El Bono Navidad es un aporte o transferencia monetaria que el Estado realiza a las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley, principalmente pensionados y trabajadores del sector público.

¿A quiénes corresponde recibir este bono?

Los siguientes grupos son elegibles para recibir el Bono Navidad:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
  • Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS) del Sistema de AFP.
  • Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.

Es importante destacar que cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.

Aguinaldo de Navidad para Trabajadores del Sector Público

El Proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público para el año 2025, actualmente en trámite en el Congreso, contempla el pago del Aguinaldo de Navidad.

Este beneficio está destinado a los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y de Administración Delegada (D.L. 3166/80).

Los trabajadores del sector público recibirán el bono de vacaciones en verano, cuyo monto varía según sus ingresos y se fija dentro de ciertos límites establecidos por el reajuste anual de remuneraciones.

Este beneficio, no imponible y no sujeto a renta, surgió en 2020 debido a la pandemia por Covid-19 y se ajusta anualmente.

No es necesario postular para recibirlo, y los requisitos incluyen tener cargos de planta o a contrata hasta noviembre de 2024.

Los montos dependen de los sueldos, y en 2023 se estableció un rango entre $984.282 y $3.259.429.

Aunque aún no se conoce el monto exacto para 2025, se espera que se otorgue en enero de dicho año.

Proceso de Declaración para Sostenedores de Establecimientos Subvencionados

Con base en lo anterior, se ha habilitado el sistema de captura de datos para el pago del Aguinaldo de Navidad 2024. Este estará disponible desde el 20 de diciembre a las 12:00 hrs. hasta el 30 de diciembre a las 12:00 hrs.

Para que el MINEDUC transfiera los recursos correspondientes a este beneficio, los sostenedores deben acceder al sitio Comunidad Escolar utilizando el perfil del establecimiento. Allí, deberán seleccionar el enlace Procesos de Bonos y Aguinaldos, donde se desplegará el aplicativo correspondiente.

En este sistema, se deberá ingresar la información de los tramos de renta únicamente para trabajadores de Planta o Contrata.

El sistema ya contiene la información de los docentes y asistentes de la educación proporcionada previamente por el sostenedor durante el proceso de Idoneidad Docente y Asistente en SIGE.

Si fuera necesario incorporar a un funcionario no registrado en el aplicativo, este deberá ser ingresado previamente en SIGE. Posteriormente, en el aplicativo de bonos y aguinaldo, se encontrará la pestaña Sincronizar Personas.

Consideraciones Importantes al Declarar el Aguinaldo

  • Declaración del Aguinaldo: Al declarar, no olvide imprimir el comprobante de declaración.
  • Si se detecta algún error, este puede ser corregido mediante la opción Rectificar en el aplicativo. Cada rectificación requiere realizar una nueva declaración.
  • Plazo de declaración: Este es el único medio habilitado para declarar la información de este proceso.
  • Rendiciones pendientes: Si existen rendiciones de cuentas pendientes de procesos anteriores, el pago no será cursado.

Información Adicional Relevante

Si recibes Asignación Familiar por cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo como pensionada o pensionado y no recibirás el incremento de $16.415.

Para calcular el monto se tomará en cuenta el total líquido que recibes, es decir, tu remuneración más tu pensión, subsidio o indemnización.

Importante: si accedes indebidamente al aguinaldo y a sus incrementos, deberás devolver multiplicada por cinco la cantidad que no te corresponde, sin considerar las sanciones administrativas y penales correspondientes.

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