El fallecimiento de alguien siempre es un proceso difícil, pero es importante conocer los pasos a seguir para solicitar una pensión de sobrevivencia.

Pensión de Sobrevivencia

Para solicitar una pensión de sobrevivencia debes acercarte a la institución donde quién falleció estaba afiliado, ya sea una AFP o una compañía de seguros. Si bien cada compañía tiene protocolos distintos para la solicitud, algunos documentos que sí o sí necesitarás son el carnet del solicitante y el certificado de defunción del causante. Considerando esos factores, la AFP realizará el cálculo que determinará el monto del pago que recibirán sus beneficiarios legales.

Renta Vitalicia Previsional con BICE VIDA

Nuestra Renta Vitalicia Previsional te asegura una pensión para toda la vida que garantiza, al momento de jubilar, un monto mensual fijo en UF, razón por la que no se desvaloriza en el tiempo. En este caso, el monto de la pensión es definido de antemano con la compañía de seguros.

Las Rentas Vitalicias de Bice Vida garantizan un ingreso constante durante la jubilación, el que además no se desvaloriza porque esta expresado en UF. Una Renta Vitalicia no solo te puede entregar estabilidad a tu futuro, asegurando que siempre recibas el mismo monto mensual durante tu jubilación.

Requisitos para Contratar una Renta Vitalicia

  • Para contratarla, debes estar afiliado a una AFP.
  • Debes tener la edad legal para pensionarte: hombres 65 años y mujeres 60 años.

Modalidades de Renta Vitalicia en BICE VIDA

  1. Renta Vitalicia Inmediata: Si contratas esta modalidad comenzarás a recibir el pago en forma inmediata. Esto significa que el primer pago se realizará a tu cuenta, una vez que los fondos ahorrados en tu AFP se traspasen a BICE VIDA.
  2. Renta Vitalicia Diferida: En este caso, la Renta Vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura acordada entre tú y BICE VIDA, que puede ser hasta cinco años después de ser contratada.
  3. Renta Vitalicia Mixta: Con esta modalidad puedes contratar simultáneamente una pensión por Renta Vitalicia Inmediata en BICE VIDA y otra por Retiro Programado en tu AFP.

El Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones, (en adelante el Sistema) del D.L. 3.500, de 1980, está basado en el régimen de capitalización individual. Los fondos son de propiedad del afiliado, y al cumplir los requisitos para obtener una pensión el afiliado o sus beneficiarios legales podrán disponer del saldo de la cuenta individual para constituir una pensión.

Los requisitos anteriores fueron modificados por la Ley 19.934 en la forma que se indica en el texto precedente, de forma tal que se aumentaron los requisitos para pensionarse anticipadamente. Sin embargo, la citada Ley dispuso una aplicación gradual del aumento de los requisitos para pensionarse anticipadamente.

Apoderados y Representación Legal

Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría.

  • Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
  • Autorización en línea: la persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.

Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.

En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.

Bono Clase Media y Préstamo Solidario

La Ley N° 21.323 establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media. Se puede solicitar por un máximo de 3 veces, en meses distintos, por un monto menor o igual a lo que se recibe mensualmente de pensión.

Se solicita a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, debiendo acompañar los antecedentes que determine el mismo Servicio. El total del monto otorgado se devolverá en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.

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