Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal. Este permiso se divide en:
- Prenatal: 6 semanas previas al parto. Si el parto se atrasa y se produce luego de esas 6 semanas, también se consideran en la licencia prenatal.
- Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto.
Es importante destacar que si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
Opciones de Extensión del Postnatal Parental
Existen diferentes opciones para extender el período de postnatal parental:
- Opción 1: 24 semanas de descanso completo para las madres, con postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa, con subsidio equivalente a la remuneración. Si optas por las 12 semanas de jornada completa, significa que en total cuentas con una licencia de maternidad remunerada al 100% de 30 semanas.
- Opción 2: 12 semanas de descanso completo y luego, 18 semanas de media jornada. En estas 18 semanas se paga el 50% del subsidio.
Adicionalmente, existe la posibilidad de transferir semanas del postnatal parental al padre:
- 12 semanas de descanso completo para las madres y luego de las otras 12 semanas de jornada completa se pueden traspasar máximo 6 semanas a los padres.
- Si se opta por la media jornada, se pueden traspasar 12 semanas a los padres.
Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.
Requisitos para Acceder al Subsidio Maternal
Los requisitos varían según el tipo de trabajadora:
- Trabajadora dependiente: necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
- Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.
Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.
Trámites para el Postnatal Parental
Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. Mientras que, si se optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores.
Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.
Fuero Maternal
El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).
Cálculo del Subsidio
Las licencias maternales se generan con dos bases de cálculo.
Trabajadores Dependientes
Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia médica, y que correspondan a remuneraciones permanentes. Luego, a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor), el impuesto si es que está afecto y el seguro de cesantía.
Trabajadores Independientes Voluntarios
Para el cálculo del subsidio se consideran los montos imponibles registrados en el certificado de AFP de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia médica. Luego a las rentas imponibles de cada mes se le debe descontar el porcentaje de cotización de AFP, el de cotización de salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) y el impuesto si es que está afecto. De esta manera se obtienen las rentas netas.
Trabajadores Independientes Obligados
Para el cálculo del subsidio se considera el monto anual que indica el comprobante de Cotizaciones Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos. Al monto anual se le deben sumar los subsidios del año anterior a la Operación Renta más las cotizaciones complementarias, para obtenerla renta imponible mensual con la cual se calculan los subsidios de la licencia médica.
La normativa establece que debemos considerar la suma de todos los ingresos o remuneraciones percibidas durante el periodo de la base de cálculo. Se considera como base la remuneración total imponible o renta del mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.
Los subsidios se pagan a contar del cuarto día de licencia, si ésta es menor o igual a diez días, y a contar del primer día si el periodo de licencia es superior a 10 días.
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