El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un beneficio en dinero que entrega el Estado a las mujeres trabajadoras y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Este varía de acuerdo con la renta que recibes, y se paga si mantienes al día tus cotizaciones previsionales y de salud. También son beneficiarios los empleadores y empleadoras de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo. Es un beneficio en dinero que entrega el Estado a los empleadores(as) que contratan mujeres.
¿Cómo funciona el pago del Bono al Trabajo de la Mujer?
El aporte económico para trabajadoras dispone de entregas mensuales y también un único pago anual. El Bono al Trabajo de la Mujer es uno de los beneficios al que pueden acceder las empleadas, que se facilita tanto de forma mensual como a través de un depósito anual. Se traduce en un monto de hasta $42.377 al mes, que permite complementar los ingresos, y se solicita mediante una postulación.
- Pagos Mensuales: Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
- Pago Anual: El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Solo se paga hasta el 75% del beneficio, pero a partir del cuarto año el porcentaje disminuye al 50%. En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
Formas de pago:
- Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria.
- Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.
Calendario de Pagos del Bono al Trabajo de la Mujer 2025
De acuerdo a lo informado por el Sence, estas son las fechas de pago del Bono al Trabajo de la Mujer para 2025:
- Enero: viernes 31, calculado con la renta de octubre.
- Febrero: viernes 28, con renta de noviembre.
- Marzo: lunes 31, con renta de diciembre.
- Abril: miércoles 30, con renta de enero.
- Mayo: viernes 30, con renta de febrero.
- Junio: lunes 30, con renta de marzo.
- Julio: jueves 31, con renta de abril.
- Agosto: viernes 29, con renta de mayo.
- Septiembre: martes 30, con renta de junio.
- Octubre: jueves 30, con renta de julio.
- Noviembre: viernes 28, con renta de agosto.
- Diciembre: miércoles 31, con renta de septiembre.
En tanto, el pago anual del beneficio del año pasado se realizará durante agosto de 2025.
Requisitos para Postular al Bono al Trabajo de la Mujer
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).
Para ser beneficiaria (recibir el pago):
- Pago anual: percibir una renta bruta anual (2025) inferior a $7.948.180.
- Pago mensual: percibir una renta bruta mensual (2025) inferior a $662.348.
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
¿Cómo postular al Bono al Trabajo de la Mujer?
Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil:
- El primer paso para postular es contar con Clave Sence. Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario. Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
- Debe hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
- Debe hacer click sobre la opción “Postular”.
IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.
¿Qué hacer si tienes un pago suspendido?
Si el pago del bono ha sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano. Para evitar problemas o retrasos con tu pago, sigue estos pasos:
- Debes ingresar a buzonciudadano.sence.cl e ingresar tu RUT y Clave Sence.
- Completa los datos del formulario de solicitud y atención. Recuerda seleccionar la opción "Pregunta" en el campo "tipo de solicitud".
- En el campo "descripción", escribe el periodo (mes o año) en el que el pago ha sido suspendido.
- Adjunta la documentación requerida. En el campo "documento opcional", adjunta en un solo archivo todos los documentos timbrados y firmados.
- Finaliza tu solicitud. Después de ingresar el código de validación, el sistema entregará un número de solicitud.
Devolución de montos percibidos en exceso
Es la devolución de montos percibidos en exceso generada cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual. Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Otros aspectos importantes
- Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Registrar renta y que ésta no exceda el valor mensual máximo establecido para el año calendario.
- Se recomienda optar por depósito bancario que pago en efectivo.
En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).
Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
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