La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona que no puede subsistir por sus propios medios. Esta prestación debe asegurar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de una profesión u oficio.

La pensión de alimentos se regula en unidades tributarias mensuales (UTM), aunque también puede consistir en derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de alimentos?

El orden de prelación para solicitar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos
  5. Donante cuantioso (si la donación no fue rescindida o revocada)

Ambos progenitores son responsables de proveer alimentos en proporción a sus capacidades económicas. A falta o insuficiencia de los progenitores, los abuelos (maternos y paternos) también están obligados a pagar alimentos, siempre que tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El progenitor o persona que tenga el cuidado personal del niño es quien lo representa para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también pueden demandar pensión de alimentos para el hijo por nacer, sin necesidad de representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar los alimentos. Este acuerdo debe ser por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. La ley exige que el acuerdo contemple:
    • Pensión mensual y anticipada en UTM.
    • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • El monto de la pensión en UTM no debe ser inferior al mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un menor alimentario o 30% por cada uno si son dos o más).
    También se puede recurrir a la Mediación familiar. Si el proceso fracasa, se emite un “Certificado de Mediación Frustrada”. Si se llega a un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
  • Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es necesario adjuntar el “Certificado de Mediación Frustrada”. El tribunal tiene la obligación de fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio. Para personas distintas de los hijos, se debe acreditar el estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario, considerando el trabajo de cuidados.
  • La proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en UTM. También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Modalidades de Pago

  • Trabajador dependiente o pensionado: El tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de la pensión, salvo que se considere inadecuado para asegurar el pago.
  • Monto mínimo para hijos: 40% de un ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo, o 30% por cada hijo si son más.
  • Monto máximo total: No puede superar el 50% de los ingresos totales del demandado, salvo razones fundadas.

¿Cuándo se puede solicitar la rebaja de la pensión de alimentos?

Según el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Por lo tanto, si existe un cambio en las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Este cambio debe ser acreditado en juicio.

Es importante destacar que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente. Debe solicitarse al tribunal que decrete su cese cuando existan causales legales para su extinción. De lo contrario, se seguirán devengando mes a mes.

Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos. Esto puede incluir:

  • Cambio en la situación económica del hijo o hija: este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo.
  • Están trabajando.
  • Si la persona que paga alimentos se encuentra trabajando en un lugar donde su remuneración es menor.
  • Con el nacimiento de otro hijo o hija, se genera una carga financiera mayor.

Proceso para Solicitar la Rebaja

Para rebajar la pensión de alimentos se debe seguir el mismo camino que tomó la otra parte para regularizar un monto de pensión. El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento. Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación.

Si la mediación se frustra, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos.

En caso de llegar a un acuerdo, pone término a este problema. Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.

Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado. Además, el abogado puede solicitar una rebaja provisoria de los alimentos, mientras no se logre una sentencia definitiva.

Documentos Necesarios para Solicitar la Rebaja

Para solicitar una rebaja de la pensión alimenticia en Chile, debe presentarse una solicitud en un tribunal de familia, junto con los siguientes documentos:

  • Declaración jurada de ingresos y gastos del deudor de alimentos
  • Estado patrimonial del deudor de alimentos
  • Declaración de circunstancias familiares del deudor de alimentos
  • Recibos de pago de alimentos anteriores
  • Declaración del alimentado con respecto a sus necesidades.

Incumplimiento del Pago de la Pensión de Alimentos

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó un registro electrónico para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Para ser inscrito en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos estén regulados por el tribunal, provisoria o definitivamente, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.

¿Cuándo es el mejor momento para solicitar una rebaja de alimentos?

Es importante que las personas que enfrentan un cambio en su capacidad económica o en sus necesidades sepan cuándo y bajo qué circunstancias solicitar una rebaja de la pensión alimenticia:

  • Fluctuaciones de la capacidad económica: Solicitar una rebaja cuando la capacidad económica del obligado experimente un cambio significativo, como una disminución de sus ingresos o un aumento de sus gastos.
  • Variaciones en las necesidades de pensión alimenticia: Buscar una rebaja cuando las necesidades que inicialmente justificaron el acuerdo de pensión alimenticia hayan disminuido, como menores gastos de manutención.
  • Cambios en la situación laboral: Si la situación laboral del deudor cambia, ya sea por desempleo temporal o por la obtención de un nuevo empleo con ingresos sustancialmente menores, puede ser motivo para solicitar una rebaja.
  • Nuevas obligaciones familiares o infantiles: Las personas obligadas a pagar una pensión alimenticia tienen derecho a solicitar una rebaja si enfrentan cambios importantes en su vida, como perder un trabajo, formar una nueva familia o tener un nuevo hijo.

Si ha sufrido una pérdida de empleo o cambios importantes en su vida que afectan su capacidad para pagar la pensión alimenticia, tiene derecho a acudir a los tribunales para solicitar una modificación. Busque asesoramiento legal para comprender el proceso legal y garantizar que sus intereses estén adecuadamente representados.

Recuerda que no podrás rebajar la pension alimenticia si debes alimentos en una causa Z, ya que la ley 21.484 establece en su artículo 1° que el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos salvo que se presentaron antecedentes calificados para ello en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo tercero.

Preguntas frecuentes sobre la demanda de rebaja de alimentos

1. ¿Es legalmente posible la rebaja de alimentos?

Respuesta: Sí, la demanda de rebaja de alimentos se puede hacer cumplir legalmente a través de los tribunals de familia. Esto incluye medidas cautelares como la solicitud de rebaja provisoria, que pueden utilizarse para detener la producción o el consumo de alimentos, así como daños y perjuicios, que pueden utilizarse para compensar cualquier pérdida sufrida como resultado de la demanda de rebaja de alimentos.

2. Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.

En Total Abogados recomendamos evaluar esta opción si puede ayudar a evitar el incumplimiento de la obligación.

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