En Chile, las trabajadoras de casa particular tienen derechos y beneficios laborales específicos. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con el contrato, remuneración, seguridad social, y otros beneficios relevantes.

¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?

Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, incluye a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

Contrato de Trabajo

Obligatoriedad del Contrato Escrito

Es obligatorio que exista un documento escrito para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.

¿Qué debe considerar el contrato?

No se especifica en el texto qué debe considerar el contrato, pero se entiende que debe considerar los servicios, remuneraciones y horarios.

Período de Prueba

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Fiscalización del Cumplimiento del Contrato

No se especifica en el texto cómo fiscaliza la Inspección del Trabajo el cumplimiento del contrato.

Remuneración

Remuneración Mínima

El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

Recibos o Comprobantes

Sí, hay que entregar recibos o comprobantes.

Previsión y Salud

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Jornada de Trabajo y Descansos

Jornada de Trabajo para Trabajadores Puertas Afuera

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.

Compensación de Horas Extraordinarias

Sí, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Trabajadores Puertas Adentro

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.

Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.

Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Vacaciones y Enfermedad

Derecho a Vacaciones

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.

Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Enfermedad

Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

Fuero Maternal

Sí, hay derecho a fuero maternal.

Término de Contrato e Indemnizaciones

¿Qué hay que hacer para dar término al contrato?

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Indemnizaciones

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Seguro de Cesantía

Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía.

Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).

Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Subsidio al Empleo Joven (SEJ)

El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio para trabajadores jóvenes. A continuación, se detallan los requisitos y características principales:

Requisitos para Postular

  1. Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  2. Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  3. Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).

¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación?

Requisitos para ser Beneficiario

  1. Percibir una renta bruta anual (2025) inferior a $7.948.180 (para pago anual).
  2. Percibir una renta bruta mensual (2025) inferior a $662.348 (para pago mensual).
  3. Tener cotizaciones al día.
  4. No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.

Funcionamiento del Pago

  1. Se recomienda optar por el pago mensual: Por su fórmula de cálculo, no estás sujeta a devolución de dinero.
    • Son anticipos del pago anual. Solo se paga hasta el 75% del beneficio, pero a partir del cuarto año el porcentaje disminuye al 50%.
  2. El monto del subsidio varía según la renta:
    • A mayor renta, el monto aumenta.
    • El monto se mantiene constante.
    • A mayor renta, el monto disminuye.
  3. El pago se realiza mediante:
    • Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria.
    • Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.
  4. Se puede postular los 365 días del año.

Pago Anual y Mensual

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago).

En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad.

Reintegro de Montos Percibidos en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Renuncia al Subsidio por Trabajadores

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Subsidios por Incapacidad Laboral y Maternidad

Durante los períodos en que se hace uso de los descansos o permisos de protección a la maternidad se otorga un subsidio por incapacidad laboral, que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora o trabajador dependiente del sector privado o en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador independiente, siempre que cumplan los requisitos que exige la ley.

Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si ésta es superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días.

Tipos de Descanso

  • Descanso postnatal: es el descanso al cual tiene derecho la trabajadora 12 semanas (84 días) después del parto.
  • Descanso postnatal prolongado: es el descanso al cual tiene derecho la trabajadora cuando se produce una enfermedad, comprobada con certificado médico, como consecuencia del alumbramiento que impide regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

Requisitos para Trabajadores Dependientes

  1. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
  2. Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Requisitos para Trabajadores Independientes

Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cual, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del ya citado artículo 149 del D.F.L.

En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos.

En la situación de estos trabajadores, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195°, esto es, derivados del prenatal y postnatal, y del inciso segundo del artículo 196°, es decir, prórroga del prenatal, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la Ley N°18.867, esto es, subsidios derivados del cuidado personal del menor de seis meses, permiso postnatal parental, no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%. Por su parte, para los trabajadores independientes no obligados a cotizar rige lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 17 del D.F.L.

Cotizaciones Durante la Incapacidad Laboral

Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.

Entidades a Cargo de los Subsidios

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las unidades de licencia médica según corresponda, respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF.

La tuición y fiscalización de los subsidios de protección a la maternidad compete a la Superintendencia de Seguridad Social.

Programa Mujer ¡Ánimo!

Si eres una mujer que tiene entre 18 y 65 años, postula a este programa para fortalecer tu autonomía económica, favorecer el desarrollo de habilidades y manejo de herramientas técnicas para enfrentar el mercado del trabajo.

Este programa no entrega bonos ni aportes monetarios a las participantes. Además, en cada comuna se coordinarán actividades de apoyo adicionales que incluyen diversas capacitaciones, cuidado infantil, nivelación de estudios y alfabetización digital.

También se brindará atención de salud odontológica, psicológica y general a las mujeres, junto con apoyo en temas migratorios, atenciones psicosociales y jurídicas, entre otros servicios que buscan fortalecer la autonomía económica y el bienestar integral de las participantes.

Gratificaciones

Según lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades.

Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del mismo cuerpo legal, el empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, queda eximido de la obligación de pagar la gratificación correspondiente al 30% de las utilidades líquidas.

Requisitos para la obligación de gratificar

La obligación de gratificar a los trabajadores existe cuando se reúnen los siguientes requisitos:

  1. que se trate de establecimiento, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas o cualesquiera otro, o de cooperativas;
  2. que estos establecimientos o empresas persigan fines de lucro, salvo las cooperativas;
  3. que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y
  4. que obtengan utilidades líquidas en su giro, en el período anual respectivo.

Cabe señalar que para estos efectos se entiende por utilidad líquida la que resulte de deducir de la utilidad (que se ha determinado para el pago del impuesto a la renta) el 10% del valor del capital propio del empleador por interés de dicho capital. Por otra parte, para la determinación de la utilidad no se deben deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.

Formas de Gratificar

De esta manera, cumpliendo el empleador los requisitos señalados, se encontrará en la obligación de gratificar a los trabajadores según lo haya convenido en el contrato de trabajo, y a falta de pacto deberá hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas establecidos en el Código del Trabajo, esto es, repartiendo entre los trabajadores el 30% de las utilidades líquidas (artículo 47) o pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual la gratificación de cada trabajador no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales (artículo 50).

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