Este artículo detalla los requisitos y beneficios asociados al Seguro de Cesantía y cómo se relaciona con AFP Provida en Chile. Además, se proporciona información relevante sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y las pensiones relacionadas.
Seguro de Cesantía: Afiliación y Beneficios
La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable. Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Para hacer uso del Seguro de Cesantía, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Para cobrar tu Seguro de Cesantía, deberás acreditar tu condición con tu finiquito, carta de despido, renuncia u otros. Podrás presentar tu solicitud en el sitio web de AFC Chile o en cualquiera de sus Sucursales. Para más información revisa el sitio de la AFC Chile.
¿Cómo afiliarse al Seguro de Cesantía?
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica.
También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación). Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Pagos y Financiamiento
- Primer pago: 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
- Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
Fondo de Cesantía Solidario
Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es un derecho que tienen todos los trabajadores que cotizan: ya sean dependientes, independientes o cotizantes voluntarios. Todas las AFP cuentan con este seguro.
Este seguro te cubre en caso de invalidez parcial o total, y cubre a tu familia en el caso de tu fallecimiento. Es un seguro que te cubre con prestaciones médicas y económicas, en caso de sufrir una enfermedad o accidente laboral.
Si eres dependiente y quedas cesante, el SIS te protege hasta 12 meses después de tu última cotización.
Cobertura del SIS
- Acceso a una Pensión por Invalidez total o parcial.
- Al ser Beneficiarios de Pensión, la familia del afiliado está protegida en el caso de su fallecimiento con una Pensión de Sobrevivencia.
- En caso de un accidente de trabajo, que es toda lesión que produzca incapacidad o muerte y que ocurra en el lugar de trabajo o en el trayecto desde o hacia él.
- Al estar afiliado a Fonasa o Isapre cuentas con la bonificación en prestaciones médicas en caso de que sufras una enfermedad o accidente.
Trámite de Calificación de Invalidez
Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.
Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.
- Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Tipos de Invalidez
- Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
- Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.
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