de pagar la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código laboral y la sustitutiva del aviso previo que dispone el artículo 162 del mismo estatuto, el empleador deberá ajustarse tanto a lo prescrito en dichas disposiciones como al mandato del artículo 172.

TAG: #Sueldo

Lea también: