El presente artículo detalla el arancel de los receptores judiciales, sus requisitos, obligaciones y el proceso de reajuste de sus valores. Los receptores judiciales desempeñan un papel crucial en el sistema judicial, y su remuneración está regulada por normativas específicas.

Marco Legal

La regulación del arancel de los receptores judiciales se basa en diversos decretos y leyes, entre ellos:

  • Decreto N° 732 de 1974
  • Decreto Ley N° 2876 de 1979
  • Decreto Exento N° 1725, de 31 de julio de 2024
  • Artículo 54 de la ley Nº 16.250
  • Artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 65 de la ley Nº 16.840

Arancel de los Receptores Judiciales

El arancel de los receptores judiciales está definido en el Artículo 1º. Los receptores no podrán cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo, deberán anotar el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio y emitirán, con la debida especificación, la consiguiente boleta de honorarios. Las diligencias que realicen de conformidad a lo establecido en el artículo 595 serán gratuitas.

Obligaciones y Deberes

Los receptores judiciales deben cumplir con prontitud y fidelidad la realización de las diligencias que se les encomienden y el estampado en autos del testimonio íntegro de cada una de ellas. En cada una de estas constancias que estampen en autos deberán dejar testimonio fiel de los hechos y circunstancias que para la respectiva diligencia la ley exige que sean indagas, comprobadas o certificadas por el receptor judicial, anotando el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio.

Además, los receptores sólo podrán retirar de la secretaría del tribunal las piezas del expediente que sean estrictamente necesarias para la realización de la diligencia que deban efectuar. El expediente o el respectivo cuaderno, en su caso, deberán devolverse a la secretaría del tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado. Todo incumplimiento a las normas de este inciso constituirá falta grave a las funciones y será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con alguna de las medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del artículo 532.

Los receptores sólo podrán hacer uso del auxilio de la fuerza pública que decrete un tribunal para la realización de la determinada diligencia respecto de la cual fue autorizado.

Reajuste Anual del Arancel

Los valores de los derechos establecidos en el arancel se actualizan una vez al año, conforme las reglas dispuestas en los artículos 3º y 4º siguientes. A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año los valores de los derechos establecidos en el arancel contemplado en el artículo 1º se convertirán conforme su equivalencia en pesos respecto del valor de la unidad tributaria mensual del mes de diciembre del año precedente.

Fórmula de Reajuste

Para los efectos señalados en el inciso anterior, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año los valores de los derechos establecidos en el arancel contemplado en el artículo 1º se convertirán conforme su equivalencia en pesos respecto del valor de la unidad tributaria mensual del mes de diciembre del año precedente.

Los valores de los derechos establecidos en el arancel contemplado en el artículo 1º se actualizarán una vez al año, conforme las reglas dispuestas en los artículos 3º y 4º siguientes.

Redondeo

Artículo 4º.- Redondeo a la centena.

Cobros y Boletas

Los receptores judiciales no podrán cobrar otros derechos que los señalados específicamente para cada diligencia en el respectivo literal, y no podrán cobrar ningún recargo que no se encuentre señalado expresamente en el respectivo literal, con la única excepción dispuesta en el artículo 8º siguiente.

Notificación Oportuna

En los casos en que corresponda notificar resoluciones que citen a audiencia, los receptores deberán procurar la práctica de la diligencia de manera expedita y oportuna. En estos casos, no podrán cobrarse derechos por la práctica de notificaciones en el mismo día fijado para la realización de la audiencia o con posterioridad a dicha fecha, y solo se podrán cobrar derechos por búsquedas frustradas que se verifiquen con antelación al día fijado para la realización de la audiencia.

Actuaciones No Descritas en el Arancel

Si se practicare por un receptor una actuación no descrita en este arancel, los derechos que le corresponda percibir serán los establecidos para aquella diligencia que por su naturaleza y la clase de juicio sea más similar a la practicada.

Diligencias Fuera de los Límites Urbanos

Los valores de los derechos establecidos en el arancel contemplado en el artículo 1º se entenderán para las diligencias que se realicen dentro de los límites urbanos de la ciudad asiento de tribunal. Cuando estas diligencias se practicaren fuera de dichos límites, se aumentarán hasta en un 40% sobre el valor asignado, sin considerar sus recargos, tomando en cuenta la distancia, facilidad o dificultad de acceso y costo de la movilización.

Reclamos

Cualquier persona que tenga interés específico en ello podrá formular reclamo en contra de un receptor por el incumplimiento de las normas del arancel o de las demás obligaciones y deberes que le correspondan, directamente al tribunal de la causa o a la Corte de Apelaciones respectiva, los que conocerán de ellos sumariamente, sin forma de juicio y sin otra formalidad que la de oír al receptor en contra de quien se reclama.

EL RECLAMO EN CONTRA DE UN RECEPTOR SE PODRÁ FORMULAR A TRAVÉS DE UN FORMULARIO DISPONIBLE EN EL SITIO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL, www.pjud.cl, EL QUE SERÁ DERIVADO A LAS INSTANCIAS DISCIPLINARIAS CORRESPONDIENTES.

Otras Disposiciones

En el mes de enero de cada año cada receptor judicial deberá informar a la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional al que se encuentre adscrito, el domicilio donde ejerce su oficio, y los números de teléfono y cuentas de correo electrónico que utilice para el desarrollo de su actividad.

Si, requerido de pago, el ejecutado pagare la cantidad por la que se le requiere, el receptor estará obligado a depositarla en la cuenta corriente del tribunal de la causa, dentro de las 24 horas siguientes, dejando constancia de ello en el testimonio respectivo.

Los gastos que ocasione el traslado de las especies, si no lo hiciere el interesado, serán pagados a quien corresponda; y si este pago se efectuare por intermedio del receptor, éste exigirá recibo que entregará al interesado.

El receptor tendrá derecho a percibir un 15% de 1 Unidad Tributaria Mensual adicional al valor fijado para la diligencia de una prueba testimonial o de absolución de posiciones, en el caso de que se valga de medios tecnológicos de transcripción automática, o de grabación de sonido, o de grabación de imagen y sonido para su soporte.

Ejemplo de Arancel

Los mismos valores y recargos, según el caso, que los asignados en las letras H) e I), comprendiéndose en ellos el valor, tanto de la diligencia misma como la notificación al Conservador de Bienes Raíces, cuando proceda.

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