La pensión de alimentos es una obligación que tiene el progenitor hacia los hijos que están a su cargo y conviven con la ex pareja. El artículo 142 del Código Civil señala que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, definiendo así la pensión de alimentos. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad.
¿Cómo se Actualiza la Pensión de Alimentos?
La actualización de la pensión de alimentos se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El IPC es un indicador oficial calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El IPC en Chile se actualiza mensualmente, y en España este mismo indicador sirve para actualizar las pensiones alimenticias.
De acuerdo a los datos proporcionados por el INE, el IPC de Chile durante el año 2024 alcanzó un 4,53%. Aquello implicará un alza en el monto de la PGU, que se aplicará a partir de febrero.
El Rol del Estado y la Problemática de las Pensiones Impagas
Hasta el momento las deudas por alimentos han sido consideradas un asunto entre privados, donde el rol del Estado se ha centrado más bien en las medidas coercitivas hacia los deudores. Sin embargo, hoy se reconoce que se trata de un problema sistémico, cuya solución atañe también al Estado.
“Ha llegado la hora de asumir el problema de los alimentos, particularmente aquellos destinados a la mantención de niños, niñas y adolescentes, como un asunto de Estado, con visión sistémica y de largo aliento. No es posible seguir considerando el pago de las pensiones de alimentos como un asunto privado, cuya responsabilidad recae exclusivamente en las mujeres que cuidan hijos e hijas.
En este sentido, urge avanzar en nuevas fórmulas que garanticen el pago de los alimentos, en las que el Estado asuma un rol protagónico en la recuperación de los montos adeudados.
En Francia, por ejemplo, existe la Agencia de Cobro de Deudas de Pensiones Alimentarias (ARIPA)[2], creada en el año 2017 para recuperar las pensiones no pagadas. En Alemania, las familias monoparentales cuentan con un anticipo del mantenimiento (Unterhaltsvorschuss). Este anticipo es un beneficio estatal para los hijos e hijas menores de edad cuyos progenitores adeuden los alimentos. El deudor es quien reembolsa el anticipo al Estado. Este mismo sistema existe en otros países europeos como Francia y España.
Medidas Alternativas y Experiencias Internacionales
Otro mecanismo no adversarial que se está implementando en Estados Unidos como experiencia piloto para el cumplimiento del pago de pensiones adeudadas, es el Proyecto de Alternativas al Desacato Basadas en la Justicia Procesal (PJAC)[1] implementado en seis agencias de manutención infantil de Estados Unidos[2].
Un componente del modelo PJAC, es la “conferencia de caso”, que proporciona a los padres un espacio facilitador de las relaciones familiares y un lugar alternativo para resolver sus disputas.
También indaga en la perspectiva del padre/madre que tiene la custodia acerca de su seguridad (por ejemplo, preocupación por siuaciones de violencia intrafamiliar) y su opinión acerca de por qué cree que el deudor/a no paga la pensión de alimentos, si estaría dispuesta/o a condonarle una parte de la deuda o a aumentar el tiempo con los niñosy niñas. El plan de acción se realiza con la participación de ambos padres.
En entrevistas realizadas a los gestores de casos en el año 2019, estos hicieron hincapié en que, durante las evaluaciones de los casos, prestaron especial atención a cualquier historial de violencia doméstica y a signos de violencia durante las conversaciones iniciales con ambos padres.
El Impacto de Retiros de Fondos de Pensiones
La ley que permitió el primer retiro del 10% de los fondos de capitalización individual acumulados en las AFP, hizo patente el drama que viven miles de mujeres cuyas pensiones de alimentos de hijos e hijas se encuentran impagas. Según datos consignados en el Proyecto de Ley que busca incorporar a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales, 70 mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde.
De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, hasta el 25 de noviembre se registraban 263.394 medidas cautelares asociadas a solicitudes de retiro de fondos.
La Ley 21.295 que autoriza un segundo retiro de fondos previsionales, permite al niño o niña, a su representante legal o curador ad litem[2], recurrir a los Tribunales de Familia para solicitar al juez el cálculo de la pensión alimenticia adeudada y que este ordene retener y pagar un 10% para solucionar deudas originadas en obligaciones alimenticias, bajo la figura de la subrogación[3].
Pese a ser un avance, este tipo de medidas no son suficientes para hacer efectivo el pago de las pensiones de alimentos. Esto pues se trata de medidas coyunturales en un contexto de emergencia, dirigidos a mitigar los efectos sociales derivados la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Hasta hoy permanecen intocados los mecanismos establecidos en la ley 14.908 (sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias) y que resultan insuficientes e ineficientes para hacer efectivo el pago de pensiones.
El mecanismo del retiro del 10%, si bien ha permitido a un porcentaje de niños y niñas recuperar lo adeudado por sus progenitores, ha expuesto una vez más a las mujeres al agravio, producto del colapso en Tribunales de Familia, retardo en el cumplimiento de las ordenes por parte de las AFP, las respuestas poco claras a sus consultas y las amenazas de sus ex parejas, especialmente aquellas que pertenecen a los sectores de menores ingresos[1].
Amenazas y Desafíos Persistentes
En el primer retiro del 10% muchas mujeres fueron víctimas de amenazas: si tú retiras te voy a golpear, si tú retiras te voy a quitar a tus hijos.
Resulta importante lo planteado en el párrafo anterior, pues el primer retiro del 10% de los fondos de las AFP, obligó a muchas mujeres a tomar contacto con sus exparejas, sin que mediara ningún mecanismo de protección para ellas.
Los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, suspensión de la licencia de conducir, retención judicial por parte del empleador, entre otros) no bastan, más aún cuando el propio sistema judicial reconoce que estas medidas no son eficientes.
TAG: #Pension

