Este artículo proporciona información detallada sobre el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), incluyendo requisitos, pagos, y respuestas a preguntas frecuentes.

Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)

El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) son herramientas que el estado pone a disposición de los ciudadanos.

Pagos y Beneficios

¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?

¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio?

Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.

¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de SEJ/BTM si también soy beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado?

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ/BTM quedará suspendido.

¿Qué pasa con mi pago mensual de BTM/SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiaria del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas?

En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer o del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiaria para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por BTM/SEJ quedará suspendido.

Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio?

¿Cuándo se realiza el pago después de haber hecho la solicitud de extensión del subsidio?

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?

Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

Reliquidación y Devolución de Dineros

¿Qué es la reliquidación?

¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

Renuncia al Subsidio

En caso de ser trabajador/a, ¿qué debo hacer para renunciar al SEJ/BTM?

“Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven o al Bono al Trabajo de la Mujer, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.

Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° e inciso tercero del artículo 4° del decreto N°3, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 21° de la ley N°20.595, las trabajadoras dependientes e independientes podrán acceder al subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos.

En caso de ser empleador, ¿qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as?

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

Solicitud de Montos de un Familiar Fallecido

¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ/BTM?

Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ/BTM, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

Subsidio a la Contratación: Línea Regresa y Contrata

Para la línea CONTRATA el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual imponible con tope de $250.000 por cada nueva contratación que realicen las empresas.

Respecto de la duración del beneficio, para ambas líneas se bonificará un máximo de 4 meses. Esto es, si la empresa postula en septiembre de 2021, se bonificaran cuatro meses (hasta diciembre de 2021).

Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral.

Requisitos para el Subsidio a la Contratación

  • Haber estado suspendidos por pacto de suspensión al 28 de septiembre del 2020, o haber estado suspendidos al menos un día entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020 por Acto de Autoridad.
  • Tener, al momento de postular, una remuneración imponible igual o menor a $1.011.000.
  • La renta mensual imponible del trabajador.

Para que la postulación sea aceptada por SENCE, el contrato del trabajador debe tener una vigencia de un mes.

La aprobación de la postulación se realizará en un máximo de cinco días desde el momento de la postulación (la empresa tiene hasta 30 días desde la fecha de inicio de la relación laboral para postular a una persona).

El primero pago ocurrirá el último día hábil del mes siguiente al inicio de la relación laboral, o dentro de los primeros cinco días hábiles de aquel subsiguiente, siempre y cuando se verifique el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al primer mes de trabajo (proporcional a los días trabajados).

Causales de Suspensión del Subsidio

  • Tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas.
  • El trabajador se encuentre gozando de licencia médica. Una vez terminada la licencia, SENCE retomará los pagos restantes del subsidio, si es que los hubiere.
  • Exista suspensión del contrato de trabajo por Acto de Autoridad (ej. Cuarentenas, cordones sanitarios). SENCE suspenderá los pagos del subsidio durante el período en que el trabajador se mantenga con la suspensión.
  • Según los días efectivamente trabajados por la persona postulada al subsidio en el mes respectivo.
  • La empresa termina la relación laboral con el trabajador, ya sea por despido, renuncia o fallecimiento.
  • La empresa pacte la reducción de la remuneración mensual imponible del trabajador que causa el beneficio.

Pérdida de Beneficios por Afectación Económica

La empresa no mantiene la afectación económica. Esto se medirá de la siguiente forma: 3 meses después de la primera postulación de la empresa, se calcularán las ventas de los últimos 12 meses. Si estas ventas son mayores a las ventas entre enero y diciembre de 2018, entonces se considera que la empresa ya no cuenta con la afectación económica y, dejará de percibir los beneficios restantes respecto de todos los trabajadores postulados en la línea Regresa.

Esta revisión se realizará cada 3 meses, desde la primera postulación.

Reincorporación y Reducción de Jornada

Sí, la empresa puede reincorporar a sus trabajadores con reducción de jornada. En este caso, el subsidio será proporcional a la reducción.

Subsidio y Pensionados por Vejez

Sí. Ni la empresa ni el trabajador (pensionado por vejez) deben realizar trámite alguno para incorporarse a la línea Contrata del Subsidio al Empleo.

Pago Rechazado

Si el pago del subsidio es rechazado debido a que la cuenta es errónea o no está asociada a la empresa, se genera un vale vista al mes siguiente con vigencia de 90 días para ser retirado en BancoEstado.

Renuncia al Subsidio por la Empresa

Sí. Para renunciar al Subsidio al Empleo, la empresa debe informarlo a SENCE.

Testimonios

Javier Morales Rojas, joven trabajador recibió el beneficio del Subsidio al Empleo Joven y manifestó que “me parece muy bueno el subsidio, porque ayuda en algo y llega cuando más se necesita. Este dinero lo voy a guardar para estudiar el próximo año.

Mientras que Nelson Ponce Álamos, otro joven beneficiado manifestó que “me cayó del cielo el subsidio y me sirve para pagar mis deudas, además yo vivo con mi abuela y me sirve para ayudar en la casa.

Información Adicional

Las consultas para optar al subsidio se puede hacer ingresando a la página www.sence.cl o en Oficina de Sence Atacama, ubicada en calle Maipú 355, 2° piso.

Es importante destacar que los empleadores no reciben pago anual; sólo mensual.

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