Si tienes un negocio, te interesará contar con el asesoramiento adecuado en materia jurídica. Gracias a la figura del asesor tributario, muchas de las cuestiones en materia tributario del negocio podrán ser resueltas, así como el gran ahorro en tiempo y dinero que supone contratar a este profesional con respecto a las obligaciones tributarias.

¿Cuánto cuesta una asesoría tributaria?

Si te gustaría conocer cuánto cuesta una asesoría tributaria, en esta guía de precios te lo mostramos.

El precio de contratar una asesoría tributaria se sitúa entre $50.000 y $150.000/mes, aproximadamente. Una hora de consulta de asesoramiento en materia tributario para particulares, de manera puntual, podría situarse entre 40.000 y 50.000 pesos, aproximadamente. Además del tipo de cliente como hemos visto a lo largo de esta guía de precios, el tipo de asesoramiento también podría influir, ya que puede que algunas cuestiones conlleven un estudio y análisis más en detalle.

Un asesor tributario en Concepción podría cobrar una tarifa desde $30.000 según el tipo de cliente.

En Cronoshare contamos con la colaboración de asesores tributarios que ofrecen sus servicios de manera presencial y online y que podrán ayudar en el asesoramiento y consejo que requiera un negocio o persona física en materia tributaria para cumplir con las obligaciones tributarias.

Sueldo de un asesor legal

El sueldo que cobra un asesor legal viene determinado por convenio colectivo o por establecimiento de unas tarifas propias. El primer caso se da cuando este asesor está colegiado porque ejerce labores de abogacía en un despacho de abogados, el cual se acoge al convenio. Entonces, el sueldo está regulado y se sitúa, aproximadamente, entre $850.000 - $1.500.000 al mes dependiendo de la región, su categoría y el número de pagas, entre otros aspectos. Si trabaja para un despacho de abogados que impone sus propias tarifas o, por ejemplo, trabaja únicamente como asesor legal por cuenta propia, entonces se daría el segundo caso.

Un servicio de asesoramiento legal online tiene un precio desde $20.000, aproximadamente. Dependiendo del tipo de servicio, esta tarifa podría incrementar. El tipo de servicios que se ofrezcan y la modalidad (presencial o digital).

En Cronoshare colaboramos con asesores legales que ofrecen sus servicios de manera presencial y online, y que podrán ayudar en el asesoramiento y consejo que requiera un negocio o persona física para cumplir con las obligaciones en materia legal.

Residencia tributaria en Chile

Obtener la residencia tributaria en Chile es sólo una cuestión de tiempo. Como señalábamos, al ser considerados residentes, la tributación cambia.

Primero, considerando la regla general del impuesto a la renta según la cual toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (fuente universal, según inciso primero del art. 3° de la Ley de la Renta); en cambio las personas extranjeras no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sólo sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, al menos por los primeros tres años (inciso segundo del art. 3° de la Ley de Impuesto a la Renta). A partir del cuarto año, también se considerarán todas las rentas, es decir, fuente universal (inciso primero del ya mencionado art.

Entonces, si una persona no residente permanece en nuestro país hasta por 183 días, quedará afecta en Chile solo a IA y por las rentas de fuente nacional (art. 58 de la Ley de Impuesto a la Renta). En todo caso, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, sólo estarán afectos a impuestos en nuestro país por las rentas de fuente chilena (artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).

Diferencia entre residencia y domicilio

Debemos además diferenciar el concepto de residencia del de domicilio, ya que no son sinónimos. La residencia como vimos, se adquiere por la permanencia en Chile por más de 183 días en el país. El domicilio, por su parte, se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta).

Por su parte, para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015). Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile.

Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial.

Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia.

“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que el peticionario ha perdido su residencia y domicilio en Chile, debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena”.

El SII quiere cobrar por fuente universal los 183 días posteriores al abandono del domicilio comunicado formalmente, de acuerdo al art. 103 de la Ley de la Renta (LIR) y no hay norma, ya que lo indicado en el N° 8 del art. 8 del Código Tributario solo hace mención de la obtención de la residencia y no de la forma de perderla, la cual queda supeditada a la supuesta norma de control que se establece en el art.

“Conforme al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.

Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR.

Debemos destacar las consecuencias que esta interpretación del SII trae para los contribuyentes que se encuentren en la situación de salida del país, ya que en muchos casos probablemente no han tenido en cuenta la obligación de declarar sus impuestos por rentas de fuente mundial durante los 183 días siguientes a su salida, ya que durante ese plazo siguen teniendo residencia en Chile para fines tributarios.

Así es como nos lo ha aclarado el SII, respondiendo a nuestra consulta sobre la tributación de las rentas de una persona chilena que se traslada a Uruguay. “De acuerdo al artículo 3° de la LIR, y por no haber perdido la residencia y no haber acreditado la pérdida de domicilio, sigue tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial, tanto de las rentas provenientes del arriendo de inmuebles como de sus rentas de segunda categoría, incluyendo las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay”.

Lo mismo ocurriría en el caso de los extranjeros que, luego de permanecer en Chile por más de 3 años, tributan por renta mundial.

Implicaciones laborales

El tema expuesto en el presente artículo no solo tiene efectos en materia tributaria, sino que dice directa relación con el ámbito laboral. En el mismo sentido, si no pagan impuesto adicional se encontrarán afectos a IVA, pero beneficiados con la exención, cuando se trate de una prestación personal, establecida en el N°8 del art.

Ahora bien, en cuanto a los contratos laborales celebrados en Chile, se debe hacer la precisión que estos se rigen por la ley laboral chilena, manteniendo su vigencia, pero las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente. En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, se regirán por la ley chilena.

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