Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato
Uno de los aspectos relevantes del Código del Trabajo se refiere al vencimiento del plazo estipulado en el contrato laboral. El hecho de que un trabajador continúe prestando servicios con el conocimiento del empleador después de la fecha de expiración del contrato a plazo fijo, automáticamente transforma dicho contrato en uno de duración indefinida.
En relación con la interpretación legal de este punto, el profesor A. Alessandri R., en su obra "Curso de Derecho Civil", Tomo 1, Volumen 1, página 163, señala: "Y es natural: el pensamiento se exterioriza con palabras; si aquel se hace visible claramente en éstas, debe estarse al tenor literal de la ley."
Es crucial destacar que la duración del contrato de plazo fijo, incluyendo tanto el plazo original como cualquier renovación, no puede exceder el período máximo establecido por la ley, que es de uno o dos años, según corresponda.
Aceptar una interpretación que permita extender el plazo más allá de lo establecido desvirtuaría el objetivo del legislador, que es precisamente establecer un límite máximo para la duración de los contratos a plazo fijo. Este límite no puede ser alterado por la voluntad de las partes, conforme al artículo 5º inciso 3º del Código del Trabajo.
La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia respalda esta conclusión. En un fallo de 21 de marzo de 2012, en la causa rol Nº 5203-2011, "Sociedad Educacional Padre Alejandro Ortega Limitada con Rivera Zapata Margot", la Excma. Corte Suprema confirmó este criterio.
Fallecimiento del Trabajador: Indemnizaciones y Pagos Pendientes
En caso de fallecimiento del trabajador, el Código del Trabajo establece procedimientos específicos para el pago de indemnizaciones y remuneraciones adeudadas.
Procede el pago de indemnización por feriado compensatorio o proporcional, devengados a la fecha del fallecimiento del trabajador. El pago de estas indemnizaciones debe efectuarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres del fallecido, en el orden indicado, después de descontar los gastos del funeral.
Las remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido serán pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el costo de los mismos. El saldo de las remuneraciones y demás prestaciones pendientes se pagará al cónyuge, hijos legítimos o naturales, o a los padres legítimos o naturales del fallecido, en el orden indicado.
El pago de las sumas no podrá exceder el equivalente a cinco unidades tributarias anuales, requiriendo trámite legal de posesión efectiva si se supera este monto.
Resumen de pagos en caso de fallecimiento
| Concepto | Beneficiario | Límite |
|---|---|---|
| Feriado compensatorio y proporcional | Cónyuge, hijos (matrimoniales y no matrimoniales), padres (en ese orden) | Después de descontar gastos de funeral |
| Remuneraciones adeudadas | Persona que costeó el funeral | Hasta el costo del funeral |
| Saldo de remuneraciones y prestaciones | Cónyuge, hijos (legítimos o naturales), padres (legítimos o naturales) | Máximo 5 UTA; si excede, requiere posesión efectiva |
Remuneración en el Sector Pesquero Durante Inactividad Laboral
En el sector pesquero, la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a ellos, debe ajustarse a lo pactado entre las partes, ya sea de forma expresa o tácita, individual o colectivamente. No obstante, este pacto no puede estipular un estipendio inferior al resultante del cálculo basado en el promedio de lo percibido por el trabajador durante los últimos tres meses laborados.
En ausencia de un pacto específico, la remuneración durante los días de inactividad debe ser equivalente al promedio mencionado anteriormente.

