El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio cuyo fin es fomentar la contratación de jóvenes, junto con incrementar su cobertura y fondos previsionales e incentivar la formalización de su trabajo. Este beneficio está dirigido a empleadores que pueden postular a trabajadores contratados que cumplan los requisitos establecidos.

¿Quiénes Pueden Postular al SEJ?

Tanto empleadores como trabajadores pueden acceder al beneficio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos para Postular al SEJ

Para ser beneficiario del SEJ, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener un nuevo contrato de trabajo (durante el mes en curso a la postulación).
  2. Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.

Es un incentivo para que los trabajadores y trabajadoras, previamente cesantes, se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral.

Verificación de Requisitos

Para verificar si cumples con los requisitos de postulación, puedes realizar la consulta correspondiente en el sitio web del Sence.

¿Cómo Postular al SEJ?

Se puede postular los 365 días del año, durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica.

Modalidades de Pago

Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.

Pago Mensual

El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). Son anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.

En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.

Recuerda que ¡Evita problemas o retrasos con tu pago!

Pago Anual

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.

Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.

La forma de pago de este bono es mediante depósito bancario.* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. El pago se realiza a través de la CuentaRUT del BancoEstado. Si no tienes esta cuenta, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia te abrirá una CuentaRUT en BancoEstado, sin costos para ti.

Puedes consultar si eres beneficiaria o beneficiario llamando al call center 800 104 777. El reglamento establece un plazo de 18 meses para el cobro del beneficio, plazo que rige solo para quienes no han activado su CuentaRUT. Si no lo haces, se entiende que renuncias al beneficio.

Monto del Subsidio

El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

  • A mayor renta, el monto aumenta.
  • El monto se mantiene constante.
  • A mayor renta, el monto disminuye.

Extensión del SEJ

Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.

Extensión por Estudios

El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años. Para solicitarla, se requiere un documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria).

Extensión por Maternidad

Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

¿Dónde Solicitar la Extensión?

Revisa el instructivo de solicitudes de extensión.

Reintegro de Montos Percibidos en Exceso

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Renuncia al Beneficio por parte del Empleador

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Consideraciones Adicionales

Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.

IFE Laboral y Extensiones de Postulación (Información de 2023)

  • Se extenderá la ventana de postulación del beneficio hasta junio de 2023, mes en que finaliza la postulación al subsidio.
  • Los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio.
  • Los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en enero, febrero y marzo de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio.

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