El Bono por Hijo es un beneficio estatal en Chile diseñado para aumentar la pensión de las mujeres de 65 años o más que han tenido hijos nacidos vivos, adoptados o dados en adopción.

¿En qué consiste el Bono por Hijo?

El Bono por Hijo equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Aunque el bono no se paga al momento del nacimiento de la hija o el hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a la beneficiaria.

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo y/o hija, el que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años).

Requisitos para acceder al Bono por Hijo

Para acceder al Bono por Hijo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Haber tenido hijos nacidos vivos, adoptados o dados en adopción.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

¿Cómo acceder al Bono por Hijo?

Al cumplir los 65 años de edad, la madre debe presentar la solicitud de acceso al bono ante el organismo que le paga la pensión: AFP, IPS, municipio o compañía de seguros de vida (en caso de recibir una renta vitalicia).

A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir el Bono por Hijo. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

Monto del Beneficio

El monto del beneficio corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos (monto vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento de la hija o hijo), más la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP).

¿Cómo se paga el Bono por Hijo?

Si cumples con los requisitos, el monto total se traspasará a tu cuenta en la AFP y se te irá pagando mensualmente junto con la Pensión hasta que el beneficio se agote.

Consideraciones Importantes

  • Si nunca has cotizado en una AFP y cumples con los requisitos para obtener el bono, puedes afiliarte a una AFP y pagar tú misma al menos una cotización.
  • En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
  • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
  • Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • No tienen derecho a bono las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009, ni aquellas que reciban pensiones de una ex caja de previsión social, del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.

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