El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio estatal diseñado para aumentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes y mejorar la calidad de vida de los pensionados. Esto se logra a través de subsidios para las cotizaciones, aportes para elevar el monto final de la pensión, o incluso, otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar para ella.
Evolución al Pilar Solidario y la PGU
Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.
Desde febrero de 2022, este beneficio pasó a ser reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) es un componente importante del sistema. Existen dos tipos principales:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez)
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez)
Requisitos para acceder a la PBS
Para acceder a la PBS, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que varían según el tipo de pensión:
Requisitos para la PBS de Vejez
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Recibir una pensión base menor a $485.674 para afiliados de 65 y menores 75 años y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante.
- Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la pensión básica solidaria.
Requisitos para la PBS de Invalidez
- Tener entre 18 y 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias. La PGU sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto máximo de la PGU asciende a $193.917 pesos.
Dado lo anterior, si requiere ajustar su pensión a la Pensión Básica Solidaria PBS, no debe percibir ni solicitar ningún beneficio del Pilar Solidario.
En el caso de tener el pago de pensión ajustado a la Pensión Básica Solidaria ¿La PGU se sumará al monto entregado?
¿Las personas pensionadas que no tienen Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerables, tendrán derecho a la PGU?
¿La PGU es para todas las personas pensionadas?
¿Personas con Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?
¿Desde cuándo el Instituto de Previsión Social comenzó a pagar la PGU?
¿Qué medios de pagos habrá para el pago de la PGU?
¿Hay pensionados que reciben el Beneficio Aporte Previsional Solidario por Vejez y que no cambiaron automáticamente a la PGU?
¿Puedo revertir el cambio a PGU para volver a recibir el APSV?
¿Se mantendrá el beneficio de Cuota mortuoria para beneficiario de PGU?
¿Las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia deben ser mayores de 65 años para acceder a la PGU?
¿Si soy exonerado político puedo acceder a la PGU?
¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU?
¿Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU?
¿Si soy pensionado por invalidez puedo acceder a la PGU?
Quienes tienen pensión de reparación, siendo mayor de 65 ¿tienen derecho a la PGU?
¿El monto de la PGU contemplará algún descuento?
Bono por Hijo
Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP.
- Estén afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. En el caso de que no esté afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
- Sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tenga derecho a APS.
Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio 2009, en cambio para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.
A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
Se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C (Intermedio), descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del D.L. se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
Requisitos adicionales:
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Presentar su cédula de identidad vigente o en caso de que no esté vigente, podrá iniciar el trámite quedando la solicitud pendiente hasta que regularice su nuevo documento en el Registro Civil.
- Tener residencia continua o discontinua, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Importancia de las Cotizaciones Iniciales
Los primeros diez años de cotizaciones son los más importantes, ya que son la base para construir la futura pensión.
- Un depósito mensual en su cuenta de AFP equivalente al 50% de la cotización previsional calculado sobre un ingreso mínimo.
Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)
La pensión base es la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) más las pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en caso de que las recibas. De lo contrario, tu pensión base será igual a la PAFE.
La PAFE es un mecanismo establecido por la Superintendencia de Pensiones, que permite calcular cuál es la pensión que recibirías al pensionarte a la edad legal, considerando tus ahorros previsionales obligatorios.
Este es un monto estimado de pensión que obtendrías al cumplir la edad legal, estés o no pensionado/a. Si ya cuentas con el beneficio, esta Ley no tendrá impacto.
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