En Chile, las deudas prescriben después de un periodo de tiempo determinado, siendo la prescripción una forma de extinguir obligaciones, como una deuda comercial o bancaria.

Distinta es la prescripción de la acción ejecutiva, que es una herramienta legal que permite al acreedor demandar al deudor para embargar sus bienes. Podrá también ser alegada como acción, es decir, cuando una persona solicita al tribunal que declare la prescripción.

La prescripción debe ser declarada por un tribunal. Si llevas varios años sin pagar una deuda, antes de pagar o de repactarla, consulta con un abogado especialista si es que es viable la prescripción en tu caso.

Imprescriptibilidad del Derecho a Alimentos vs. Prescripción de las Pensiones Decretadas

Es importante distinguir entre la imprescriptibilidad del derecho a pedir alimentos y la prescripción de las pensiones alimenticias decretadas. El derecho de pedir alimentos no prescribe, ya que su razón de ser es permitir al necesitado obtener los medios para superar su estado de necesidad.

La imprescriptibilidad se refiere al derecho mismo, o sea, a la facultad de pedir alimentos, pero no a las pensiones alimenticias decretadas.

Plazos de Prescripción y Acciones Ejecutivas

El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, según el artículo 19 bis agregado por la Ley núm. 21389.

Tabla de Plazos de Prescripción

Tipo de Acción Plazo de Prescripción
Acción Ejecutiva de Cobro 3 años
Acción Ordinaria 2 años (adicionales)

Consideraciones Adicionales

Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.389 y la Ley 21.484, el cobro de deudas de pensiones alimenticias ahora cuenta con nuevas herramientas legales para garantizar el pago efectivo.

Sin embargo, las nuevas reformas legales han endurecido los requisitos para que un deudor pueda acogerse a la prescripción. Dado que la prescripción ahora es más difícil de alegar y solo se puede solicitar una vez que el alimentario ha alcanzado la mayoría plena (21 años), la mejor opción para los deudores es buscar un acuerdo de pago con el alimentario o con el tribunal.

Es importante recordar que la prescripción debe ser declarada por un tribunal. Por ende, si se demandare después de transcurrido este plazo, el Juez de Familia deberá analizar si nos encontramos ante una hipótesis de caducidad y no de prescripción.

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