¿Fuiste despedido por necesidad de la empresa? Entonces te invitamos a leer el siguiente artículo. La mayoría de los despidos por necesidades de la empresa son injustificados.

¿Qué dice el artículo 161 del Código del Trabajo?

El artículo 161 del Código del Trabajo señala el despido por necesidades de la empresa y sus hipótesis que te explicaremos a continuación.

¿Cuáles son las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo?

  • Racionalización y modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
  • Baja en la productividad de la empresa, establecimiento o servicio. Esta hipótesis es comúnmente utilizada por las empresas, y dice relación con resultados financieros negativos que arriesgan la subsistencia de la empresa.
  • Cambios en las condiciones de mercado o de la economía de la empresa, establecimiento o servicio. Esta hipótesis dice relación con factores externos a la empresa cuyas variaciones pueden afectar directamente el resultado productivo de la misma.

¿Qué pasa si me despiden por necesidades de la empresa?

En caso de que te despidan por necesidades de la empresa, debes saber que tendrás derecho a las siguientes indemnizaciones:

  • Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo: Esta indemnización será procedente cuando la carta de despido sea enviada por tu empleador con menos de 30 días de anticipación. Si te entregan o envían la carta con una anticipación superior de 30 días, no deberán pagarte la indemnización por mes de aviso previo.
  • Indemnización por años de servicio: Esta indemnización procederá cuando tengas más de un año trabajando en la empresa y equivale a la última remuneración en la que hayas trabajado todos los días del mes. Adicionalmente, cuando lleves más de un año y fracción superior de seis meses, se redondeará a dos años, por lo tanto, serán dos remuneraciones.

¿Cuándo el despido por necesidad de la empresa es injustificado?

La regla general indica que el empleador hará uso de este despido cuando quiera despedir sin mayores requisitos a los trabajadores, pero ojo: eso no significa que sea un despido justificado. Es decir, cuando se usa de esta manera, el despido será injustificado o, hablando técnicamente, improcedente.

Ahora bien, será justificado el despido por necesidades de la empresa cuando esté dentro de las hipótesis que indica el artículo 161 del Código del Trabajo. Las consecuencias de un despido injustificado corresponderán a un aumento del 30% en los años de servicio del trabajador (no del total del finiquito), y en la devolución del seguro de cesantía que fue descontado en el finiquito.

¿Qué debes hacer para conseguir el incremento y la devolución del seguro de cesantía?

Es importante que sepas que podrás realizar una Reserva de Derechos. Es decir, al momento de firmar tu finiquito podrás escribir -al pie del mismo- que te reservas determinadas acciones laborales para ejercerlas posteriormente en tribunales a través de una demanda, aun cuando se cobre, posteriormente, el dinero del finiquito.

Para poder conseguir el incremento del 30% sobre los años de servicios, deberás solicitar un comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo. Una vez solicitado, te citarán a una instancia administrativa. Esto no es un juicio. Al contrario: es una conversación guiada por el Inspector en la cual podrás intentar conseguir un acuerdo antes de tener que demandar a tu antiguo empleador.

En caso de conseguir un acuerdo según tus pretensiones, ya no será necesario ejercer ninguna acción judicial. Por el contrario, en caso de que el empleador no se presente o no ofrezca ningún monto, deberás -con el acta de comparendo de conciliación- demandar. Lo anterior sí o sí se deberá hacer con un abogado.

¿Y si llevas menos de un año trabajando cuando te despiden por necesidades de la empresa?

Existen situaciones en las que los trabajadores son despedidos cuando llevan menos de un año en la empresa. Cuando esto ocurre no les corresponderá la indemnización por años de servicio.

¿Con cuántos días de anticipación te deben avisar de este despido?

El empleador te deberá entregar una carta indicando los motivos del despido. Esta puede ser proporcionada de manera personal o enviada por correo certificado. El despido será realizado correctamente desde el envío de la carta, y no desde la recepción por parte del trabajador.

La ley indica que el envío de la carta se debe realizar con 30 días de anticipación. En caso contrario, el empleador te deberá indemnizar con una remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.

¿Y si llevas menos de un año trabajando y te avisan con 30 días de anticipación?

En ese caso sólo te deberán pagar los días trabajados que no hayan sido remunerados, además de las vacaciones pendientes. Esto pues, al llevar menos de un año, no cumples con los requisitos para tener la indemnización por años de servicio.

Al ser avisado con 30 días de anticipación tampoco cumples con las condiciones para que te paguen la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.

¿Puedes faltar durante el mes de aviso?

Muchos trabajadores nos preguntan si pueden faltar durante los 30 días antes del despido. Nuestra respuesta es no, ya que si faltas puedes ser despedido sin ninguna indemnización por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. Esta es: faltar sin motivo justificado.

Uno de los grandes problemas que hay en el despido por necesidad de la empresa es la carta de despido, ya que si muy genérica, será automáticamente un despido injustificado. Por lo mismo, si eres empleador, debes tratar de justificar de manera detalla porque el despido del trabajador en cuestión es necesario, evitando dar argumentos genéricos o no dar ningún argumento.

