La pensión de alimentos es un derecho fundamental para asegurar el bienestar de los hijos. Sin embargo, las circunstancias pueden cambiar, y es posible apelar una decisión relacionada con la pensión alimenticia. Este artículo detalla los requisitos y el proceso para apelar una pensión alimenticia en Chile.

Requisitos para la Rebaja de la Pensión Alimenticia

Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos.

  • Cambio en la situación económica del hijo o hija: Este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo.
  • Están trabajando: Acreditar que los hijos están trabajando.

Proceso de Mediación Obligatoria

El primer paso que exige la ley para solicitar la rebaja del monto que se paga por concepto de alimentos es que ambos padres se sometan a una mediación. En efecto, la mediación es un trámite obligatorio en este procedimiento. Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación. En caso de llegar a un acuerdo, este pone término a este problema. Si la mediación se frustra, puedes iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos. Solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado.

Vía Judicial: Demanda de Rebaja de Alimentos

Si la mediación no tiene éxito, se puede recurrir a la vía judicial para solicitar la rebaja de la pensión alimenticia.

  • Apelación: La apelación debe contener el agravio que le produce a la parte, el rechazo y los fundamentos de derechos en que se apoya la apelación.
  • Rebaja provisoria: La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.

Acuerdos Extrajudiciales

Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.

Jurisprudencia Reciente

A continuación, se presentan algunos casos recientes que ilustran diferentes aspectos de las apelaciones en materia de pensión alimenticia:

  • Responsabilidad solidaria: En sentencia dictada el 16 de febrero de 2024, se acogió la demanda incidental de declaración de responsabilidad solidaria de la cónyuge del alimentante por colaborar en el ocultamiento del demandado. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia el 9 de mayo de 2024.
  • Legitimación pasiva: En sentencia del 20 de febrero de 2024, el Juzgado de Familia de Calama no dio curso a la demanda de alimentos por falta de legitimidad pasiva, en conformidad al artículo 410 del Código Penal. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia apelada.
  • Condonación de deuda: En sentencia dictada el 23 de febrero de 2023, se rechazó la solicitud de cobro de deuda de pensión de alimentos debido a la condonación efectuada por la alimentaria. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia apelada.
  • Alimentos mayores: Susana interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que concede demanda de alimentos mayores en favor de Raimundo, su cónyuge, por no considerar acreditado el estado de necesidad y no tener las facultades económicas necesarias para el pago de la pensión de alimentos.
  • Recurso de protección: La sentencia rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Jeanette Madrid contra el Juzgado de Familia de Valdivia, en el cual alegó que la falta de publicidad de las actuaciones y resoluciones en un procedimiento de cumplimiento de obligaciones alimenticias vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley.
  • Prescripción del cobro: El demandado se alza contra la resolución mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción del cobro de pensiones alimenticias.
  • Alimentos provisorios: Se interpone recurso de apelación contra una resolución dictada el 22 de enero de 2025 por el tribunal de primera instancia, mediante la cual se había fijado un monto por concepto de alimentos provisorios. La parte recurrente, en este caso el alimentante, habría solicitado la revisión del monto fijado, fundando su petición, en su edad -actualmente de 84 años- y en documentos que dan cuenta de su situación económica y estado de salud.
  • Reclamación de filiación: La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la solicitud de alimentos provisorios de una demanda de acción de reclamación de filiación de paternidad no matrimonial, aludiendo a que el artículo 209 del Código Civil hace facultativo su otorgamiento.
  • Valoración de la prueba: El recurrente acusó la vulneración de la valoración de la prueba, pues a pesar de todos los antecedentes probatorios aportados en juicio, se fijó un monto que excede sus facultades económicas. Sin embargo, tal alegación debe ser desestimada, justamente porque omite señalar y desarrollar que elementos en concreto de la sana crítica fueron infringidos.
  • Aumento de alimentos: En sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto se acogió demanda de aumento de alimentos de pensión interpuesta por la madre de la adolescente en contra de su padre, aumento que consiste en un usufructo en su favor de un inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, mientras que la alimentaria mantenga dicha calidad. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia.

Consideraciones Adicionales

Para efectos de determinar el monto de los alimentos, el tribunal hace presente el valor del cuidado como factor para repartir los costos asociados a la crianza y educación del niño. La Corte establece que corresponde determinar si lo señalado por la norma anterior tiene el carácter de trámite o diligencia esencial, es decir, si cuya omisión puede constituir vicios de casación en la forma. La Corte comparte tanto los hechos acreditados en primera instancia, en cuanto a los gastos mensuales del niño y los antecedentes económicos de los progenitores, como sus conclusiones jurídicas.

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