En el mundo del derecho laboral, como en toda relación humana, se producen situaciones que llevan al quiebre de las mismas, haciendo imposible la convivencia de los involucrados. Así, en el ámbito laboral existen figuras como el despido indirecto que está destinada a terminar con la relación laboral en ciertos supuestos. Frente a incumplimientos graves por parte del empleador, los trabajadores tienen la alternativa de autodespedirse.

¿Qué es el Autodespido?

El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones. El despido indirecto o autodespido, constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones.

Auto despido es el término de la relación laboral por decisión del trabajador, con motivo del incumplimiento de contrato por parte del empleador, lo que imposibilita que pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones especificadas en el contrato de trabajo. Doctrina: El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Este llamado autodespido, o también conocido como despido indirecto, no es lo mismo que una renuncia voluntaria ni un despido injustificado. Sin embargo, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.

Motivos o Causales para un Autodespido

Según lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. El trabajador podrá poner término a su contrato cuando el empleador haya incurrido en una de las siguientes causales:

  1. Falta de probidad: "La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez. Tales como la sustracción de objetos personales del trabajador, la adulteración de documentos laborales, falsificación de firma y/o pagar remuneraciones de manera fraudulenta.
    • Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador:
      • Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador.
      • Que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardas para proteger a la víctima de acoso sexual.
  2. Vías de hecho: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal.
    • Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador. Agresiones físicas en general como empujones, puñetazos, patadas, entre otros.
  3. Injurias: "Que sentado lo anterior, este Tribunal debe determinar si estos hechos atribuidos al demandante configuran la causal de caducidad invocada por la demandada prevista en el artículo 160 N° 1° letra d) del Código del Trabajo. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra".
    • Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar.
    • Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador:
      • Decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad.
      • Que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
  4. Conducta inmoral: Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral.
    • Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador:
      • Aislar o ignorar al trabajador.
      • No otorgar funciones al trabajador.
  5. Conductas de acoso sexual como exigir favores sexuales a cambio de beneficios laborales, cualquier tipo de contacto físico no consentido y de carácter sexual y expresiones de contenido sexual explícito.
  6. Conductas de acoso laboral.
  7. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos. Es decir, conductas que ponen en peligro la seguridad del establecimiento o derechamente la de los trabajadores.
  8. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo como no pagar el sueldo o hacerlo de manera incompleta, no pagar cotizaciones, entre otros. El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

Estos son algunos de los motivos por lo que un trabajador puede recurrir al auto despido, sin embargo, debes tener en cuenta que este proceso también requiere de ciertos requisitos.

Requisitos para Autodespedirse

Para que un trabajador en Chile pueda iniciar un proceso de autodespido, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación laboral. Para realizar un autodespido Chile se necesita de los requisitos que mencionamos a continuación:

  • Debe existir un contrato vigente. No se puede alegar el autodespido si fui despedido y firmé el finiquito.
  • El vínculo de la relación laboral se encuentre vigente en el momento de la invocación del auto despido.
  • Que el trabajador desee terminar su relación laboral.
  • Exista la voluntad por parte del trabajador de poner fin al contrato laboral.
  • Se tiene que dar alguna causal de la ley para pedir el autodespido.
  • Que ocurra alguna de las causales legales de autodespido mencionados en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
  • Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, que pueda ser probada como grave.

¡Ojo con esto! No basta con dejar de ir al trabajo.

¿Qué necesito hacer para autodespedirme?

Para poder comenzar a gestionar el proceso de un autodespido Chile, es necesario que el trabajador avise por escrito a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, donde se indica la o las causales y hechos en las que se fundamenta el término del contrato.

  • Carta de Autodespido: Este documento es crucial. Lo primero es redactar una carta al empleador señalando que se autodespidió. La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral.
  • Notificación Adecuada: Es importante notificar al empleador del autodespido dentro de los plazos legales establecidos en la legislación chilena. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la inspección del trabajo.

Es importante tener en cuenta que el contenido de la carta de autodespido no podrá modificarse después. Por lo que el trabajador debe redactarla a conciencia, tratando de ser lo más claro y específico posible sobre esos motivos.

Posterior a esto, el trabajador deberá ir a los Tribunales de Justicia para, por medio de un abogado, interponer la demanda por despido indirecto y, si la sentencia resulta a su favor, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios.

¿Cuáles son los plazos del proceso de un autodespido?

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). En general, el autodespido trabajador tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de sus servicios laborales, para interponer la demanda por despido indirecto en los Tribunales de Justicia. Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

Suspensión del plazo de caducidad

El plazo comienza a contar desde el día del autodespido. Si se ejerce el derecho del art.

Beneficios del Autodespido

A diferencia de lo que ocurre cuando un trabajador renuncia, en el caso de un autodespido trabajador éste no pierde los años de servicio, sino todo lo contrario. En el primer caso, si el despido es por necesidades de la empresa, se deberá pagar una indemnización al trabajador; si es por otra causal, no hay derecho a indemnización, salvo que un juez declare que el despido fue injustificado.

En el caso de un autodespido Chile, el empleador deberá pagar el cobro de las prestaciones que se le deben al trabajador (si es que aplica), la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un sueldo) y la indemnización por años de servicio (en caso de que corresponda).

Además, la indemnización por años de servicio se tendrá un aumento de un 50% en caso de que el motivo del auto despido sea que el empleador incurrió en la causal número 7 del artículo 160 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) y de hasta un 80% en caso de que la causa sea la infracción de una de las causales contenidas en los números 1 y 5 del mismo artículo.

¿Qué pasa si no se aprueba mi autodespido?

Si el trabajador no logra acreditar en el juicio que se dieron las causales que señaló en la carta de autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia y no habrá indemnización alguna. En el caso de que el autodespido trabajador no logra acreditar la causal por la que está solicitando el autodespido y ésta es rechazada por el tribunal, se entenderá que el contrato se terminó por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no tendrá derecho a ningún tipo de pago.

Procedimiento Monitorio

El procedimiento monitorio es una tramitación del juicio de forma especial, tan tanto en cuanto se realiza una sola audiencia y no dos, siendo los plazos para que se dicte sentencia más acotados. Para ello se requiere que los montos a demanda, sin contar la Nulidad del Despido, sean igual o inferiores a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, y que el trabajador solicite y asista, debe asistir él o delegar con poder simple a un abogado o cercano, al Comparendo de Conciliación en la respectiva Inspección del Trabajo.

El Rol de la Inspección del Trabajo

Inspección del trabajo, ORD.

Trabajadores a Honorarios

Los trabajadores contratos a honorarios, boletas, con contratos de prestación de servicios, también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajado es bajo subordinación y dependencia.

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