Por otro lado, si eres un trabajador y te entregan una carta de despido por necesidades de la empresa genérica o con argumentos muy generales, tendrás un buen caso para demandar el despido injustificado.

¿Qué debe contener el finiquito por necesidades de la empresa?

Como ya te explicamos anteriormente, al haber un despido con estas características, te deberán indemnizar. Por lo tanto, el finiquito por necesidades de la empresa deberá contener:

  • Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo
  • Indemnización por años de servicio
  • Vacaciones que te hayan quedado pendientes
  • Días trabajados que no fueron pagados en la última remuneración, es decir, pendiente de pago.

Adicionalmente, contendrá el descuento del aporte del seguro de cesantía que haya realizado tu empleador durante toda la relación laboral. Sin perjuicio, se podrá solicitar la devolución en la audiencia de conciliación en la Dirección del Trabajo o en la demanda correspondiente.

Recomendaciones sobre el despido por necesidad de la empresa

La mayoría de las veces el despido por esta causal será improcedente, por lo que te recomendamos conseguir asesoría jurídica para evaluar tu caso, calcular el monto de incremento por despido injustificado e incluso la representación en la Dirección del Trabajo.

Jurisprudencia sobre el Despido por Necesidades de la Empresa

A continuación, revisaremos lo que han dicho nuestros tribunales sobre el despido por necesidades de la empresa:

  1. Para que la causal sea bien aplicada, debe basarse en un hecho objetivo. La mera opinión del empleador de que su empresa pasa por un mal momento, no basta. El despido por necesidad de la empresa debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores.
  2. Aunque seas el peor trabajador del mundo, no te pueden despedir del trabajo por necesidades de la empresa. No existe en Chile una causal legal para despedir un trabajador de bajo rendimiento.
  3. En un litigio por despido, quien tiene la carga de la prueba de haber aplicado la causal correcta, es el empleador, no el trabajador. En consecuencia, no es el trabajador quien tiene que probar que la necesidad de empresa no existe, sino que la empresa, probar que sí existe.
  4. Muchos de estos casos se ganan porque la carta está mal redactada, y, lo típico, es pasar solo un copy/paste del artículo 161 de las necesidades de la empresa por un motivo de despido o una simple definición, pero eso no cumple el estándar legal.
  5. No se puede despedir por necesidades de la empresa a un trabajador con licencia médica.
  6. Si no estás de acuerdo con la causal que te invocaron para despido, debes indicar con tu puño y letra a la hora de firmar el finiquito, que no estas de acuerdo con la causal invocada, ni con el descuento de AFC (si te lo hicieron), y que te reservas tu derecho a demandar estos ítems, sus sanciones, recargos e intereses, judicialmente.
  7. Si bien el cargo que desempeñaba la demandante no existe en la actualidad, tampoco existía antes, pues era jefa sin dependientes.
  8. La situación financiera de la empresa que se ve obligada a despedir un trabajador, debe ser de una gravedad importante y permanente en el tiempo, de modo tal que «obliga» al empleador a tener que realizar el despido por necesidades de la empresa. No basta una mera baja de los números.
  9. Las razones efectivas del despido dicen relación con la baja en el número de los animales que cuidaba el actor, la cual se habría comenzado a producir en forma gradual desde hace unos 7 u 8 años atrás. Asimismo, precisando el hecho de la disminución de animales el testigo de la demandada preguntado sobre cuántos animales se eliminaron el año 2011 señaló que solo uno y por muerte.
  10. Existen dos requisitos principales sin los cuales no se puede invocar la «necesidad de la empresa». La concurrencia de unos hechos que sean fácticamente y de manera objetivamente reconocibles, en desmedro de la sola voluntad u opinión del empleador. En segundo lugar estas circunstancias deben revestir el carácter de graves o irremediables, es decir: no transitorias o subsanables.
  11. Cuando una empresa «quiebra», el liquidador no esta obligado a cerrarla y en consecuencia a despedir trabajadores.

Formalidades Obligatorias de la Carta de Despido

La ausencia de carta de despido hace invalido cualquier despido, es una formalidad obligatoria su escrituración y entrega al trabajador PERSONALMENTE o por carta certificada. El contenido de la carta de despido DEBE INDICAR la o las causales invocadas y todos los hechos en que se funda.

Finalmente, esa carta de despido debe entregarse en los tres días hábiles siguientes al termino de la relación laboral con copia a la Inspección del Trabajador.

Contenido del Finiquito

La importancia del finiquito esta en que es el medio por el que usted va a dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos emanados del contrato de trabajo con su antiguo trabajador. Los libera a ambos de responsabilidades. Ahora bien ¿Qué Debe Contener?

  • Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
  • Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
  • Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
  • Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.

El artículo 177 del Código del Trabajo requiere que los finiquitos sean suscritos y ratificados ante ministro de fe. Finalmente, usted debe poner a disposición del trabajador dentro de los días hábiles, contados desde la separación de este de su empresa.

Causales de Despido y Terminación del Contrato

Las causales de despido exigen obligatoriamente concurrir las circunstancias de hecho necesarias para su aplicación, de lo contrario es un “despido injustificado”. Misma consecuencia si la carta esta mal fundamentada o incompleta.

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